SJPI nº 40 271/2016, 27 de Julio de 2016, de Madrid

PonenteANA ISABEL COLLADO MARQUEZ
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
ECLIES:JPI:2016:654
Número de Recurso1356/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 40 DE MADRID

C/ Capitán Haya, 66, Planta 5 - 28020

Tfno: 914932827

Fax: 914932829

42010143

NIG: 28.079.00.2-2015/0212035

Procedimiento: Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1356/2015

Demandante: Dña. Ángeles

PROCURADOR Dña. BEATRIZ CALVILLO RODRÍGUEZ

Demandado: D. Inocencio

PROCURADOR Dña. MARÍA LUISA CARRETERO HERRANZ

SENTENCIA N° 271/2016

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Ana Isabel Collado Márquez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n° 63 de esta localidad, los presentes autos de Juicio declarativo ORDINARIO seguidos entre los de su clase con el n° 1356/15, en virtud de demanda interpuesta por Dña. Ángeles , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Calvillo Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Terrón Arcos, contra D. Inocencio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Carretero Herranz y defendido por el Letrado Sra. Antequera Jiménez, con intervención del MINISTERIO FISCAL, dicto la presente con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 22 de septiembre de 2015 el Procurador Sra. Calvillo Rodríguez presentó, en nombre y representación de Dña. Ángeles , demanda de juicio ordinario contra D. Inocencio , solicitando, tras alegar los hechos y hacer valer los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, que se dictase sentencia que: I) declare la existencia de intromisión ilegítima del demandado en el derecho al honor de la actora; II) condene al demandado al cese de dicha información ilegítima y se abstenga en delante de manifestar por cualquier medio expresiones difamatorias que menoscaben su dignidad y honor; III) condene al demandado a indemnizar a la actora en 100.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados; IV) que sea publicada a su costa la sentencia que se dicte en el presente procedimiento en los siguientes medios y en la forma que el Juzgado determine: Radio Televisión Española, en dos periódicos de tirada nacional, en la publicación REA, en la cuenta twitter Little Spain@littleSpainNYC y en la web www.latinaceawards.org; V) que se condene en costas al demandado.

Segundo.- Correspondió conocer al presente Juzgado de la anterior demanda de conformidad con las normas de reparto, siendo requerida la demandante para que, con carácter previo a admitir la demanda, subsanara los defectos observados en la demanda. Subsanados los mismos, se dictó el 26 de octubre de 2015 decreto de admisión por el que se confería traslado de la demanda y los documentos que la acompañaban al demandado, emplazándole para que en el plazo de veinte días hábiles compareciese y contestase a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados en situación de rebeldía procesal en caso contrario.

Tercero.- En fecha 12 de noviembre de 2015 el Ministerio Fiscal presentó contestación a la demanda, reservándose el informe final a la práctica de la prueba.

En fecha 29 de diciembre de 2015 el Procurador Sra. Carretero Herranz presentó, en nombre del demandado, contestación a la demanda, solicitando, tras alegar los hechos y hacer valer los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, que se dictase sentencia desestimando la demanda, con expresa condena en costas al demandante.

Cuarto.- Citadas las partes para la celebración de audiencia previa, el acto de se celebró el día 30 de marzo de 2016, con el resultado que obra en el acta que antecede, así como en el soporte informático cuyo original queda unido al expediente.

A la vista compareció la representación procesal y defensa letrada del demandante y del demandado, ratificándose en sus respectivos escritos de alegaciones. Comprobada la subsistencia de litigio, las defensas impugnaron el valor probatorio de los documentos aportados de contrario, fijándose a continuación los hechos controvertidos. Recibido el pleito a prueba, la defensa del demandante propuso como medios de prueba: documental por reproducida, interrogatorio del demandado, pericial del Sr. Alejandro y testifical de D. Cecilio y D. Eusebio ; la defensa del demandado propuso documental por reproducida, mas documental e interrogatorio de la actora. Declarada pertinente toda la prueba propuesta, a excepción de la pericial y la testifical del Sr. Eusebio propuestas por la actora y parte de la mas documental propuesta por el demandado, la defensa del actor formuló recurso de reposición el cual, tramitado oralmente, se desestimó, siendo formulada protesta a efectos de segunda instancia.

