ATS, 1 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:1444A
Número de Recurso304/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la "Comercial Sago, S. A" presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Santander (sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 109/2014, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 414/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, de fecha 26 de enero de 2015, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación y se acordó remitir las actuaciones y emplazar a las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previa notificación de dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2015, la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo se personaba en nombre y representación del "BBVA", en concepto de recurrido. El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter por escrito presentado el 4 de febrero de 2015, se personaba en nombre y representación de "Caixabank, S.A", como recurrido. Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2015 el procurador D. Jacinto Gómez Simón, se personaba en nombre y representación de D.ª Agustina, como recurrido. Por escrito de 19 de febrero de 2015, la procuradora D.ª Begoña Fernández P. Zabalgoitia se personada en nombre y representación de "Comercial Sago Sociedad Anónima", en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de 11 de enero de 2017 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Mediante escrito de 20 de enero de 2017 la representación de D.ª Agustina, manifestó su conformidad con las causas de inadmisión. La representación de la mercantil recurrente, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2017, formuló alegaciones y solicitó la admisión de ambos recursos. La representación del BBVA y CAIXABANK, S.A, por escritos presentados el 25 de enero de 2017 mostraron también su conformidad con las causas de inadmisión que fueron puestas de manifiesto.

SEXTO

La recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En atención a las alegaciones efectuadas en escrito presentado el 19 de enero de 2017, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la mercantil "Comercial Sago S.A", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que en el plazo de veinte días, formalicen, en su caso, su oposición.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de "Comercial Sago S.A" contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Santander (sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 109/2014, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 414/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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