ATS, 1 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:1439A
Número de Recurso2347/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Vicente presentó escrito de fecha 27 de junio de 2016 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 159/2016, dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas n.º 358/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Siero.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de julio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

La procuradora D.ª Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de D. Vicente presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de julio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Dª Frida, presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de septiembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

Con fecha 18 de noviembre de 2016 se presentó escrito por D. Vicente, en el que al amparo del artículo 286.2 de la LEC , se alegaban hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la interposición del presente recurso de casación que considera relevantes para a decisión del pleito.

SEXTO

Dado traslado de dicho escrito a la parte recurrida y el Ministerio Fiscal, la parte recurrida se opuso por considerar que la prueba documental aportada es extemporánea mientras que el Ministerio Fiscal señala que no se opone a la admisión de la prueba documental al amparo del artículo 286 de la LEC en tanto que viene referida a hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la interposición del recurso de casación, que no alteran la causa de pedir y que pueden tener incidencia en la valoración del menor para determinar cual es el sistema de guarda y custodia más acorde al interés del menor.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vicente al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitir la prueba documental aportada por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 de la LEC y el artículo 752.1 del mismo cuerpo legal, en tanto que la misma viene referida a hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la interposición del recurso de casación, que no alteran la causa de pedir y que pueden tener incidencia en la valoración del menor para determinar cual es el sistema de guarda y custodia más acorde al interés del menor.

TERCERO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vicente contra la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 159/2016, dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas n.º 358/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Siero.

  2. ) Admitir la prueba documental aportada por la parte recurrente.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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