AAP Murcia 797/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2016:135A |
Número de Recurso | 34/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 797/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00797/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 662000
N.I.G.: 30016 37 2 2016 0500378
ROLLO: RQE RECURSO QUEJA 0000034 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS 0000088 /2016
RECURRENTE: Bartolomé
Procurador/a:
Abogado/a: ANA JULIA MARTINEZ DEVESA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo (queja) nº 34/2016
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Juan Ángel Pérez López
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
AUTO Nº 797
En la ciudad de Cartagena, a trece de diciembre de dos mil dieciséis. HECHOS
La Letrada Doña Ana Julia Martínez Devesa, en nombre de Bartolomé, presentó escrito por medio del cual formulaba recurso de queja contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena en fecha 25 de octubre de 2016 en el expediente de internamiento de extranjeros número 88/2016, por el que se inadmite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ en representación de contra la resolución de fecha 10 de Octubre de 2016.
Reclamado a la Juzgadora "a quo" el informe previsto por la Ley y remitido, se pasó al Ministerio Fiscal que ha emitido dictamen en el sentido de interesar la estimación del recurso de queja a fin de que pueda darse tramitación al recurso referido por el recurrente y a entrar a conocer sobre el fondo del asunto, esto es, la procedencia o no de la medida cautelar acordada, en aras de garantizar el derecho de defensa y a la libertad personal.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ILMO. SR. D. Juan Ángel Pérez López, que expresa la convicción del Tribunal.
EL objeto del presente recurso de queja lo constituye la no admisión del recurso de reforma y subsidiarios de apelación interpuesto contra el auto de 10 de octubre de 2016, que autoriza el internamiento de Bartolomé en el centro no penitenciario de internamiento de extranjeros de Barcelona, dictado por el Juzgado de Instrucción, cuya inadmisión se fundamenta en el auto de fecha 25 de octubre de 2016, en el hecho de haber sido presentado dicho recurso fuera de plazo. Quedan, por tanto, al margen la cuestión de fondo tratada y resuelta en el primero de los autos o la eventual consumación con el mismo de la vulneración del derecho a la libertad y a un proceso con todas las garantías (actuaciones previas a su dictado), que, en su caso, habría de constituir el objeto de los recursos inadmitidos, y que, por tanto, no procede analizar las alegaciones que al respecto se hacen en el presente recurso de queja.
Hecha la anterior precisión, examinada tanto la argumentación jurídica contenida en el escrito del recurso de queja, así como el testimonio de actuaciones remitido a este Tribunal junto al informe de la Jueza de Instrucción, se ha de resolver en el sentido de desestimar dicho recurso, tal como ya ha resuelto esta Sección en su Auto 760/2016 de 7 de diciembre al resultar idénticos los argumentos.
En efecto, como se advierte en ese informe, "el recurso de reforma y subsidiario de apelación se interpuso CATORCE DÍAS después de la notificación del Auto de internamiento" (en realidad, notificado el 10 de octubre de 2016, el recurso de reforma y subsidiario de apelación fue interpuesto el día 24 de ese mes) y, por tanto, fuera de plazo, tanto para el recurso de reforma (tres días) como para el de apelación (cinco días). Incluso en el propio recurso de queja se reconoce la interposición fuera del plazo procesal establecido, señalándose textualmente que "este Letrado se vio en la obligación moral de interponer el citado recurso DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN, a sabiendas de que el mismo se encontraba fuera de plazo". Se sigue de ello el evidente e indiscutido carácter extemporáneo del recurso interpuesto contra el auto de internamiento y, con ello, la corrección de la decisión de inadmisión adoptada por el Juzgado de Instrucción.
En el recurso de queja se trata de justificar o explicar esa interposición de los recursos fuera de plazo en la falta de comunicación real y asistencia con el extranjero detenido en la mañana de la puesta a disposición de la autoridad judicial por parte de la Letrada, que, a su vez, se esgrime...
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