Se concedió plazo de cinco días a la defensa del demandado para que manifestara fechas en las que su representado viajara a España a fin de señalar juicio; asimismo se concedió traslado por escrito al Ministerio Fiscal para proposición de pruebas, habiéndose mostrado ambas defensas conformes en la celebración de la audiencia previa a pesar de la no comparecencia del Ministerio Público.

Quinto.- Se señaló la celebración de juicio el 10 de junio a las 12:30 horas, fecha en la que se celebró el acto con el resultado que obra en soporte informático.

La defensa del demandado había renunciado mediante escrito previo al interrogatorio de la actora, por lo que se practicó, por un lado, el interrogatorio del demandado que dada su incomparecencia consistió en la indicación por la defensa de la parte actora de las preguntas a los efectos del art. 304 LEC ; y por otro lado, se practicó la testifical de D. Cecilio .

A continuación, las defensas letradas formularon conclusiones y el Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda, quedando el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Posicionamiento de las partes.-

  1. - Dña. Ángeles ha ejercitado una acción contra D. Inocencio encaminada a obtener la declaración judicial de que el demandado cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, al amparo de la protección que a esos derechos le otorga el artículo 18 de la Constitución Española y que viene desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; y consecuentemente solicita la condena al demandado a cesar en dichas intromisiones, a abstenerse de realizar en el futuro cualquier otra intromisión ilegítima, a dar publicidad a la sentencia y a abonar una indemnización de daños y perjuicios calculada en 100.000 euros.

    Los hechos en los que se sustenta la demanda son los siguientes: (i) Dña. Ángeles es licenciada en Periodismo y pertenece a RTVE desde 1989, habiendo desarrollado numerosos trabajos de relevancia en la cadena y siendo corresponsal en Nueva York desde enero de 2013; imparte clases en la Universidad Francisco de Vitoria y ha recibido diversos premios a su labor periodística; (ii) D. Inocencio facilitó una cinta con un documental que deseaba promocionar a fin de que fuera insertado en un documental de TVE; finalmente no fue utilizado, lo que provocó gran indignación en D. Inocencio que cruzó diversos mails con Dña. Ángeles ; (iii) motivado por su animadversión hacia Dña. Ángeles por este hecho, inició una campaña de desprestigio contra ella que se desarrolló, en un primer momento, a través de la interposición de una querella que terminó en un juicio de faltas con archivo definitivo dictado por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante y, con posterioridad, a través de la publicación en diversas páginas webs y medios digitales de manifestaciones e informaciones que la tildan de corrupta, enchufada, manipuladora de información, acostumbrada a desmanes, pirata del mundo de la televisión, compañera de desfalcos éticos... tales expresiones se manifestaron en el n° 19 y 20 de mayo y junio de 2015 respectivamente de la Revista de Estudios Alicantinos, www.alicantecultura.org y fueron llevados a una asociación de Nueva York para realizar un comunicado de condena contra la periodista; (iv) además ha llevado a cabo llamadas telefónicas a directivos de la cadena para trasladar esas mismas opiniones y ha creado cuentas de correo electrónico para remitir mensajes a los trabajadores de RTVE a fin de comunicarles las corrupciones en la corresponsalía de Nueva York.

  2. - Por su parte, la defensa del demandado se ha opuesto a la demandada, negando toda vulneración del derecho al honor de la Sra. Ángeles , sosteniendo la no autoría de las publicaciones y manifestaciones ni la relación con los medios digitales en los que aparecieron; la veracidad de los datos recogidos en los mismos; y la necesaria prevalencia del derecho de expresión del demandado sobre el derecho al honor de la actora ante el prevalente interés general relativo a RTVE en cuanto ente público y la necesidad de dar a conocer la "corrupción periodística" a la que se refieren todas las manifestaciones cuestionadas.

  3. - Finalmente, el Ministerio Fiscal ha solicitado en conclusiones la estimación de la demanda al entender que concurren los requisitos que la constante jurisprudencia de Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humados ha fijado en este tema.

    Segundo.- Normativa aplicable y desarrollo jurisprudencial.-

  4. - El honor se encuentra protegido como derecho fundamental o de la personalidad en el artículo 18.1 de la Constitución . Sin embargo, ni este precepto ni la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contienen una definición del mismo sino que el art. 7.7 de ésta última recoge un concepto negativo, al expresar lo que constituye su lesión. Define la intromisión ilegítima en el honor como la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

  5. - El fundamento de derecho tercero de la STS...

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