SJS nº 9 33/2017, 23 de Enero de 2017, de Barcelona

PonenteANA MARINA CONEJO PEREZ
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
ECLIES:JSO:2017:4
Número de Recurso283/2016

Juzgado de lo Social n° 09 de Barcelona

Avenida Gran vía de les Corts Catalanes, 111, 4ª planta (edifici 5) - Barcelona - CP. 08075

TEL: 938874595

FAX: 938844912

E-MAIL: social9.barcelona@xij.gencat.cat

NIG. 0801944420168013445

Seguridad Social en materia prestacional 283/2016-D

Materia: Incapacidad permanente por EC o ANL

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de lo Social n° 09 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: N° Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: N° Cuenta

Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: N° Cuenta

Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Daniel

Abogado/a:

Parte demandada/ejecutada: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS)

Abogado/a:

SENTENCIA N° 33/2017

Magistrada: Ana Marina Conejo Pérez

Lugar: Barcelona

Fecha: 23 de enero de 2017

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada en Sustitución del Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona, Dª Ana Marina Conejo Pérez, los precedentes autos, seguidos a instancia de D. Daniel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en fecha 13/04/16 fue presentada en este Juzgado de lo Social la demanda por la parte actora en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar el día 18/01/17 al que comparecieron ambas partes.

TERCERO.- Abierto el acto de juicio la parte actora solicitó la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total cualificada, a lo que se opuso la parte demandada por estimar que las dolencias de la parte actora no tienen la gravedad suficiente como para que sea declarada la incapacidad permanente en ninguno de sus grados, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones como consta en acta, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todos los plazos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO,- La parte actora D. Daniel , nacida el NUM000 /1965, con DNI núm. NUM001 , solicitó la declaración de incapacidad permanente y por resolución de la entidad gestora de fecha 29/01/16 se declaró que no se hallaba en dicha situación en ninguno de sus grados.

SEGUNDO.- La profesión habitual es la de mecánico de automoción.

TERCERO.- Acredita el período mínimo de cotización.

CUARTO.- Agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 29/02/16 confirmó su pronunciamiento inicial.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.815,67 euros anuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

SEXTO.- El ICAM emitió dictamen en fecha 11/01/16.

OCTAVO.- La parte actora se halla afecta de las siguientes patologías: psoriasis crónica y recurrente con terapia de los medicamentos infliximab y metrotexato, el primero es un anticuerpo monocional con acción antiinflamatoria, la dosis estándar de este medicamento de manteniendo es de aplicación cada 8 semanas, sin embargo ante el patrón agresivo de patología que presenta el actor tiene una aplicación que requiere hospitalización parcial (permanecer el día de la aplicación en observación) cada dos semanas; el metrotexato es un medicamento...

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