SAN 61/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:416
Número de Recurso516/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000516 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06505/2014

Demandante: IBERPOTASH SA

Procurador: D. JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: UNIÓN SALINERA DE ESPAÑA SA Y ASOCIACIÓN IBÉRICA DE FABRICANTES

DE SAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 516/14, seguido a instancia de la mercantil " Iberpotash SA ", representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la mercantil "Unión Salinera de España SA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal, "Afasal", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Sorribes Calle.

El recurso versó sobre impugnación de resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) dictada el 25 de septiembre de 2014 en el expediente S/0442/12 Productores de Sal, la cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. La recurrente, Iberpotash SA, es una empresa española que forma parte del grupo Israel Chemicals, LTD (ICL) a través de una filial de ésta, ICL Fertilizers. Se dedica a la extracción, elaboración y comercialización de sales potásicas y sódicas. La compañía tiene instalaciones industriales-mineras ubicadas en las localidades de Sallent y Súria (Barcelona).

    Se impugna la resolución de archivo de una denuncia formulada por la recurrente, imputando a las codemandadas una infracción de los artículos 1.1 LDC, así como de los artículos 3 de la LDC y 8.2, d) y 9 de la Ley 3/91 de Competencia Desleal.

  2. En este caso, son mercados de producto diferenciados, el mercado de extracción de potasa y el mercado de la sal. En ambos participa la recurrente.

    La actividad de extracción de potasa que realiza la recurrente conlleva la acumulación de residuos de sal, que también es comercializada. Dicha sal es de escasa calidad y solamente puede utilizarse para determinadas utilidades industriales, tales como deshielo de carreteras y procesos electrolíticos de industrias químicas. La mayor parte de dicha sal es almacenada en depósitos al aire libre.

    En el mercado de la sal se distinguen tres tipos de sal, atendiendo a su método de producción: sal gema, sal vacuum y sal marina, diferenciándose las tres según su tamaño, dureza y grado de pureza, siendo la sal vaacum la de mayor pureza y la marina la que contiene mayor grado de impurezas

  3. Iberpotash anunció en abril de 2011 un plan de inversión en la mina que tiene en la localidad de Súria, denominado proyecto Phoenix, que se estructuraría en dos fases. La primera consistente en la mejora de los procesos de extracción de potasa y en la construcción de una planta de sal "vacuum" (el tipo de sal de mayor pureza), procediéndose al cierre ordenado de la mina situada en la localidad de Sallent, y la segunda en una fase de expansión que aumentaría la producción de cloruro potásico y de cloruro sódico hasta alcanzar 1,1 millones y de 1,5 millones de toneladas respectivamente. La primera fase se completaría en torno al segundo trimestre de 2014.

  4. El 12 de noviembre de 2012, la recurrente presentó denuncia ante la Dirección de Investigación (DI) de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) contra la mercantil competidora "Salins du Midi et de l#Est" (Salins) y la asociación empresarial Afasal por infracción del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), en los siguientes términos:

    -Salinst y Afasal, a la que también pertenece la recurrente, llevaron a cabo una campaña de desprestigio y confrontación para intentar neutralizarle como competidor en el mercado de la sal.

    -Salins propuso un pacto de no agresión y un eventual reparto del mercado de la sal.

    -Ambas entidades han intentado levantar barreras normativas contra la producción de sal que va a realizar Iberpotash, promoviendo que Afasal presentase ante el Ministerio de Sanidad una consulta vinculante sobre la posibilidad de utilizar las sales derivadas de la potasa como sal alimentaria.

    -Las dos entidades organizaron una campaña de desprestigio y acoso contra la recurrente para suprimir la competencia, mediante la presentación de numerosas solicitudes de información ante diferentes Administraciones Públicas sobre distintos aspectos del cumplimiento de la legislación y la publicación en medios de comunicación escrita (la mayoría de ellos catalanes) de acusaciones sin fundamento, de infracciones de la normativa medioambiental y urbanística por parte de Iberpotash.

