STSJ Cataluña 413/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2016:10364
Número de Recurso340/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución413/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 340/2013

SENTENCIA Nº 413/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 8 de junio de 2016.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 340/2013, interpuesto por la Sociedad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat, y parte codemandada la Sociedad ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ORTEGA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Manzanares Corominas y defendida por Letrado,

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 29 de noviembre de 2013, contra la resolución dictada en fecha 10 de septiembre de 2013 por el DG d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 5 de noviembre de 2014 se acordó la apertura de un período de prueba, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 31 de mayo de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 10 de septiembre de 2013 por el DG d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por la que acordó :

"1. Desestimar el recurs d'alçada interposat (por la actora Endesa).

  1. Estimar el recurs d'alçada interposat (por la codemandada Ortega SA), i modificar el punt primer de la Resolució de data 8 de julio de 2009 (dictada por el Cap de la Secció d'Atenció a les Persones Usuàries) en el sentit següent :

- els drets d'escomesa que el peticionari, com a promotor, ha d'abonar (a Endesa), pel subministrament definitiu de 250 kW són de 16.301,84 Euros, que corresponen a la part de baixa tensió i al proyecte".

Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda, que " se estime el Recurso ContenciosoAdministrativo y la procedencia...del presupuesto técnico- económico en su día confeccionado por mi representada al solicitante, esto es (la codemandada), por importe de 60.026,30 Euros IVA no incluido".

Las representaciones procesales de la Administración demandada y de la Sociedad codemandada interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Resulta del expediente administrativo que, después de diversos tratos entre la actora y la codemandada que no son del caso, finalmente la primera remitió a la segunda, promotora inmobiliaria, en fecha 11 de febrero de 2009, las condiciones técnico-económicas en que podía ser atendida una solicitud de suministro eléctrico en baja tensión, con una potencia de 250,8 kW, para un edificio plurifamiliar, destinado a 23 viviendas, situado en la calle Colón nº 45, de Pineda de Mar.

El proyecto incluía un presupuesto por total importe de 60.026,30 Euros, IVA no incluido.

No se discute por las partes que la finca sobre la que se construyó la edificación constituye un solar en suelo urbano consolidado, disponiendo la promotora codemandada de licencia urbanística municipal, desde el 1 de febrero de 2007.

Disconforme la promotora inmobiliaria aquí codemandada con el presupuesto remitido por la actora, requirió en fecha 25 de febrero de 2009 la intervención de la Administración demandada, que resolvió inicialmente, en fecha 8 de julio de 2009, en el sentido siguiente :

"Primer.- Els drets d'escomesa que el peticionari, com a promotor, ha d'abonar (a Endesa) ...són de

43.872,85 euros...

Segon

(Endesa) ha d'assumir la inverssió corresponent a la instal.lació de la línia de mitja tensió fins al lloc on el promotor cedeixi el local (para situar un centro transformador), até que aquesta part de la instal.lació no forma part del concepte de "instal.lació de nova extensió de la xarxa".

Tercer

Declarar que (Endesa) haurà d'abonar al promotor la compensació C per l'ús del local cedit...".

Formulado por ambas partes, aquí actora y codemandada, recurso de alzada contra dicha resolución, la Administración demandada, resolvió definitivamente, en fecha 10 de septiembre de 2013, según ya consta.

A tenor de esta última resolución, la promotora codemandada debía asumir tan sólo los gastos de instalación correspondientes a Baja Tensión (7.714,82 euros) y Proyecto (8.587,02 euros), es decir, 16.301,84 euros en total, con deducción por tanto de la cantidad correspondiente al Centro Transformador (CT, 27.571,01 euros), incluida en la resolución inicial de 8 de julio de 2009.

La actora por su parte, defiende en la demanda la procedencia de su presupuesto, de 60.026,30 Euros, en base a los siguientes motivos que se extraen de dicho escrito : 1) Se invocan un informe de la CNE de 16 de febrero de 2006 y las Sentencias de esta Sala y Sección de 12 de julio y 17 de septiembre de 2010, y 15 de junio de 2011 ;

2) Se aporta un informe, suscrito por Ingeniero Técnico Industrial ratificado en autos, conforme a cuyas conclusiones, "Els treballs previstos d'execució de xarxa de Mitja Tensió i els associats al (CT) no es poden considerar ni reforços ni adequacions de la xarxa de distribució existent, ja que són de nova extensió de xarxa (igual que els previstos en Baixa Tensió) i formen part d'un conjunt indivisible per poder dotar de subministrament elèctric a la nova Promoció".

3) Se alega en definitiva que el presupuesto elaborado responde " a los principios de desarrollo racional y óptimo de la red, con el menor coste y garantizando la calidad del suministro".

TERCERO

De entrada, no se cohonesta fácilmente la conclusión del informe pericial de parte que se ha transcrito, con la subsiguiente contenida en el mismo informe, a cuyo tenor, " l'empresa distribuïdora disposa dexarxa de subministrament elèctric amb capacitat suficient per atendre la demanda tenint en compte les previsions de creixement de la zona, ja que disposa d'una línea de 25 kV amb capacitat suficient".

Todo ello cuanto,...

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