AAP Barcelona 459/2016, 25 de Noviembre de 2016
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2016:3530A |
Número de Recurso | 653/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 459/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 653/2015-D
EJECUCIONES HIPOTECARIAS Núm. 638/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE ARENYS DE MAR
A U T O nº 459/2016
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a 25 de noviembre de 2016.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución hipotecaria, número 638/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Arenys de Mar, a instancias de BUILDING CENTER, S.A. representada por la Procuradora Dª. Isabel Mª. Fuentes Angulo, contra D. Romulo defendido por la abogada Dª. Ester Martín González y Dª. Salvadora defendida por la abogada Dª. Ana Mª. Folch Segú, ambos representados por la Procuradora Dª. Rosalía Otero Carrillo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra el Auto dictado el día trece de enero de dos mil quince por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:
" PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: la no suspensión del lanzamiento de la parte ejecutada de la vivienda habitual que supone el objeto del presente procedimiento ejecutivo hipotecario. ".
Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por D. Romulo y Dª. Salvadora mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal al del Sr. Amadeo teniéndola por precluido respecto del de la Sra. Salvadora . Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2016.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
En julio de 2013 ejercitó Caixabank SA acción ejecutiva hipotecaria frente a Salvadora y Romulo por razón del impago del préstamo convenido en fecha 12 de febrero de 2003.
Interesa destacar los siguientes antecedentes procesales:
1/ Mediante decreto de 19 de noviembre de 2014 fue adjudicada la finca hipotecada a la ejecutante por el total importe de la deuda (250.803'11 euros).
2/ El 22 de diciembre del propio año 2014 Caixabank SA cedió el remate a Buildingcenter SA, entidad ésta a favor de la que se dictó el decreto aprobando la definitiva adjudicación el siguiente día 27 de diciembre.
3/ Mediante auto recaído el 13 de enero de 2015, denegó el Juzgado la suspensión del lanzamiento que habían interesado los Sres. Salvadora y Romulo en base a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social ("[h]asta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo").
En esta segunda instancia, ambos deudores impugnan este último auto de 13 de enero de 2015, negando concurra el óbice...
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AAP Barcelona 124/2017, 21 de Marzo de 2017
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