STSJ Andalucía 2384/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:14072
Número de Recurso1315/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2384/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2384/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1315/2016, interpuesto por SAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAEN, en fecha 21/03/16, en Autos núm. 526/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Julieta en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/03/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Julieta frente a SAS, debo declarar y declaro la responsabilidad del SAS en orden al reintegro de prestaciones, condenándole a abonar a la actora la suma de 26.819,66 euros, con los intereses legales correspondientes, en concepto de gastos médicos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Dª. Julieta, con DNI nº NUM000, acudió el 7 de Enero de 2.015 al Servicio de Urgencias del Hospital de Jaén emitiéndose informe (documento 1 de la demanda), que bajo el epígrafe anamnesis recoge: paciente mujer de 50 años de edad que acude a urgencias por distensión abdominal de aproximadamente unos 15 días de evolución. No ha tenido fiebre ni vómitos, pero sí sensación nauseosa. Alteración del ritmo intestinal, consistente en alternancia de episodios de estreñimiento y diarrea. Molestias urinarias desde hace 3 o 4 días. Cuenta que está con los trastornos menstruales propios de la menopausia. No otra sintomatología; y el juicio clínico de distensión abdominal. Como tratamiento se estableció: debido a la clínica referida por la paciente (alternancia en este tiempo atrás de diarrea con estreñimiento, así como además la presencia de distensión abdominal), se citará en consultas externas de digestivo para estudio.

El 12 de Enero de 2.015 acudió nuevamente al mismo servicio (doumento 2 de la demanda) presentando distensión abdominal desde hace 20 días, sin dolor abdominal, ds miccional. Sensación de ahogo. No fiebre. Nauseas sin vómitos, hiporexia, última deposición esta mañana, de consistencia pastosa. Tiene cita en CCEE de Digestivo en Marzo. Bajo el epígrafe exploración se hace constar: Buen estado general, consciente, orientada, bien hidratada y perfundida, normocoloreada y eupneica. Tórax simétrico, ACP rítmica, sin soplos, hipoventilación en base derecha. Abdomen distendido, con ascitis no a tensión, sin defensa ni peritonismo, no palpo masas ni megalias. MMII: no edemas ni signos de TVP. Solicito analítica y RX. 18,40 h. Dr. Aurelio

: Abdomen distendido con meteorismo generalizado sin puntos dolorosos. RX abundante aire intestinal. Analítica normal. Como juicio clínico reflejaba dispepsia y como tratamiento y recomendaciones Motilium antes de las comidas, dieta blanda y sin gases, control por MC.

La demandante, al continuar con la sintomatología, acudió el día13 de Enero de 2.015 a la consulta ginecológica de la Dra. Verónica, quien le prescribió una resonancia magnética de pelvis, realizada el 14 de Enero de 2.015 (documento 4 de la demanda), que bajo el epígrafe de hallazgos confirmaba la presencia de una lesión sólido-quística con tabicaciones presentando el componente sólido restricción en difusión y una captación arterial mantenida. Abundante cantidad de líquido libre en la pelvis. El anejo derecho mide aproximadamente 25x19 mm, no presenta quistes foliculares, lesiones ocupantes de espacio ni captaciones patológicas. El útero se muestra en anteversión, presentando un mioma submucoso de aproximadamente 13 mm en un pequeño mioma mural. No adenopatías pélvicas. Vejiga. Cérvix y vagina sin daos de interés. Vegija y rectosigma sin alteraciones. CONLUSIÓN: lesión sólido quística ovárica con líquido libre en pelvis a descartar en primer lugar probable adenocarcinoma.

El 19 de Enero de 2.015 la actora acudió al Servicio de Ginecología Oncológica del Hospital de Jaén (documento5 de la demanda). En la anamnesis se hizo constar abdomen blando, depresible, sin peritonismo y ligeramente distendido. Tacto: útero móvil, regular, no sensible. Anejos difícilmente valorables. Ecografía: útero normal. Anejo derecho aparentemente normal. Anejo izquierdo con masa mixta de 7x6 cm. rica en mapa doppler con IR 0,5 y altamente sugerente de masa anexial compleja. Pelvis menos ocupada por líquido libre. El juicio clínico fue masa ovárica compleja. El plan de actuación completo estudio con CA 125 y TAC toracoabdominal. Curso interconsulta urgente a anestesiología y hago inclusión para laparotomía exploradora. Se le da cita para consulta sucesiva en ginecología el 2 de Febrero (documento 6 de la demanda); se cursa la inscripción en el registro de demanda quirúrgica (documento 7) y se le hacen las pruebas de anestesia para la laparotomía exploradora.

