ATS, 1 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:1441A
Número de Recurso3088/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Arsenio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 314/2016, dimanante de los autos de modificación de medidas acordadas en divorcio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2016, se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2016, la procuradora D.ª Patricia Gota Brey, presentó escrito personándose en nombre y representación de D. Arsenio en concepto de recurrente. Por escrito de fecha 7 de noviembre de 2016, la procuradora D.ª Virginia Camacho Villar, se personaba en nombre y representación de D.ª Tatiana, como parte recurrida.

CUARTO

El recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Arsenio no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 y art. 474 ambos LEC, la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Arsenio contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 314/2016, dimanante de los autos de modificación de medidas acordadas en divorcio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo.

  2. - Dese traslado de las actuaciones a la recurrida para que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, formalice en su caso por escrito su oposición a los recursos. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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