AAP Barcelona 366/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:3631A
Número de Recurso1256/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 1256/2015-F

Ejecución de títulos no judiciales 324/2015 Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. c/ NAVINAL, S.A., Serafina Y Serafin

A U T O núm.366/2016

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 23 de julio de 2015, por el Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos no judiciales numero 324/2015, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra NAVINAL, S.A., Serafina y Serafin, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"Se Deniega la ampliación de la ejecución solicitada por el Procurador Don José Antonio López Jurado González, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 23 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat en autos de ejecución no judicial nº 324/2015. El presente procedimiento de ejecución común promovida en abril de 2015 por el acreedor BBVA al amparo del artículo 579 LEC, es posterior a otro de ejecución hipotecaria que finalizó por Auto de 27 de abril de 2015 con la realización de la finca hipotecada por una cantidad inferior a la adeudada. La demanda de ejecución ordinaria se dirigió primero contra Gesbireva

95 S.L., Navinal S.A. y Erlip S.A., y tras el despacho de ejecución la acreedora solicitó su ampliación contra los avalistas Sr. Serafin y Sra. Serafina . El Juzgado denegó la ampliación solicitada al considerar que lo dispuesto "en el art. 579 LEC queda limitado a lo establecido en el art. 685-1 LEC ". Frente a dicha resolución se alza BBVA que recurre en apelación oponiendo la admisibilidad de dirigir la ejecución ordinaria también contra los fiadores, y no sólo contra el deudor principal, siendo además que el Juzgado ya acordó despachar ejecución contra Navinal S.A. y Erlip S.A. que ostentan también la condición de fiadores. La parte contraria se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En la escritura de crédito origen de la presente ejecución ordinaria se estipuló que los avalistas (Navinal S.A., Erlip S.A., Sr. Serafin y Sra. Serafina ) "garantizan las obligaciones contraídas por la parte prestataria en esta escritura, en los términos y condiciones en ella expresados, constituyéndose en fiadores obligados al pago solidariamente con el deudor principal...mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones que se garantizan".

El Auto apelado no admite la ampliación subjetiva de la demanda de ejecución contra los fiadores Sr. Serafin y Sra. Serafina,...

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