STSJ Cataluña 6334/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2016:10533
Número de Recurso4819/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6334/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 4819/2016

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 3 de novembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6334/2016

En el recurs de suplicació interposat per Juvent Camp, S.A. a la sentència del Jutjat Social 12 Barcelona de data 20 de gener de 2016 dictada en el procediment núm. 3/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantia Salarial i Bernabe, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 de gener de 2016, que contenia la decisió següent:

ESTIMO la demanda interpuesta por Don Bernabe y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicho trabajador en fecha de 4 de diciembre del 2014, condenando a JUVENT CAMP SA a pasar por las consecuencias de tal declaración.

Requiérase a Don Bernabe a optar entre reingresar en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 57, 85 euros día, o a ser indemnizado en la cantidad de 72. 891 euros.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

Para el caso de extinguirse la relación laboral, JUVENT CAMP SA deberá abonar al trabajador la cantidad de 9. 888, 62 euros por el premio de vinculación. ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1. Don Bernabe (el actor) ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada, con una antigüedad de 18 de febrero de 1984, ostentando funciones de camarero mediante contrato indefinido. El lugar de trabajo se sitúa en la sala de fiestas Barroko's de la Calle Aribau nº 242.

  1. Rige el Convenio Colectivo de la Hostelería de Catalunya. El actor se encuadra dentro del Grupo B Nivel 3.

  2. El actor cobraba 1. 722 euros brutos con la prorrata de las pagas extras. El salario del actor asciende conforme al CC a 1.735, 40 euros (con la prorrata de las pagas extras, ascendentes a 235, 40 euros)

  3. El actor era representante de los trabajadores, estando afiliado al sindicato UGT.

  4. El actor prestaba servicios en compañía de otros camareros, sirviendo copas, cobrando las mismas y reponiendo las bebidas y el hielo.

  5. Existían varias formas de cobrar las consumiciones en el bar; una de ellas era el pago en metálico de las mismas, siendo que, en este caso, el efectivo se ingresaba en la caja registradora. Otras formas posibles de pago eran las invitaciones repartidas por la dirección del bar o los tickets de entrada, que tenían diverso valor en función de si incluían o no alcohol. En el caso de que no lo tuvieran incluido pero el cliente lo solicitaba, se abonaba un complemento en efectivo. La caja registradora tenía distintos botones para marcar la clase de operación de pago de que se tratara. No cabía marcar cantidades negativas en la caja registradora.

  6. Los mencionados tickets de pago e invitaciones se iban colocando en una caja de cartón, para luego apuntar su valor y conseguir cuadrar el registro. Todos los camareros tenían acceso libre a un office situado al lado de las barras, de donde cogían bebidas, hielo y depositaban los servicios sucios. Los trayectos al office desde la barra eran muy frecuentes durante todo el servicio.

  7. En fecha de 26 de noviembre del 2014, fue enviado burofax al domicilio del actor anunciando la apertura de expediente contradictorio así como a la Federación territorial de UGT. Ese mismo día, fue efectuado escrito de alegaciones en respuesta a aquel, firmado por el actor y el representante permanente del Sector de Hostelería del Sindicato, negando la realidad de los hechos expuestos.

  8. En fecha de 4 de diciembre del 2014, la empresa entregó carta de despido disciplinario al actor, que obra en los Folios 13 y 14 y se da por reproducida. En la misma, se le imputan como hechos calificados como muy graves: coger varios billetes de la facturación en la madrugada del 4 de octubre del 2014 y...

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