STSJ Andalucía 2158/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2016:13899
Número de Recurso1016/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2158/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

27 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2158/16

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1016/16, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 21/12/15, en Autos núm. 665/13, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, contra EMPRESA NATIONLALE NVERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGURIDOS Y REASEGUROS S.A. ESPAÑA*** y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/12/15, por la que desestimando la excepción de cosa juzgada material alegada por la empresa Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA España debo desestimar y desestimo igualmente la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo de la misma a la mercantil Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA España y a los trabajadores D. Herminio, D.ª Hortensia, D. Julio, D.ª Luisa, D.ª Milagrosa, D. Martin y D. Nicanor .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería en cumplimiento de la Orden de Servicio Núm. NUM000, giró visita el día 6-8-12 al centro de trabajo de la empresa Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA España, sito en sito en la Avenida Federico García Lorca nº 6 de la ciudad de Almería, dedicada a la actividad de compañía de seguros privados y actividades financieras, requiriendo por oficio la comparecencia de la empresa y aportara la documentación referida a las personas que se encontraban trabajando para dicha empresa en la fecha de la visita que eran los codemandados D. Herminio, D.ª Hortensia, D. Julio . D.ª Luisa, D.ª Milagrosa, D Martin y D. Nicanor .

  1. - Una vez cumplidos los requerimientos realizados y tras comprobar la documentación aportada, así como los datos obrantes en los archivos de la Seguridad Social, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería entendió que las relaciones existentes entre la empresa Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA y los trabajadores D. Herminio, D.ª Hortensia, D. Julio, D.ª Luisa, D.ª Milagrosa, D. Martin y D. Nicanor . eran de naturaleza laboral y en consecuencia levantó contra dicha empresa Acta de Infracción nº NUM001 de fecha 20-11-12 por entender que la misma había cometido una falta grave, en grado mínimo, por cada trabajador afectado tipificada en el art 22.2 del RDL 5/2000 de 4 de agosto, al no solicitar la afiliación y/o alta de los trabajadores que prestaban servicios para ella en el Régimen General de la Seguridad Social, proponiendo que se le impusiera una sanción de 12.504 €.

  2. - Paralelamente a lo anterior extendió Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional nº NUM002 por un importe total de 65.981,54 €, incluido el débito principal, el recargo del 20%, intereses y costas, durante los siguientes periodos:

    - D. Herminio, desde el 15-3-10 al 23-9-11, y desde el 25-4-12.

    - D.ª Hortensia, desde el 17-7-08.

    - D. Julio, desde el 10-9-12.

    - D.ª Luisa, desde el 12-6-12.

    - D.ª Milagrosa, desde el 16-1-12.

    - D. Martin, desde el 16-4-12.

    - D. Nicanor, desde 13-3-12.

  3. - Además de lo anterior y como los trabajadores D. Herminio, D.ª Hortensia y D. Julio habían percibido prestaciones por desempleo de una forma simultánea con la realización de trabajos para la empresa Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA España, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería levantó una acta de infracción diferenciada tanto a la empresa como a los tres trabajadores afectados por la comisión de unas infracciones muy graves cometidas por cada uno de ellos (Acta de Infracción nº NUM003 ).

  4. - Durante los periodos de tiempo antes referidos los trabajadores codemandados y la empresa Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA han estado vinculados por diferentes contratos de agencia de características similares.

    En la cláusula primera de dichos contratos se indicaba expresamente que el Agente no tendría ninguna relación de dependencia con las demandadas, y que su actividad se desarrollaría, dedicando el tiempo que estime oportuno, siguiendo sus propios criterios de organización, conforme a lo estipulado en el presente contrato así como de forma supletoria en lo no regulado en el mismo por la Ley 26/06 de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados y en la Ley 12/92 de 17 de mayo, de Contrato de agencia y demás disposiciones legales que le fueran de aplicación.

