AAP Murcia 85/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2017:68A
Número de Recurso876/2015
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00085/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0183438

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000876 /2015

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003308 /2012

RECURRENTE: Jeronimo

Procurador/a: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MARIN MOTA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

AUTO Nº 85/2017

En la Ciudad de Murcia, a nueve de febrero de dos mil diecisiete. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 9 de octubre de 2015 el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia desestimó el recurso de reforma interpuesto por la Representación Procesal del denunciante D. Jeronimo contra anterior auto de 16 de julio de 2015, que acordó en Diligencias Previas Nº 3.308/2012 el archivo provisional con reserva de acciones civiles.

Contra el auto de 9 de octubre de 2015 se interpuso recurso subsidiario de apelación al formularse el previo recurso de reforma por la citada Representación Procesal, sin perjuicio de escrito de alegaciones complementario registrado el 28 de octubre de 2015.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 876/2015, señalándose inicialmente el día 6 de junio de 2016 para deliberación y votación.

Por providencia de 26 de enero de 2017 se ha acordado el cambio de ponente, atribuyéndose por razón de servicio al Magistrado Sr. Juan del Olmo Gálvez para la resolución del recurso, señalándose el día 9 de febrero de 2017 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que no se puede compartir el criterio del Instructor, precisamente atendiendo al certificado de fallecimiento, al historial médico del fallecido y al propio informe médico-forense y sus aclaraciones en sede judicial, en que al margen del estado médico previo del padre de su patrocinado, que le llevó a ser intervenido quirúrgicamente, fueron las complicaciones surgidas en planta las que llevaron a la muerte del mismo, con sintomatología y riesgos derivados de su estado que no fueron debidamente valorados, o, en su caso, no dieron lugar a la respuesta médico-sanitaria obligada, pues pese a significarse como factor de riesgo relevante el 4 de enero de 2012 los vómitos que presentaba el mismo y su estado (encefalopatía grado IV), y así el médico indicó que fuera incorporado en la postura en la cama, la enfermera así lo recogió en la historia clínica y se lo indicó a la celadora, pese a lo cual el padre de su patrocinado no fue incorporado, falleciendo por el vómito sufrido y que le llevó a una bronco-aspiración. Reprocha que todo parece indicar (atendiendo a la hoja del historial clínico correspondiente al 4 de enero de 2012) que el personal sanitario dejó al paciente solo en la habitación, sin asegurarse que se habían tomado las medidas de seguridad de acuerdo a la patología sufrida y al peligro del vómito, ante el estado de inconsciencia que presentaba el paciente y que conllevase la indemnidad del reflejo del vómito. Por lo que esa ausencia de cambio postural, aconsejado médicamente, sí constituyó causa del fallecimiento del padre de su patrocinado, al no adoptarse las medidas oportunas con la rapidez que el estado del paciente evidenciaba. Por lo que entiende la concurrencia de la infracción imprudente grave sostenida, del artículo 142.3 del Código Penal. Alegando por otra parte que no se habrían practicado diligencias solicitadas y que podrían esclarecer los hechos denunciados, en orden a librar oficio al Hospital Morales Meseguer para que se identifique a la persona (enfermera, auxiliar, celadora) que atendía al paciente en el momento de su fallecimiento, de nombre Adolfina

, y se le tome declaración sobre los hechos que acontecieron pocos momento antes del fallecimiento del Sr. Romeo ; que se identifique al Dr. Doroteo, quien atendió y prescribió la medida de incorporación, para que declare sobre los hechos denunciados; y que se identifique la persona que ocupaba la segunda cama de la habitación en que se encontraba el Sr. Romeo, a fin de tomarle declaración sobre los hechos. Interesando se revoque el auto recurrido y se continúe la instrucción judicial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 12 de noviembre de 2015, interesa la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso interpuesto, dado que no se aporta con el mismo ningún extremo novedoso a los existentes en la causa y que son los valorados (ni documental, ni de ninguna otra índole), aconseja fijar la secuencia de diligencias de instrucción desplegadas desde el inicio de la causa en agosto de 2012 (auto de incoación de diligencias previas de 30 de agosto de 2012), no sin antes significar que la denuncia se formula por D. Jeronimo, hijo del fallecido D. Romeo, con intervención de Representación Procesal y de Abogado designados, con fecha de registro 23 de abril de 2012, reflejando unos hechos en que refiere el conocimiento/presencia/intervención de familiares suyos en el desarrollo de los hechos denunciados (su hermana, de quien señala es enfermera; la esposa de su padre -¿su madre?-, a quien sitúa en la habitación acompañando a su marido el día 4 de enero de 2012; y a familiares innominados), pero no de él personalmente.

