AAN 422/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:318A
Número de Recurso3/2016

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00422/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION 4

- N65840

C/ GOYA 14 28071 MADRID

AAA

N.I.G: 28079 23 3 2010 0004876

Procedimiento : EDE EJECUCION DEFINITIVA 0000003 /2016 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2010

Sobre: OTROS

De D./ña. NUCLENOR, S.A.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Contra D./Dª. M.INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

SANTOS GANDARILLAS MARTOS

IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2011 dictada en el recurso ordinario núm. 389/2010, seguido en esta Sección Cuarta, se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido por la Procuradora Sra. Juliá Corujo, actuando en nombre y representación de la recurrente Nuclenor, S.A., contra la resolución de 26 de julio de 2010 dictada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desestimatoria del recurso de alzada contra la de la Comisión Nacional de la Energía (en adelante la CNE) de 15 de septiembre de 2009, ésta en la que se determinaban las obligaciones de pago de dicha empresa en aplicación de la Orden Ministerial ITC/1721/2009, de 26 de junio, y las cuales consisten en la obligación de pago en el importe equivalente al mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derecho de emisión de gases de efecto invernadero.

Dicha sentencia fue no obstante recurrida en casación por la citada recurrente, que fue registrado con el número 6471/2011 y habiendo recaído la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 .

SEGUNDO

Mediante escrito de 1 de julio de 2016 de la citada Procuradora, actuando también en nombre de la entidad Nuclenor, S.A., se presentó demanda de ejecución de sentencia, en el que concretamente solicitó lo siguiente:

  1. - " Que la CNMC abone a mi mandante la cantidad de 68.329,81 euros, en concepto de intereses generados a favor de mi representada desde la fecha que se produjo el indebido ingreso de los 849,468 euros por parte de NUCLENOR, S.A." a la entonces CNE, en fecha 16 de noviembre de 2009, hasta el dia de la notificación de la sentencia de primera instancia, el 22 de noviembre de 2011 .

  2. - Que la CNMC también abone a mi mandante o consigne la cantidad de 145.643,03 euros en concepto de intereses procesales generados a favor de mi representada desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia, 22 de noviembre de 2011, y hasta el dia de la devolución del principal, 1 de junio de 2016.

  3. - Que la CNMC abone a mi mandante la cantidad de 527,60 euros en concepto de interés legal del dinero por el capital pendiente de devolución desde la fecha de pago del principal y hasta el dia de la fecha, ex artículo 106 apartados 1 y 2, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que esta cantidad siga incrementándose hasta la efectiva devolución de la totalidad de las cantidades debidas.

  4. - Por último, que la Sala aplique a la CNMC el recargo de dos puntos sobre los intereses legales moratorios generados a favor de NUCLENOR S.A. en virtud del artículo 106.2 LJCA desde la fecha de notificación de la sentencia de primera instancia de 22 de noviembre de 2011, y hasta la fecha del efectivo abono de la totalidad de la cantidad liquida pendiente"

TERCERO

El Abogado del Estado, mediante el escrito que presenta el día 21 del mismo mes ya año, oponiéndose a dicho incidente interesa que los intereses se calculen de manera distinta a la postulada de contrario, esto es aplicando el artículo 19.3 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (" un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado "); y negando también que proceda el anatocismo y el incremento de dos puntos del interés legal previsto en el artículo 106.3 de la Ley de la Jurisdicción .

Ha sido Ponente D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó sentencia de 19 de octubre de 2011, desestimando el recurso contencioso-administrativo núm. 389/2010 deducido contra la Resolución de fecha 26 de julio de 2010, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a su vez desestimatoria del recurso de alzada contra la que había dictado la Comisión Nacional de la Energía el día 15 de septiembre de 2009, y ésta por la que se determinaban las obligaciones de pago de dicha empresa en aplicación de la Orden Ministerial ITC/1721/2009, de 26 de junio, las cuales consisten en la obligación de pago en el importe equivalente al mayor ingreso derivado de la asignación gratuita del derecho de emisión de gases de efecto invernadero.

Contra nuestra sentencia se interpuso recurso de casación, que fue estimado por el Tribunal Supremo en su STS de 18 de diciembre de 2014 (rec. cas. 6471/2011 ), cuyo fallo es del siguiente tenor: "Primero.-Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil NUCLENOR, S.A. contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de octubre de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo 389/2010, que casamos. Segundo.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil NUCLENOR, S.A. contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 26 de julio de 2010, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la precedente resolución del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía de 15 de septiembre de 2009, que anulamos, en los términos fundamentados.

Tercero

No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el presente recurso de casación."

En los fundamentos jurídicos de esta sentencia -en concreto en el sexto- se acoge el primer motivo del recurso de casación, el cual venía a consistir en la infracción de los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial; en lo que ahora interesa, a los fines del presente incidente de ejecución, se razonaba: "...Por ello, consideramos que no es compatible el contenido de la Orden ITC/1721/2009 con el Real Decreto-ley 3/2006, por mucho "esfuerzo interpretativo", "contextualización" o apelaciones a la finalidad de aquél que se hayan alegado para cohonestar uno y otra, ya que el Real Decretoley 3/2006 se limitaba, en términos que no admiten la interpretación expuesta en las sentencias de instancia, a disponer la minoración en un determinado importe (el equivalente al valor de los derechos de emisión gratuitamente asignados a las centrales contaminantes) y todo lo que en la Orden ITC excede de ello debe reputarse ultra vires respecto de la habilitación normativa que al Ministro de Industria, Comercio y Turismo había confiado el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 3/2006 .

En consecuencia con lo razonado, al estimarse el primer motivo de casación articulado, procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil NUCLENOR, S.A. contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de octubre de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo 389/2010

, que casamos.

Y en aplicación del artículo 95.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR