ATS, 1 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:1433A
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Anselmo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 20 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 45/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 205/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Antonio Moraleda Blanco, en nombre y representación de D. Anselmo como parte recurrente y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Anselmo dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Asimismo, en atención a lo que dispone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, en relación a la cuestión que se suscita en el presente recurso, se concede traslado a las partes para que, en su caso, manifiesten lo que estimen oportuno.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Anselmo contra la sentencia dictada, el día 20 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 45/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 205/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

En ese mismo plazo de veinte días ambas partes podrán hacer alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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