AAP Barcelona 458/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:3529A
Número de Recurso791/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución458/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 791/2015-D

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Núm. 975/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE BADALONA (ANT.CI-9)

A U T O nº 458/2016

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 25 de noviembre de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución hipotecaria, número 975/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Badalona (ant.CI-9), a instancias de BANCO SANTANDER, S.A. representada por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas, contra D. Jacobo representado por el Procurador D. Juan Alvaro Ferrer Pons y contra Dª. Leocadia incomparecida, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Sr. Jacobo, contra el Auto dictado el día veintiocho de abril de dos mil quince por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

Se inadmite a trámite el escrito de "denuncia de la nulidad de las condiciones generales contenidas en el contrato que sirve de título a la presente ejecución" presentado por el Procurador Sr. Ferrer, no habiendo lugar a la apertura de incidente alguno al respecto.".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por D. Jacobo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2016.

Vistos siendo Ponente ela Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna en esta alzada D. Jacobo la decisión del juez a quo de inadmitir a trámite el escrito que, denunciando la abusividad de diversas cláusulas contenidas en la escritura de préstamo otorgada en fecha 31 de enero de 2008, presentó ante el Juzgado cuando ya había transcurrido en exceso el plazo para formalizar la oposición frente a la ejecución hipotecaria despachada en septiembre de 2013 a instancia de Banco Santander SA.

SEGUNDO

Interpuso Banco Santander SA la demanda origen de las actuaciones el 24 de julio de 2013, por tanto, con posterioridad a la entrada en vigor -el anterior día 16 de mayo- de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; norma promulgada como consecuencia de la declaración de falta de conformidad con la normativa europea de la regulación española del proceso hipotecario que efectuó la STJUE de 14 de marzo de 2013, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil num. 3 de Barcelona.

Pues bien, es indiscutido que el ahora apelante no formalizó oposición -por lo que ahora nos interesa, denunciando la abusividad de las cláusulas contractuales, de conformidad con el artículo 695-1-4ª LEC - en el término de 10 días previsto, por remisión del artículo 557, en el artículo 556 en relación con el 579 LEC no ya solo desde el requerimiento de pago (requerimiento que, no habiendo sido localizado en el domicilio fijado al efecto en la escritura, se verificó por vía edictal), sino incluso desde el 1 de diciembre de 2014, fecha en la que -tras haber recibido la notificación del señalamiento de la subasta para el 20 de abril de 2015 remitida el anterior día 1 de septiembre- comparecieron ambos deudores ante el Juzgado mediante abogado y procurador interesando se les diera traslado de todo lo actuado.

Sentado lo cual, no cabe sino concluir la...

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