STSJ Andalucía 679/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:13211
Número de Recurso2503/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución679/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 679/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2503/15, interpuesto por Jesus Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA, en fecha 22/07/15, en Autos núm. 378/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesus Miguel en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra GESTION INTEGRAL DEL CAMPO SERVIOLIVA S.L.L. y INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/07/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- D. Jesus Miguel con D.N.I. núm. NUM000 el día 24 de enero de 2012 sufre un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMPO SERVIOLIVA S.L.L. en el Cortijo de la Nava como peón eventual.

En el momento del mencionado accidente el actor se encontraba finalizando las tareas de recogida de aceituna, limpiando un manto de restos de ramas y tallos encontrándose colocado detrás de un Buggy, el cual procedió a dar marcha atrás para retirar unas pinzas y girar la rueda trasera golpeando la pierna del actor introduciéndole rotura de tibia y peroné de la pierna derecha.

En el momento del accidente el Buggy se encontraba con las pinzas acopladas al tronco de uno de los olivos realizando el vibrado del mismo y contaba con los retrovisores y avisador acústico de marcha atrás en perfecto estado.

  1. - A consecuencia del accidente el actor inició un proceso de incapacidad temporal y tras la incoacción del oportuno expediente de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29 de octubre de 2012 en la que se declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 10, indemnización de 600,00 euros y ello sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23 de octubre de 2010 y visto el informe médico de síntesis del trabajador.

    El actor, no conforme con dicha resolución, interpone reclamación previa interesando le fuere reconocida una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. Dicha reclamación previa se desestima por Resolución de fecha 4 de diciembre de 2012.

  2. - A solicitud del actor se interesa de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recargo de prestaciones por falta de medidas de Seguridad a imponer a la empresa demandada.

    Tras la tramitación del oportuno expediente de recargo de prestaciones y emitido informe de la Inspección de Trabajo en fecha de 14 de marzo de 2013, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta Resolución en fecha 20 de diciembre de 2013 en la que acuerda " Denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene solicitada por D. Jesus Miguel, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido "

  3. - El actor formula contra dicha resolución reclamación previa en fecha de 17 de febrero de 2014 siendo la misma desestimada por Resolución de 25 de febrero de 2014. Se interpone demanda el 1 de abril de 2014 interesando un recargo del 50 % por faltas de medidas de seguridad.

  4. - La empresa Gestión Integral del Campo Servioliva S.L. tiene concertado un servicio de prevención externa con la empresa PREVENFOR constando que el actor ha recibido formación sobre riesgos relativos al uso de los equipos de trabajo. Cuenta con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y Evaluación de Riesgos laborales. Tras la investigación del accidente se concluye que el mismo se produce por permanecer el trabajador en el radio de acción de vehículos o maquinaria de trabajo. Al tratarse de una empresa en la que se efectúan contratos eventuales por temporada, cada temporada se informa a los trabajadores de los riesgos laborales "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jesus Miguel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMPO SERVIOLIVA S.L. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante con motivo del accidente laboral sufrido el día 24-01-2012, fue declarado por Resolución del INSS...

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