SAN 130/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:439
Número de Recurso72/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000072 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01568/2015

Demandante: OBRAS E INGENERIA SOSTENIBLE Y AMBIENTAL, S.L. (OINSA)

Procurador: D. JAIME BRIONES MÉNDEZ

Letrado: D. JUAN MUÑIZ BERNUY

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número72/2015, seguido a instancia de OBRAS E INGENIERÍA SOSTENIBLE Y AMBIENTAL, S.L. (OINSA) representada por el procurador Don Jaime Briones Méndez y defendida por el letrado Don Juan Muñiz Bernuy, frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada con fecha 28 de enero de 2014 frente al Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado (225.000 euros)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2015 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de OBRAS E INGENIERÍA SOSTENIBLE Y AMBIENTAL, S.L. (OINSA), interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada con fecha 28 de enero de 2014 frente al Ministerio de Justicia solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado (59/2014), y la indemnización por importe de 225.000 € más intereses por daños causados por el anormal funcionamiento de la Administración de justicia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y "se dicte en su día resolución por la que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado derivada del funcionamiento del juzgado de Primera Instancia n°3 de León en los Autos de Ejecución de Títulos judiciales 175/09 y 384/11, acordando definitivamente indemnizar a mi representada en la cantidad de 225.000 € más intereses legales desde la fecha del vencimiento del pagaré de 3 de Febrero del 2.011 embargado irregularmente".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 14 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso a tenor de las alegaciones que efectúa la demandante en su reclamación y traslada a la demanda.-1.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de León se instó ejecución provisional de la sentencia recaída en los Autos de Procedimiento Ordinario 580/06, seguidos a instancia de Begar Construcciones y Contratas, S.A., contra Hotel Puerta de Sahagún, S.L.

  1. - Por Auto de 9 de febrero de 2009 el Juzgador acordó la ejecución provisional de la sentencia por un importe de 1.301.912,70€ de principal y 390.000€ calculados para intereses, gastos y costas (Autos de Ejecución Provisional 175/09).

  2. - Begar Construcciones y Contratas, en escritura notarial fechada el 22 de Mayo de 2009 cede a la demandante, parte del crédito que se ejecuta en los Autos por cuantía de 1.044.317,53 €. La diferencia entre el crédito cedido y el total de la ejecución provisional obedece a que dicha suma se encontraba trabada por un embargo de Rubiera SA ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de León (ejecución 100/09 seguido a instancia de Rubiera SA Forjados y Cubiertas contra Begar Construcciones y Contratas SA).

  3. - OINSA y la mercantil ejecutada Hotel Puerta de Sahagún alcanzan un acuerdo que consistía en una quita de la cantidad adeudada y un aplazamiento mediante diversos pagarés a la orden; se pone fin a la ejecución al ser solicitado el alzamiento de los embargos y su cancelación en el Registro de la Propiedad, entidades bancarias y AEAT. El acuerdo es homologado por Auto de 27 de Julio del 2.009.

  4. - Con fecha 25 de marzo de 2010, transcurrido casi un año desde el acuerdo homologado por Auto, la mercantil Rubiera, S.A. Forjados y Cubiertas solicita aclaración y rectificación del auto de 27 de julio de 2009, suplicando que se incoe incidente de nulidad de actuaciones y que se acuerde entregar a la mercantil solicitante la cantidad de 10.082,33 €.

  5. - Por Auto dictado el 5 de Abril del 2.010 - primera actuación irregular- se requiere a OINSA para que ingrese en el Juzgado la cantidad que se adeuda a la mercantil Rubiera, S.A. Forjados y Cubiertas.

  6. - El reclamante alega que este auto de 5 de abril dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de León es ilegal e incongruente, porque nada tiene que ver con una aclaración, puesto que es contrario en su contenido al auto anterior de 27 de Julio del 2.009. A continuación Rubiera, S.A. Forjados y Cubiertas solicita al Juzgado para que se requiera a OINSA para que deposite en el Juzgado los pagarés entregados por Hotel Puerta de Sahagún.

  7. - Requerida la hoy reclamante para que efectué el ingreso en el Juzgado del importe del pagaré por 225.000 €, se recurre, y se dicta Auto el 20 de Mayo del 2.010 en el que se desestima el recurso; El reclamante manifiesta su disconformidad con la actuación del Juzgador, porque entiende que se ha extralimitado en sus competencias entrando en la esfera privada de una cesión de crédito entre particulares que no es objeto de la ejecución 175/09, convirtiendo a la ejecutante en ejecutada, sin que, "exista ninguna demanda, incidente o resolución judicial anterior que lo autorice".

  8. - Dado que el pagaré ya no se encontraba en poder de la mercantil hoy reclamante, por haber sido cedido a Caja España de Inversiones en descuento, por Providencia de 22 de Junio se requiere a Caja España para que lo entregue, entrega que realiza la entidad financiera.

  9. - La reclamante recurre todas las resoluciones judiciales solicitando la nulidad de todo lo actuado desde el auto que pone fin al procedimiento de ejecución de fecha 27 de Julio del 2.009.

  10. - La Audiencia Provincial de León, por auto de 13 de Diciembre del 2.010, estima el recurso de apelación presentado por la reclamante y declara nulo todo lo actuado desde el Auto de 5 de Abril del 2.010 incluido este.

  11. - Pese a lo anterior, el Juzgado número 3 dicta un nuevo Auto el 24 de Enero de 2.011, ordenando de nuevo la retención de 257.595,17 €, para ser entregada al Juzgado de Primera Instancia número 4 en los Autos 100/2009, pese a que el 29 de Julio del 2.009 dicho Juzgado de Primera Instancia 4 de León había dictado Auto suspendiendo la ejecución y remitiendo a los interesados al Procedimiento Concursal en que estaba incursa Begar Construcciones y Contratas.

  12. - El auto de fecha 24 de Enero del 2.011 es recurrido en apelación por la hoy reclamante. La Audiencia Provincial de León, por Auto de 20 de Octubre del 2.011, vuelve a declarar nulo todo lo actuado.

  13. - A pesar de la nulidad declarada por la Audiencia Provincial, con fecha 2 de Diciembre del 2.011 el Juzgado número 3 dicta un nuevo auto por el que pone fin a la ejecutoria, tal y como lo exige la Audiencia Provincial de León, pero insiste en que las cantidades que la entidad Hotel Puerta de Sahagún deba abonar a Begar, S.A. -como consecuencia de la sentencia dictada el 21 de Enero del 2.009 - sean ingresadas en el Juzgado para atender a la orden de retención demanda en el exhorto procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de León.

  14. - El Auto de 2 de diciembre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de León también es recurrido en apelación, dictándose por la Audiencia Provincial Auto de 18 de Junio del 2.012 que nuevamente declara la nulidad del auto que ordena continuar la ejecución y, por tanto, ratifica la nulidad de todo lo actuado desde el auto de 5 de Abril del 2.010.

  15. - Con fecha 28 de Octubre del 2.011 la mercantil reclamante solicitó del Juzgado la devolución del dinero, 225.000 €, que el Hotel Puerta de Sahagún había ingresado en el Juzgado, reiterándose la petición el 21 de noviembre y el 13 de diciembre de 2011, así como el 2 de Enero del 2.012. Afirma el reclamante que no ha recibido contestación a ninguna de sus peticiones.

  16. - Por Auto de 21 de Diciembre del 2.012 se acuerda requerir a Rubiera, S.A. Forjados y Cubiertas para que devuelva el dinero, autorizando a que presente un aval bancario para garantizar tal devolución, lo que la mercantil...

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