    -Las concretas actuaciones que la recurrente denunció como abusivas son las siguientes, según consta en la resolución recurrida:

    *Denuncia interpuesta por D.(XXX) y el colectivo ecologista L'Alzina, a finales de los 90 ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra la empresa y varios de sus directivos por delito contra el medioambiente con motivo de los residuos de la mina de Súria.

    *Denuncias de Terraqui ante el Ayuntamiento de Súria, los Mossos de Esquadra y el Cuerpo de Agentes Rurales en relación con las obras de acceso a la rampa de la mina de Súria. *Denuncia de Terraqui ante la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña por la comisión de una infracción urbanística muy grave por parte de Iberpotash, en relación al inicio de las obras de la rampa de la mina de Cabanasses, en el término municipal de Súria. En relación a esta denuncia el citado Departamento dictó sendas Resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de Súria y a Iberpotash incoando un expediente de disciplina urbanística y ordenaba la paralización de las obras por infracción urbanística muy grave al no contar con la licencia oportuna.

    *Denuncia de Terraqui ante la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña por la falta de controles iniciales en las autorizaciones ambientales otorgadas para las minas de Súria y Sallent. La respuesta a estas denuncias de la Administración autonómica explica que la resolución de autorización otorgada no preveía un régimen de control inicial, dado que las actividades ya estaban en funcionamiento, si bien sí establecía un régimen de control específico de actividades existentes, según consta en el expediente.

    *Denuncia de Terraqui ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa contra diferentes cargos del Ayuntamiento de Súria en relación con la rampa de acceso a la mina de esa localidad; denuncia que ha sido archivada aunque en paralelo el Juzgado ha imputado por tráfico de influencias al Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Súria.

    *Recurso contencioso-administrativo por parte del partido político Candidatura d' Unitat Popular (CUP) contra la aprobación del Plan Especial Urbanístico para el acceso a la rampa de la mina de Cabanasses en la localidad de Súria en relación con el cual el Juzgado ha imputado una serie de cargos del Ayuntamiento de Súria por delitos de prevaricación urbanística.

    *Tres recursos de reposición interpuestos por el Grupo Municipal de ERC en el Ayuntamiento de Sallent, por el Ayuntamiento de Balsanery, y por D.(XXX), contra la autorización ambiental otorgada el 28 de abril de 2008 para la actividad de extracción y tratamiento de recursos minerales de las minas localizadas en Sallent y Balsanery. El TSJC ha estimado parcialmente el recurso del Sr. (XXX) obligando a Iberpotash a establecer un plan para la explotación de los residuos que genere la mina de Sallent a partir del año 2035 y conminando a la Generalitat de Cataluña a fijar una fianza adecuada que pueda asegurar los posibles incumplimientos medioambientales.

    *Recurso contencioso-administrativo por parte de la Asociación de vecinos de Sant Antoni de la localidad de Sallent contra la autorización medioambiental concedida a Iberpotash en 2008. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado la resolución impugnada por disconformidad a Derecho urbanístico.

    *Denuncia de D. (XXX) ante la DG Competencia de la Comisión Europea por ayudas públicas ilegales, por contaminación de las aguas y gestión de residuos y por actividad ilegal.

    *Denuncia de Unión Salinera ante la Dirección General de Calidad Ambiental de Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña por falta de controles iniciales específico de las autorizaciones ambientales y otras cuestiones.

    -Los artículos de prensa documentados que la recurrente denunció como campaña de desprestigio, son los siguientes:

    *Artículos y noticias de 12, 13 y 21 de diciembre de 2012 publicados en los diarios y medios digitales "El Periódico", "Ara", "Regió 7", "Economía digital", "Nació digital" y "Europa Press", remitidos por Iberpotash el 21 de diciembre de 2012.

    *Artículos y noticias...

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