ATS, 17 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:1377A
Número de Recurso20931/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 884/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 47 de Madrid, Diligencias Previas 2027/16, acordando por providencia de 4 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de diciembre, dictaminó: "... hay que interpretar que la situación de insolvencia tuvo lugar en Torremolinos, pues es allí donde se producen sus efectos los mandamientos de embargo librados por los Juzgados de lo Social nº 1 y nº 6 de Málaga.

Y en tal sentido, puede entenderse que fue allí en Torremolinos, donde efectivamente se produjo el elemento principal de tipo penal.

Por lo que de conformidad con el art. 14.3 de la citada ley procesal , entendemos que procede deferir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos...".

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Torremolinos incoa Diligencias Previas por querella interpuesta por Manuel por delito de insolvencia punible, alzamiento de bienes, en ella relata que los Juzgados de lo Social nº 7 y 4 de Málaga acordaron el embargo de un helicóptero Eurocpter France, modelo 120 B Colibrí, con matrícula UDKWE, realizándose por los ejecutados en los correspondientes procedimientos (ejec. 156/13 y 208/14) la venta de dicho helicóptero en Madrid. Así Torremolinos por auto de 13/6/16 se inhibe a Madrid, por ser el lugar de transmisión del helicóptero siendo este contrato el objeto de la denuncia. El nº 47 al que correspondió por auto de 11/7/16 rechaza la inhibición, con apoyo en el principio de ubicuidad. Planteando Torremolinos esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Madrid, los hechos pueden ser constitutivos de un delito de alzamiento de bienes al imputarse a los querellados la venta de un helicóptero previamente embargado para hacer frente a las responsabilidades dimanantes de los Procedimientos judiciales de ejecución 156/16 y 208/14 de los Juzgados de lo Social nº 7 y 4 de Málaga en sus respectivos procedimientos. El delito de alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal es un delito de mera actividad caracterizado por el móvil de frustrar el principio de responsabilidad patrimonial universal que proclama el art. 1911 del Código Civil y según nuestro criterio jurisprudencial, debe tenerse como lugar de su comisión, aquel en que se hayan realizado los actos de disposición patrimonial o despatrimonialización en perjuicio de los acreedores (ver autos de 19/4/13 c de c 250041/13, de 4/12/13 c de c 20344/13, de 30/10/14 c de c 20543/14, de 13/11/14 c de c 20627/14, y de 29/1/16 c de c 20698/15 entre otros muchos). En el caso que nos ocupa consta que la venta del helicóptero embargado por parte de los querellados se llevó a cabo en Madrid. En consecuencia conforme al art. 14.2 LECRrim. a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid (D.Previas 2027/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Torremolinos (D.Previas 884/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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