El 21 de Enero de 2.015 la demandante es atendida en la Clínica Universidad de Navarra (documento

8) donde se le realizan TAC Tórax, TAC Abdomen y ecografía ginecológica y se diagnostica tumoración en ovario izquierdo y tumoración en riñón derecho sospechosas de malignidad programándose intervención para el 26 de Enero de 2.015, realizándose laparotomía diagnóstica que se reconvierte a laparotomía media infra-supraumbilical realizándose: histerectomía con anexectomía derecha, linfadenectomía aórtico pélvica y omentectomía. Drenaje de derrame pleural transdiafragmático. En un segundo tiempo urología procede a nefrectomía total derecha. Diagnosticándose derrame pleural derecho de tipo exudado, con predominio de linfocitos, probablemente reactivo a la enfermedad oncológica. Citología negativa para malignidad. Ascitis quilosa. Nefrectomía derecha por carcinoma de células claras convencional de riñón, grado I/IV de Fuhrman. Histerectomía con doble anexectomía, omentectomía, linfadenectomía pélvica y aórtica por cistoadenocarcinoma endometrioide bien diferenciado de ovario. Adenocarcinoma endometioide bien diferenciado in situ de endometrio. Carcinoma de ovario (documento 10 del expediente adminitrativo). El alta se produjo el 4 de Febrero de 2.015 y en revisión realizada en la Clínica Universidad de Navarra el 16 de Marzo de 2.015 el diagnóstico fue sin evidencia de enfermedad.

  1. - El importe de los gastos médicos realizados por la demandante asciende a la cantidad de 26.819,66 euros conforme al siguiente desglose (documentos 4, 5, 7, 8 y 9 del expediente administrativo):

    Consulta ginecología Dra. Verónica : 80 euros.

    Resonancia magnética: 320 euros.

    Clínica Universitaria de Navarra: 05/02/15: 23.649,29 euros. 05/02/15: 2.564,12 euros.

    18/02/15: 206,25 euros.

  2. -El SAS desestimó la pretensión de la demandante de reintegro de gastos médicos por Resolución de 11 de Junio de 2.015. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 20 de Agosto de 2.015."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda interesando que se anulase y dejase sin efecto la resolución impugnada del SAS, condenando a la administración demandada al pago de 26.819'66€, correspondientes a los gastos sanitarios derivados de la asistencia privada prestada, más los intereses legales, desde interposición de la demanda hasta sentencia, más condena en costa.

  1. La sentencia dictada en la instancia, al estimar que concurría los requisitos de urgencia vital, imposibilidad de uso de los servicios del sistema público y la inexistencia de desviación en el mecanismo de reintegro, estima íntegramente la demanda.

  2. Se formula recurso de suplicación por el letrado de la Administración Sanitaria, sustentado en tres motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, destinado a la revisión de los hechos declarados probados. Mientras que el segundo y tercero, con correcto amparo procesal del apartado c) del artículo 193 LJS, se destina a la censura jurídica, concluyendo con la súplica de que previa estimación del recurso se revoque íntegramente la sentencia de instancia.

  3. Dicho recurso ha sido expresamente impugnado de contrario.

SEGUNDO

1. A la vista del contenido de la impugnación formulada, donde en el primer motivo se interesa la inadmisión del recurso por defectos formales, considerando la parte que el motivo propuesto para la revisión de los hechos probados no se ajusta a los requisitos legales y jurisprudencialmente exigibles, procesalmente este motivo de impugnación, debe ser objeto de la primera respuesta, el que aún cuando no es citado por la parte impugnante, la Sala estima que se formula al amparo del apartado 2º del artículo 197 LJS, sin perjuicio de que la inadmisión del recurso por motivos formales, puede ser apreciada de oficio.

  1. No cabe confundir los requisitos para que prosperen los distintos motivos del recurso de suplicación (artículo 193 LJS), con los requisitos necesarios para la admisión a trámite del mismo, por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable (artículo 200 LJS) los requisitos para recurrir (artículos 194...

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