SAN 151/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:456
Número de Recurso1028/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001028 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06642/2015

Demandante: Carlos María

Procurador: SRA. ALONSO RUIZ, ASUNCIÓN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1028/2015 interpuesto por Carlos María, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Asunción Alonso Ruiz, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Romero Tortolero, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 5 de septiembre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia el 17 de enero de 2012, por Carlos María, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000, se incoó expediente NUM001, que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 5 de septiembre de 2013, denegando la nacionalidad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reposición, ante la desestimación presunta por silencio administrativo, se interpuso recurso contencioso-administrativo. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente administrativo. Recibido el mismo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, ampliando el recurso a la resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición, de 11 de abril de 2015, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: «[...] tenga a bien dictar sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, se proceda a la concesión de la nacionalidad española a D. Carlos María ».

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

No habiéndose solicitado prueba, ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 7 de febrero de 2017, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 5 de septiembre de 2013, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia.

La denegación se motiva en que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n°1 de Córdoba en sentencia de fecha 02-02-09 por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar. Además le constan antecedentes policiales y/o actuaciones judiciales: detenido el 02-02-2009, en Córdoba, por malos tratos habituales en el ámbito familiar, diligencias remitidas al Juzgado de guardia, y orden de alejamiento dictada el 18-02-2009 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, por malos tratos habituales en ámbito familiar.

Se alega en la demanda que la sentencia por la que fue condenado lo fue por maltrato de obra, siendo un hecho aislado al que la resolución administrativa añade un plus de antijuridicidad introduciendo las expresiones «delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar». La pena queda extinguida el 7 de abril de 2009, y debieron ser cancelados en 2012, por lo que al tiempo de dictarse la resolución ya estaban cancelados.

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, alega que no podemos considerar que exista buena conducta cívica cuando ha sido condenado en una causa penal por sentencia de 2 de febrero de 2009 a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, durante dos meses, privación del derecho a tenencia y porte de armas, durante dos años y a la prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas, durante dos meses, y consta otra detención policial en Córdoba, por malos tratos habituales en el ámbito familiar. Los mencionados hechos son muy graves desde un punto de vista social y están muy próximos en el tiempo a la solicitud de nacionalidad. No ha transcurrido un periodo de tiempo suficiente para considerar que la presunta rehabilitación de su conducta se encuentre debidamente acreditada.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo. Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo «por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º(recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan»: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto ].». Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo

22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a...

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