STSJ Andalucía 2540/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:14219
Número de Recurso1368/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2540/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2540/16

Recurso número: 1368/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 10 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1368/16, interpuesto por DOÑA Fidela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 25 de febrero de 2016 en Autos número 276/15 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Fidela contra CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 276/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 25 de febrero de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª. Fidela frente a CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Dª. Fidela, mayor de edad, con DNI nº. NUM000, vecina de Jaén, ha venido prestando sus servicios para la CONSEJERÍA DE AGRIGULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA desde el 1-9-95, en virtud de transferencia desde el MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y GANADERÍA, donde prestaba servicios desde el 15-1-75, en virtud del RD 1400/95 de 4 de agosto, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, estableciendo el RD citado que dicha adscripción de personal se efectuaría en las mismas circunstancias que constan en sus expedientes personales. La actora tenía la categoría de auxiliar administrativo, grupo retributivo 6.

Rige entre las partes el VI convenio colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía.

  1. .- Dicho grupo retributivo 6 correspondía en el Ministerio de origen a la categoría profesional de auxiliar administrativo. La actora realiza funciones de administrativo. Con fecha 19-2-2.016 la Inspección de Trabajo informa en este sentido, concluyendo las responsabilidades y funciones de la actora son las de administrativo.

  2. .- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 11.05.15".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte Sentencia mediante la cual se estime el Recurso de Suplicación, declarando nula la sentencia al no pronunciarse la misma sobre las diferencias retributivas entre la categoría de administrativo y Auxiliar Administrativo correspondiente al periodo 01/05/2014 al 30/04/2015, devolviendo los autos ante el Juzgado de lo Social n^ 2 de Jaén para que se pronuncie sobre lo mismo, y en el caso de que por la Sala se pronuncie sobre dicha cuestión a raíz del informe de la Inspección de Trabajo obrante en autos, se declare que DFidela debe de ostentar la categoría profesional de Administrativa por mal encuadramiento desde el inicio de mi relación laboral, y todo ello por ser ajustado a derecho, condenándose a la administración demandada a acatar y cumplir la presente Resolución".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se le reconozca el derecho a ostentar la categoría profesional de Administrativo por mal encuadramiento desde el inicio de la relación laboral, y se le abone la diferencia entre la categoría de administrativo (nivel 6) y la de Auxiliar Administrativo (nivel 7) correspondiente al periodo 01/05/2014 al 30/04/2015.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por la actora reclamando por la triple vertiente prevista en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social : por un lado con amparo en la letra a) se pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por otro lado se interesa conforme a la letra b) la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y por último se mantiene conforme a la letra c) que la sentencia recurrida ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Este recurso ha sido impugnado...

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