    Por otro lado en la estipulación tercera de estos contratos se especificaba que los mismos tenían naturaleza mercantil y duración indefinida, pudiendo ser resuelto por las partes en cualquier momento y a su libre voluntad, con la única obligación de avisar a la otra parte con una antelación mínima de 15 días naturales previos a la fecha en que se de por concluido el contrato.

    En los anexos de dichos contratos relativos a las remuneraciones a percibir por los agentes se establecía un canón fijo mensual cuyo pago se mantenía siempre que se superar el 80% del objetivo acumulado (suma de cada mes), según la tabla de objetivos mensuales; y diferentes comisiones a percibir, sobre las primas efectivamente cobradas.

  5. - Las empresa demandada tenía una oficina en la Avenida Federico García Lorca nº 6 de Almería que permanecía abierta al público con el siguiente horario de 9 a 14 horas y de 15,45 a 19 horas de lunes a jueves y los viernes de 9 a 15 horas; aunque en la actualidad la misma está cerrada desde el 31-12-13, careciendo la empresa Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA España de oficina abierta en la ciudad de Almería.

    En dicha oficina prestaban sus servicios como personal laboral la Directora, Gestores de Equipos (2), y una Administrativa que tenían que cumplir dicho horario de trabajo.

    Además a dicho centro de trabajo acudían habitualmente los diferentes agentes de seguros, perteneciendo cada uno de ellos en unos de los dos equipos antes referidos de los que es responsable un gestor de equipo, pudiendo utilizar todos los medios materiales existentes en dicha oficina (mesas, teléfonos ordenadores etc) para realizar sus funciones que consistían fundamentalmente en la captación de clientes para la venta de los diferentes productos que ofrecía la entidad demandada y por la que recibía las comisiones pactadas en cada caso siempre que efectivamente se cobraran las primas contratadas, así como el posterior asesoramiento de cualquier incidencia que pudiera producirse en relación con el producto contratado.

  6. - Los agentes de seguros no estaban obligados a cumplir el horario de trabajo estipulado para el personal laboral pudiendo realizar su actividad fuera de la oficina antes referida, aunque la empresa demandada tenía estipulado que al comienzo de cada día de trabajo los agentes de seguros se reunieran con su gestor de equipo a efectos de plantificar y coordinar las labores a desarrollar y luego dicho gestor supervisaba la actividad realizada por cada agente.

    Igualmente los viernes de cada semana las empresas demandadas los dedicaban a la formación de los agentes mediadores y en ocasiones también recibían una formación mas especifica en reuniones o cursos que se realizaban fuera de la ciudad de Almería; formación que también daban la demandada a cada agente en el momento de ser contratado.

    A dichas reuniones (diarias y semanales) no acudían siempre todos los agentes de seguros y el incumplimiento de tal obligación no acarreaba ningún tipo de sanción para el agente que no asistiera a las mismas, sin que tampoco vinieran obligados a justificar su ausencias.

    Igualmente en el mes de agosto de cada año cerraba la oficina y por lo tanto los agentes de seguros no podían acudir a la misma pero podían continuar desarrollando su actividad fuera de la oficina, sin que las demandadas abonaran cantidad alguna a los agentes en concepto de vacaciones.

  7. - En fecha 20-5-13 se recibió en este Juzgado demanda de oficio formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se solicitaba que se declarara la naturaleza laboral del vinculo existente entre la empresa Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA España y los trabajadores codemandados en los términos recogidos en el acta de liquidación y coordinada con el acta de infracción.

  8. - Por otro lado la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería presentó otra demanda de oficio en relación con el Acta de Infracción nº NUM003 en la que interesaba que se declarara la naturaleza laboral del vínculo existente entre la mercantil Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA España y los trabajadores D. Herminio, D.ª Hortensia y D. Julio .

    Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social nº 4 de Almería y registrada con el nº de autos 543/13 habiéndose dictado sentencia en dicho procedimiento el día 24-4-15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta...

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