ATS, 2 de Marzo de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:1539A
Número de Recurso5005/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- La representación procesal de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR DE PLANEAMIENTO SR-7 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE HUÉRCAL DE ALMERÍA, en escrito presentado el 16 del pasado noviembre interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 21 de abril de 2016 ( BOJA de 6 junio), por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

SEGUNDO .- Conferido traslado -diligencia de ordenación de 7 de febrero del corriente- sobre la posible incompetencia objetiva de este Tribunal, lo evacuaron, la recurrente, la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Esta Sala y Sección ya se ha pronunciado en Auto de 2 de febrero del corriente (recurso 4879/16 ) en el que, como aquí acaece, se impugnaba la misma resolución: Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, y en el que decíamos que, según lo dispuesto en los artículos 58 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la competencia para su enjuiciamiento no viene atribuida a este Tribunal Supremo, sino al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), por lo que, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Jurisdiccional , procede declarar la incompetencia objetiva de esta Sala y la competencia del Tribunal Superior de Justicia indicado, con emplazamiento de la parte recurrente para que proceda a comparecer ante el mismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del presente auto.

Como también decíamos en el referido auto, si lo impugnado hubiera sido el Real Decreto 21/2016, así se hubiera indicado expresamente en el escrito de interposición, aportando la disposición impugnada, publicada, por cierto, en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2016, lo que revelaría, en todo caso, la extemporaneidad del recurso.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la incompetencia objetiva de esta Sala para el conocimiento del presente proceso y la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), al que se remitirán las actuaciones con emplazamiento de las partes por treinta días para que puedan comparecer ante él y seguir el curso de los autos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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