ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:1586A
Número de Recurso2811/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC.OO., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 6 de julio de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 160/2013 , sobre personal.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 7 de noviembre de 2016 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación interpuesto por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ]; trámite evacuado por ambas partes, esto es, por la parte aquí recurrente y por la representación de la Comunidad Valenciana como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fijan los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat, así como contra la Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Subdirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de adscripción recolocación en el cuerpo de maestros.

SEGUNDO .- Examinando la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de 7 de noviembre de 2016 (a saber, no haberse efectuado una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia impugnada), una reconsideración de dicha causa conduce a la admisión del recurso, ya que sí se efectúa en él una crítica suficiente de la sentencia impugnada, por más que se critiquen también los argumentos de la resolución administrativa recurrida, que la sentencia confirma. Procede, pues, la admisión del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir el recurso de casación nº 2811/2016 interpuesto por la representación de la Confederación Sindical de CC.OO. contra la sentencia de 6 de julio de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 160/2013 . Para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de repaso de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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