SAN 74/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:410
Número de Recurso15/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000015 / 2015

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 06546/2015

Demandante: SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF)

Procurador: DON JACOBO GARCÍA GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado: ADIF

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 15/2015, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, promovido por el Procurador de los Tribunales don Jacobo García García, en nombre y representación del Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF), contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 21 de octubre de 2015, sobre determinación de servicios mínimos ante convocatoria de huelga.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz González Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 21 de octubre de 2015 se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el Sindicato de Circulación Ferroviario en la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015 en las franjas horarias que en la Resolución se indican.

Frente a dicha Resolución, la representación procesal del Sindicato de Circulación Ferroviario interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "estimando las pretensiones deducidas, declare la nulidad de la Resolución impugnada y su Anexo, y, con ello, se revoque y deje sin efecto por no ajustada a Derecho e inconstitucional en base a los argumentos expuestos, señaladamente, por la vulneración del deber de motivación e infracción del principio de proporcionalidad que deben observar las disposiciones gubernativas de servicios mínimos en cuanto afectan al derecho fundamental de huelga reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, condenando expresamente al Ministerio de Fomento a satisfacer una indemnización por daños y perjuicios por un total de 25.001 euros en los términos y determinación que consta en el punto duodécimo del fondo jurídico de la cuestión de la demanda".

SEGUNDO

Emplazado la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dicte una sentencia por la que se declare "la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas; subsidiariamente, lo desestime íntegramente, con expresa condena en costas".

El Ministerio Fiscal, por su parte, interesó la estimación del recurso al "haberse conculcado el derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 18 de enero de 2017.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 21 de octubre de 2015, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el Sindicato de Circulación Ferroviario en la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015 en las franjas horarias que en la Resolución se indican.

SEGUNDO

La convocatoria de huelga se promueve por el Sindicato de Circulación Ferroviario con la finalidad de acometer un verdadero plan de Recursos Humanos, incluir al personal proveniente de FEVE en ADIF, finalizar los procesos de movilidad iniciados, reanudar los procesos de movilidad comprometidos y reconocer la penosidad a los trabajadores que realizan actividades consideradas peligrosas o penosas. La previsión es que la huelga se lleve a efecto los días y en las franjas horarias indicados en la Resolución impugnada.

La Resolución recurrida, tras sucinta referencia a la convocatoria de huelga e invocación de la Constitución, Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y Real Decreto 17/1977, descansa en lo esencial en los siguientes fundamentos: a) la huelga afecta de forma directa a las prestaciones concretas que ADIF realiza en relación con los servicios de transporte ferroviario desarrollado en las líneas integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, resultando especialmente perjudicado el derecho de los ciudadanos a la libre circulación; b) los paros se convocan en días laborables confluyendo con la necesidad ordinaria de movilidad por motivos de trabajo; c) se establecen los servicios mínimos necesarios para prestar los servicios en condiciones de seguridad; d) debe considerarse como servicio esencial el imprescindible en puestos de regulación de Puestos de Mando y Gabinetes de Circulación; e) se garantiza el servicio de circulación y gestión de tráfico en las actividades de la Red de Ancho Métrico; f) se garantizan los servicios esenciales, para el conjunto de los días de huelga, con un total de 17.502 puestos de trabajo, en relación a un volumen total de 46.139 trabajadores, lo que supone un porcentaje de 37,93 %.

En atención a las razones expuestas la Resolución detalla en el Anexo los puestos mínimos necesarios para garantizar de forma proporcionada el cumplimiento de los servicios esenciales en las siguientes áreas:

  1. Circulación/gestión de tráfico: regulación y gestión del tráfico ferroviario; atención a clientes y usuarios;

  2. Causas que determinan el servicio mínimo: intervención obligatoria en la regulación y en el control de tráfico centralizado; bloqueo, sistemas de señalización y concierto del tráfico; movimientos de maniobra y enlace; vigilancia y control de instalaciones de seguridad y activación de servicio de emergencia y prevención; asesoramiento, coordinación, supervisión y control de las actividades de circulación; atención del servicio itinerante de circulación; atención a viajeros en estaciones de circulación;

  3. Actividades en Red de Ancho Métrico: se garantizan los servicios esenciales de gestión y regulación del tráfico en condiciones de seguridad, permitiendo el restablecimiento ordinario de la actividad una vez finalizada la huelga, al igual que en el resto de la Red, estimando como servicios esenciales las actividades de circulación/gestión de tráfico, como servicio a desempeñar: regulación y gestión de tráfico ferroviario y atención a clientes y usuarios, y como causas que determinan el servicio mínimo: intervención obligatoria en la regulación y en el control de tráfico centralizado; bloqueo, sistemas de señalización y concierto del tráfico; movimientos de maniobra y enlace; asesoramiento, coordinación, supervisión y control de las actividades de circulación.

Seguidamente se concretan los puestos en los que se considera necesario establecer servicios mínimos detallando la localización del centro o instalación y la identificación temporal que es preciso atender.

TERCERO

La representación procesal del Sindicato Circulación Ferroviario alega que la resolución de servicios mínimos lesiona gravemente el derecho de huelga, incurre en falta de motivación y es desproporcionada.

Tras efectuar un análisis de la resolución combatida y del sector del transporte ferroviario a la luz de la Ley 39/2003 y exégesis sobre el derecho fundamental de huelga y los servicios esenciales para la comunidad, alega que la Resolución impugnada incurre en dos causas esenciales que contravienen el ordenamiento jurídico, como son la inobservancia del deber de motivación y la palmaria infracción del principio de proporcionalidad.

Critica el carácter abusivo y desproporcionado de la Resolución a...

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