ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:12635A
Número de Recurso20649/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, las D.Previas originales 239/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 del Ferrol, D. Previas 546/16, acordando por providencia de 20 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de octubre dictaminó: "...Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 en relación con el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Ferrol."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Fuenlabrada incoa D.Previas por atestado conteniendo denuncia de Sabino, en ella manifiesta que realizó la compra de un vehículo usado siendo este un BMW modelo 320D, matrícula ....NRN, de color gris plata a una persona que manifestaba llamarse Jesús Luis con número de teléfono NUM000 por un importe de 3.000 euros, el documento de compraventa fue firmado el 06/12/2014 y lo aporta a las presentes. El documento figuraba como vendedora Sara DNI NUM001 con domicilio en Galicia. Jesús Luis manifestaba que Sara era su pareja. Durante todo el tiempo transcurrido el denunciante ha intentado que Jesús Luis le remitiera la documentación del vehículo pero siempre le daba largas o no respondía al teléfono. Consiguió contactar con la persona titular del vehículo, al que le contó toda la situación ocurrida, esta persona le manifestó que ese vehículo lo había vendido hace tiempo y que para evitar papeleos le iba a proponer recuperar su vehículo a cambio de 1500 euros. Esta persona realizó el viaje de Galicia a Fuenlabrada para comprobar el estado del vehículo, estuvieron reparando una pequeña avería de un manguito y comenzó a probar el vehículo, a continuación aprovechando que el vehículo se encontraba a su nombre y que lo estaba conduciendo se marchó del lugar con el vehículo comprado por el denunciante, sin que mediara palabra alguna en la que manifestara porque se marchaba. El nombre del titular de ese vehículo es Donato. En el mismo auto de incoación, visto que el contrato y la entrega de la cantidad y del vehículo se efectuó en Cabanas partido judicial del Ferrol, dicta auto de 16/04/16 a favor de esos juzgados. El nº 3 al que correspondió por auto de 26/05/16, rechazó la inhibición por se Fuenlabrada el primero en intervenir y por aplicación del principio de ubicuidad. Planteando Fuenlabrada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ferrol, y ello porque Fuenlabrada es el lugar donde se presenta la denuncia, pero en su territorio no se ha producido elemento alguno del delito de estafa, ya que se compró el vehículo, se pagó el precio y se entregó el mismo en Ferrol, no es de aplicación la teoría de la ubicuidad, expresa en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, porque en el partido de Fuenlabrada no se ha realizado elemento de delito de estafa, lo que no permite sostener su competencia pues se limita a incoar unas diligencias en las que se recoge la denuncia del perjudicado. Conforme al art. 14.2 LECrim. la competencia al Ferrol corresponde, lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial a consecuencia del engaño, se entrega el vehículo y se pagó el precio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol (D.Previas 546/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Fuenlabrada (D.Previas 239/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Joaquin Gimenez Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR