STSJ Comunidad de Madrid 1172/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2016:14298
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1172/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0017786

Recurso de Apelación 57/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. ANGEL ROJAS SANTOS

Recurrido : ORANGE ESPAGNE S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

SENTENCIA No 1172

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 57/2.016 ante la misma pende de resolución interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, y asistida del Letrado D. Roberto Alonso Verdú, contra la Sentencia nº 313/2015 de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 33 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 379/2014, contra el Decreto n° 6447 de 24 de junio de 2014 del Delegado de Economía y Hacienda, Contratación y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se confirma la liquidación correspondiente al primer trimestre de 2014 la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a una pluralidad o una parte del vecindario, así como la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Alcobendas por la que se regula la citada tasa.

Siendo parte apelada ORANGE ESPAGNE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Alonso Verdú y defendida por la Letrada Da. Esther Zamarriego Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, dictó la Sentencia nº 313/2015 de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, en el Procedimiento Ordinario 379/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo en parte el recurso contencioso administrativo n° 379/2014 interpuesto por la representación de Orange Espagne SA contra las resoluciones expresadas en el primer fundamento de derecho de esta Sentencia, que se anulan al considerarse ilegal el (sic). Sin costas

.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, y asistida del Letrado D. Roberto Alonso Verdú se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día diez de noviembre de dos mil dieciséis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 313/2015 de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 379/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo en parte el recurso contencioso administrativo n° 379/2014 interpuesto por la representación de Orange Espagne SA contra las resoluciones expresadas en el primer fundamento de derecho de esta Sentencia, que se anulan al considerarse ilegal el (sic). Sin costas

.

El Procedimiento Ordinario 379/2014 tenía por objeto, a su vez, el Decreto n° 6447 de 24 de junio de 2014 del Delegado de Economía y Hacienda, Contratación y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se confirma la liquidación correspondiente al primer trimestre de 2014 la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a una pluralidad o una parte del vecindario, así como la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Alcobendas por la que se regula la citada tasa.

SEGUNDO

Pretende el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, y asistida del Letrado D. Roberto Alonso Verdú la revocación de la sentencia recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico estructura su defensa en tres apartados. En el primero afirma que se ha producido una ausencia de valoración de la prueba presentada en la instancia, lo que produce incongruencia omisiva de la sentencia.

Expone que la sentencia que se recurre no da respuesta a las cuestiones planteadas por la parte en la instancia, además de no realizar ninguna valoración de la prueba presentada.

Indica que el Ayuntamiento manifestó en la instancia que la telefonía fija necesita red física tanto propia como ajena, y en ningún caso la jurisprudencia europea o nacional ha hecho extensivas las conclusiones de la telefonía móvil a la telefonía fija.

Indica que la difusión de la telefonía móvil se realiza a través de ondas de radio, mientras que la telefonía fija necesita de cables, antenas y otras instalaciones fijas que, si están instaladas en el dominio público, por lo que conllevan la realización del hecho imponible de la Tasa en cuestión.

Manifiesta que aportó como prueba documental en la instancia (prueba admitida) una serie de Decretos que demuestran que ORANGE ESPAÑA es titular en Alcobendas de instalaciones de telecomunicaciones.

Aduce que se aportaron un total de 12 documentos, entre ellos la Ordenanza Fiscal impugnada de manera indirecta, que demuestran que la mercantil ORANGE es dueña en Alcobendas de instalaciones de comunicaciones. No obstante, ninguna valoración de esa prueba hace el Juzgado de instancia, que se limita a recoger la doctrina del TJUE para concluir, sin exteriorizar las razones que llevan al Juzgado a fallar el recurso con una estimación parcial de la demanda, que la Tasa no se ajusta a Derecho.

Destaca la existencia de un aprovechamiento continuo de la red de telefonía por parte de las empresas operadoras; si no existiera este aprovechamiento permanente del dominio público sería imposible prestar el servicio técnico.

El segundo apartado lo destina a tratar sobre la vulneración del artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el tercer apartado argumenta que la sentencia de instancia señala, en el Fundamento de Derecho Tercero, que es posible anular la liquidación de la Tasa "sin necesidad de impugnación indirecta de la Ordenanza", no obstante, en el fallo se señala expresamente que se estima en parte el recurso "contra las resoluciones expresadas en el primer fundamento de derecho de esta Sentencia, que se anulan al considerarse ilegal", es decir que se incluye la Ordenanza, a pesar de lo manifestado en al FD Tercero.

Indica que si el Juzgado pretendía anular diversos preceptos de la Ordenanza debería haberlo reflejado en el fallo, además de promover la correspondiente cuestión de ilegalidad de la Ordenanza conforme señala el art. 123 LJCA .

Frente a ello la parte apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Planteado el debate en los términos que resultan de los fundamentos precedentes, consideramos que asiste la razón al recurrente cuando imputa a la Sentencia de instancia el no haber resuelto todas las cuestiones planteadas, y en particular, la crucial cuestión de si ORANGE ESPAGNE, S.A.U. era titular de las redes de telefonía fija en el municipio de Alcobendas en el primer trimestre de 2014, pues de esta cuestión dependerá el sentido de todo el recurso.

Como es sabido, existe incongruencia cuando se produce una inadecuación entre el fallo o parte dispositiva de la sentencia y el petitum o los términos en que las partes plantearon sus pretensiones. Al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, el órgano judicial incurre en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium ( ...

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