STSJ Cataluña 6741/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:10683
Número de Recurso4671/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6741/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8032420

RM

Recurso de Suplicación: 4671/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6741/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena y 41 más frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 687/2014 y siendo recurridos FOGASA y Atos Spain, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Almudena, Leon, Rogelio, Carlos José, Adriano, Cayetano, Federico, Julio, Raúl, Carlos Jesús, Lidia, Amador, Cosme, Gabriel

, Soledad, Ascension, Marino, Severino, Gloria, Paulina, Juan Enrique, Bernardino, Eulogio, Jacinto, Oscar, Agustina, Jose Antonio, Abilio, Conrado, Estrella, Mónica, Marí Luz, Ignacio

, Olegario, Jose Ramón, Elisenda, Alejandro, Constancio, Gerardo, Mariano, Sergio y Juan Ramón contra la empresa ATOS SPAIN, S.A. y Fogasa sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, se absuelve a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

Los demandantes prestan servicios por cuenta de la empresa demandada con las circunstancias profesionales de centro de trabajo, jornada laboral, horario, antigüedad y categoría profesional del hecho primero de la demanda por reproducidas en su contenido, y percibiendo de la misma mediante transferencia bancaria, el salario mensual con inclusión de prorratas, que se detalla para cada uno de ellos en dicho hecho de la demanda como abonado por la empresa según recibo de nóminas, por reproducidos en su contenido (hecho conforme entre las partes).

Segundo

En caso de estimación de la demanda, los salarios que corresponderían a los actores serían los determinados en negrita en el hecho primero de la demanda para cada uno de ellos, por reproducidos en su contenido (hecho conforme entre las partes).

Tercero

El trabajador Juan Enrique, fue baja voluntaria en la empresa en 11-9-2015, estando pendiente este proceso de derecho y cantidad en el que es actor, y firmó en dicha fecha, documento denominado recibo de saldo y finiquito, cuyo contenido se tiene por reproducido como doc. nº 8 del ramo de la empresa, percibiendo la cantidad de 2.062,72€, por los conceptos reseñados en el desglose de la liquidación que consta en el mismo, y reflejándose en el citado recibo, "que con el percibo de dicha cantidad, queda totalmente saldado y finiquitado, no siéndome deudora la empresa, de cantidad alguna por ningún otro concepto, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar por ninguna vía o jurisdicción". Los conceptos percibidos por el trabajador a la firma del citado documento, no comprenden el concepto reclamado en este proceso.

Cuarto

La empresa ATOS SPAIN, S.A. regula sus condiciones laborales mediante el Convenio Colectivo Estatal para Empresas Consultoras de Planificación, Organización de empresas y contabilidad, empresas de servicio de informática y estudios de mercado y de la opinión pública (hecho conforme entre las partes).

Quinto

Los trabajadores vienen percibiendo un concepto denominado "complemento personal convenido", cuya cuantía es diferente para cada trabajador (hecho conforme entre las partes).

Sexto

La empresa viene compensando y absorbiendo el "complemento personal convenido" de los trabajadores con las cantidades que éstos tienen derecho a percibir en concepto de promoción profesional y antigüedad, según las circunstancias profesionales de cada uno de ellos (documental, testifical y manifestaciones de las partes).

Séptimo

La cuantía del "complemento personal convenido" disminuye en la misma cuantía cada vez que se produce un aumento salarial debido a la "promoción profesional" (ascensos) o a la mayor "antigüedad" (trienios) (documental, testifical y manifestaciones de las partes).

Octavo

En los contratos de trabajo de los actores consta una retribución anual bruta pactada superior a la del Convenio de aplicación, que es diferente para cada uno de ellos, se distribuye en salario base y complemento personal convenido (testifical y documental).

Noveno

La empresa, en la actualidad, por la problemática que ha habido, y para evitar más reclamaciones, en los contratos de trabajo que celebra con sus trabajadores, está haciendo constar que el complemento personal convenido, es absorbible y/o compensable (testifical).

Décimo

Los actores reclamaron extrajudicialmente a la empresa en abril o en mayo del 2013, la no compensación y absorción del complemento personal convenido, y las diferencias salariales derivadas de la misma (testifical y manifestaciones de las partes).

Décimo primero

Presentaron papeleta de conciliación en el CEMAC el 30/05/2014, celebrándose el acto el 18/07/2014, con el resultado de sin avenencia (documental, testifical y manifestaciones de las partes).

Décimo segundo

En caso de estimación íntegra de la demanda, la empresa deberá abonar a los actores las cantidades que para cada uno de ellos se determinan en el hecho segundo del escrito de aclaración de la demanda presentado en 18-1-16, por reproducido en su contenido, hasta el 31-10-15, con más las cantidades que se meriten a partir del día 1-11-15; por diferencias salariales de dejar sin efecto todas las absorciones producidas durante toda la relación laboral:

Almudena .............................................. 4914'86 euros

Leon ......................................... 6589'66 euros

Rogelio ................................3860'50 euros

Carlos José ................................ 4335'54 euros Adriano ............................ .7061'91 euros

Cayetano ...................11359'07 euros

Federico ....................8.042,90 euros

Julio .............................. 4.619,40 euros

Raúl ...........................10.205,20 euros

Carlos Jesús ..................................5.806,41 euros

Lidia ...............................4.105,37 euros

Amador ............................................10.174,74 euros

Cosme ..............................10.974,04 euros

Gabriel ...................................6.390,06 euros

Soledad ...............................10.899,41 euros

Ascension ..............................10.576,75 euros

Marino .....................................5.542,92 euros

Severino ............................... 6.182,01 euros

Gloria .................................... 6.303'81 euros

Paulina ..............16.166'63 euros

Juan Enrique ............................13.659,06 euros

Bernardino ............................4.823,26 euros

Eulogio ..............................9.238,05 euros

Jacinto .............................25.467,52 euros

Oscar .......................................1.693,56 euros

Agustina ............................................9.764,47 euros

Jose Antonio ........................4.295,76 euros

Abilio ...................................8.144,07 euros

Conrado ..................................18.893,92 euros

Estrella .....................................7.209,65 euros

Mónica ................................3.702,81 euros

Marí Luz ......................................................23.771,98 euros

Ignacio .........................22.777,94 euros

Olegario ................................5.882,64 euros

Jose Ramón ................................3.110,92 euros

Elisenda .............................16.594,13 euros

Alejandro ................................23.463,40 euros

Constancio .........................................2.848,26 euros

Gerardo .........................1.693,56 euros

Mariano ......................7.617,56 euros

Sergio ............................................4.910,77 euros

Juan Ramón ...................................4.786,31 euros.

Décimo tercero

En caso de estimación parcial de la demanda (prescripción parcial del las cantidades reclamadas), la empresa deberá abonar a los actores las cantidades que para cada uno de ellos se determinan en el documento nº5 del ramo de prueba de la empresa, por reproducido en su contenido, y que hacen un importe total de 45.131,32€ a fecha 31-10-15, con más las cantidades que se meriten a partir del día 1-11-15; por diferencias salariales de dejar sin efecto, exclusivamente, las absorciones producidas a partir de abril o en mayo del 2013:

Almudena ..............................................1726,12

Leon .........................................1726,12

Rogelio ..............................0

Carlos José ...............................1726,12

Adriano .............................1484,66

Cayetano ...................1569,3

Federico ....................0

Julio .............................. 0

Raúl ............................1213,3

Carlos Jesús .................................0

Lidia .............................1693,56

Amador .............................................0

Cosme ..............................267,32

Gabriel...

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