Entre las diligencias solicitadas en el escrito de denuncia se pedía la historia clínica del fallecido, la identificación de personal médico-sanitario que asistió al fallecido, así como que se procediera a " la exhumación del cadáver de Don Romeo a fin de que se proceda a su autopsia a la vista de la documentación médica presentada con este escrito así como, una vez sea recibida la que se solicita en el Otrosí Digo Primero, se le dé traslado igualmente al médico forense a fin de que determine la causa de la muerte ".

El auto de incoación de diligencias previas de 30 de agosto de 2012 acordaba realizar ofrecimiento de acciones y solicitar el historial clínico al Hospital Morales Meseguer y una vez obtenido que por la Clínica de Medicina Legal de Murcia se emita informe pericial forense sobre negligencia médica.

Dicho auto, del que tuvo conocimiento el denunciante, no fue recurrido en orden a mostrar su disconformidad.

En oficio fechado el 19 de febrero de 2013 el Hospital Morales Meseguer remitía copia de la historia clínica correspondiente al paciente D. Romeo .

Recibida dicha documentación en el Juzgado, se requirió al Instituto de Medicina Legal emitiera el informe pericial médico- forense, el cual se emitió con fecha 9 de abril de 2015, practicándose su ratificación/ aclaración en sede judicial con carácter contradictorio el 13 de julio de 2015.

Las conclusiones médico-forenses del informe de 9 de abril de 2015 señalan: Primera.- No se observan irregularidades diagnósticas y/o terapéuticas que supongan malpraxis médica, por parte de los facultativos y personal sanitario que atendieron al paciente Romeo . Segunda.- No es posible determinar con precisión las causas de la muerte, al no haberse efectuado estudio necrópsico. Tercera.- No obstante es preciso valorar la existencia de otros procesos patológicos previos en el paciente, como su cuadro de diabetes y la insuficiencia cardiaca con disfunción sistólica, que cobran una especial relevancia en la fisiopatología de la parada cardiorespiratoria aguda; habiendo sido necesaria la práctica de la autopsia para establecer una concreción diagnóstica de las causas de la muerte .

Informe que es precisado, aclarado y sostenido en la ratificación judicial del mismo, con carácter contradictorio, el 13 de julio de 2015.

SEGUNDO

De un primer análisis de lo actuado se aprecian ya una serie de indeterminaciones o imprecisiones en el contenido de la denuncia, fundamentalmente a la hora de precisar la secuencia temporal del día 4 de enero de 2012 y lo supuestamente sucedido, que incluso entraría en cierta contradicción con lo recogido en la historia clínica respecto a ese día.

La denuncia afirma sobre el 4 de enero: " El día 4 de enero de 2012, el Sr. Romeo, en avanzado estado de debilitamiento, ya que había permanecido con vómitos constantes durante más de tres días, sufre un intenso episodio de vómitos presentando dificultad de movimiento. La persona que atiende al enfermo, no sabemos si auxiliar o enfermera y que atiende la situación de urgencia, mueve la cama colocando al enfermo en una posición que dejaba los pies en un plano superior en relación a la cabeza y sale de la habitación dejando al Sr. Romeo con su esposa, de 61 años de edad. En un primer momento, la acompañante del enfermo creyó que la persona que lo había atendido iba a buscar ayuda habida cuenta que la situación que estaban aconteciendo era de extrema urgencia ya que su esposo no podía respirar, no obstante, cuando vio que pasaba el tiempo y no acudía nadie a auxiliar a su marido, llamó al personal sanitario que acudió cuando ya se encontraba en parada cardiorespiratoria, procediendo a reanimar al enfermo, ya sin éxito ". La hora del fallecimiento se fijó por los facultativos a las 17 horas de ese día.

No se precisa una mínima secuencia temporal precisa en ese párrafo, y sólo se habla de una persona que supuestamente atendió al paciente y movió la cama y al enfermo.

En la historia clínica se refleja ese día 4 de enero de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR