STSJ Andalucía 1956/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2016:13524
Número de Recurso644/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1956/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1956/16

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 644/16, interpuesto por Lina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 22/12/15, en Autos núm. 711/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lina en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/12/15, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Doña Lina con D.N.I. núm. NUM000 presta servicios para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. desde el 1 de abril de 2013 si bien con una antigüedad reconocida de 22 de octubre de 1992, que era la antigüedad que la trabajadora tenía reconocida en la anterior contrata de limpieza encargada de la limpieza de las instalaciones e interiores de vehículos del Grupo Alsa en la provincia de Granada, siendo el centro de trabajo la Estación de Autobuses de Granada en el que servicio de limpieza funciona 24 horas al día los siete días de la semana.

  2. - Cuando la empresa demandada se hizo cargo del servicio de limpieza en la Estación de Autobuses de Granada, en fecha de 1 de abril de 2013 la misma se subrogó en las condiciones de trabajo que la actora tenía en la anterior empresa. En dicho momento algunos trabajadores realizaban turnos rotatorios de mañana y tarde mientras que otros trabajadores prestaban servicios de forma exclusiva en turno de noche de manera permanente.

    En fecha de 24 de marzo de 2003 la representación de la empresa y los trabajadores firman el siguiente acuerdo:

  3. - Los cuadrantes de turnos serán expuestos y conocidos por las trabajadoras con periocidad mensual.

  4. - Los turnos de trabajo serán los siguientes: Uno, de 8 a 15 horas; otro, de 15 a 22 horas, otro de 17 a 24 horas; otro de 9 a 16; otro de 7 a 14 horas; y un turno nocturno, de 19 horas a 2 horas. Los turnos de 9 a 16 y de 7 a 14 son de una sola persona.

    Todos los turnos, excepto el nocturno, serán de carácter rotatorio.

  5. - Por semanas alternas, la jornada de trabajo se distribuirá en la forma siguiente: Una semana de 42 horas de trabajo con un descanso de un día dentro de la misma y otra semana de 35 horas de trabajo con descanso los sábados y domingos.

  6. - En materia de festivos se estará a lo previsto en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo aceptándose que la compensación en descanso de un festivo trabajado estará condicionada a las necesidades del servicio. En cualquier caso, la compensación, en metálico o en descanso, se efectuará con el recargo del 75 %.

  7. - Los débitos por festivos trabajados con anterioridad a Octubre de 2002, serán compensados mediante descansos. Los existentes dese Octubre de 2002 podrán ser compensados en metálico o en descansos a decisión de la trabajadora".

  8. - En fecha de 19 de junio de 2013 la Inspección de Trabajo emite informe a raíz de la una denuncia interpuesta por la actora sobre modificación horarios de trabajo y sobre la implantación desde junio de 2013 del sistema rotación en el turno de noche.

    La Inspección de Trabajo constata que la empresa cuenta con una plantilla de 22 trabajadores y de esos 22 trabajadores, siete trabajadores realizan turno de noche sin rotar con los demás habiendo denunciado estos la necesidad de rotar.

    La inspección de trabajo invoca la aplicación del artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores y establece la necesidad de establecer turnos rotatorios. Se da por reproducido informe que obra al folio 55 y 56 de los autos.

  9. - A raíz de dicho informe de la Inspección de Trabajo se establecen turno de mañana, tarde y noche de forma rotativa. Posteriormente, se alcanza una acuerdo en fecha de 11 de diciembre de 2013 y se establece de nuevo el sistema que existía anteriormente, si bien la empresa procede a contratar eventuales para cubrir el turno de noche. Finalizada la contratación temporal, los trabajadores que inicialmente hacían noche de forma exclusiva son asignados de nuevo al turno de noche de forma exclusiva por causas organizativas y de producción.

    Seguido juicio ante el Juzgado de lo Social número 2 de Granada a instancia de estos últimos, dicho Juzgado dicta sentencia en fecha de 25 de marzo de 2015 estimando la demanda de los trabajadores de turno de noche y declara injustificada la medida.

  10. - En fecha de 21 de mayo de 2015 la empresa remite escrito al Comité de Empresa del siguiente tenor literal:

    " A través de esta carta les informamos que esta empresa se ve en la necesidad de proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores del centro de trabajo de la estación de autobuses de Granada, gestionada por la concesionaria ALSA.

    Por este motivo, que será oportunamente ampliado y detallado, nos vemos en la necesidad de iniciar un proceso modificación sustancial de carácter colectivo en el citado centro de trabajo, adecuando los turnos existentes a los que se requieren para optimizar los recursos a las necesidades del servicio.

    En este sentido, les comunicamos formalmente la intención de la empresa de iniciar un periodo de consultas, para lo cual les informamos que de acuerdo al Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación formal de apertura del periodo de consultas. En base al citado artículo, el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa es de siete días desde la recepción de la presente, transcurrido el cual esta empresa notificará formalmente a los representantes de los trabajadores el inicio de consultas, momento en el que se les facilitará una copia de la memoria explicativa de las causas que determinan la necesidad de la Modificación Colectiva en el centro de trabajo afectado.

    De dicho escrito se dio traslado a la actora como Delegada de personal y representante de los trabajadores.

    En fecha de 5 de julio de 2015 hubo una primera reunión del periodo de consultas en la que aparece la actora como representante de los trabajadores y por la empresa Antonio Cano Camacho. La segunda reunión tiene lugar el 11 de junio de 2015. En fecha de 17 de junio de 2015 tiene lugar la tercera reunión. En dicha reunión se firma un preacuerdo que finalmente no es aceptado por los trabajadores y en fecha de 19 de junio de 2015 hay una cuarta reunión sin acuerdo.

  11. - La empresa en fecha de 2 de julio de 2015 remite a la actora la siguiente comunicación:

    Me dirijo a Vd. con el fin de comunicarle que la Dirección de la Empresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores va a proceder a notificar la decisión adoptada sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo para el personal de nuestra empresa en la Estación de Autobuses de Granada.

    Como saben, con fecha 21 de mayo se inició el periodo de consultas de este Expediente de modificación colectiva de las condiciones de trabajo.

    Finalizado con fecha 19 de junio de 2015 el periodo de consultas sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes, pasamos a informarle, que en base a las causas expuestas en la memoria del expediente y que han sido ampliamente discutidas durante el periodo de negociación, la Dirección de esta empresa ha decidido llevar a efecto las modificaciones planteadas con el fin de prestar el servicio de limpieza que tenemos contratados con nuestro cliente ALSA, dentro de un necesario equilibrio organizativo para la empresa y los propios trabajadores y cumpliendo el Pliego de Condiciones, nos exige que "el personal se ajustará a la jornada y horario derivados de la necesidad del servicio que será generalmente nocturno".

    Así en el centro de la Estación de Autobuses en Granada las necesidades del servicio, se requiere la prestación del servicio 24 horas al día durante los 7 días de la semana, motivo por el cual una parte de la plantilla viene...

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