STSJ Cataluña 586/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2016:10320
Número de Recurso923/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución586/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 923/2014

Parte actora: D. Cosme

Parte demandada: DEPARTAMENT DE SALUT

SENTENCIA nº 586/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

En Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 923/2014, interpuesto por D. Cosme, representado por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y asistido por la Letrada Dª. Olga Fornas Andreu, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE SALUT, actuando en nombre y representación de la misma la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Gemma Navarro Sauleda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUÍN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de septiembre de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ángel Quemada Cuatrecasas, Procurador de los Tribunales, y de Don Cosme

, interpone recurso contencioso administrativo en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Generalitat de Catalunya, por los daños y perjuicios que entiende que se le han producido, por la prolongación de un expediente administrativo iniciado a su solicitud el 2 de enero de 2001, de apertura de una oficina de farmacia en el Municipio de Calafell.

Respecto a la cuantía indemnizatoria solicita que aquella se determine una vez practicados los medios de prueba. De manera subsidiaria que se fije en la cantidad correspondiente al valor de la última farmacia vendida en el Municipio de Calafell antes de que se le adjudicara la petición del año 2001, cuyo traspaso de licencia se fijó en 700 millones de pesetas. Finalmente en el escrito de conclusiones valora su reclamación en la cantidad de 915.452,34 Euros.

El actor en su demanda, manifiesta que el 2 de enero de 2001, solicitó una autorización para instalar una nueva oficina de farmacia en el Área Básica de Salud del Municipio de Calafell. Que por el Colegio de Farmacéuticos de Tarragona se procedió a la tramitación de la petición junto con la de otros peticionarios. Que mediante Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, en sesión de 20 de abril de 2014, el Colegio autorizó al recurrente a establecer una nueva oficina de farmacia en el ABS de Calafell. A continuación se interpusieron diversos recursos de alzada tanto por los farmacéuticos establecidos, como por diversos peticionarios. El Colegio de Farmacéuticos de Tarragona remitió las actuaciones a la Consellería de Sanitat y Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya.

Indica que el 25 de julio de 2004, presentó un escrito ante el Conseller de Sanitat, en el que solicitó que se le diera vista de los recursos presentados por los afectados, junto con la Resolución de autorización de la apertura de oficina de farmacias a su favor. El Departament, por Resolución de 8 de octubre de 2004, le notificó los recursos interpuestos contra el Acuerdo de 20 de abril de 2004 y le otorgó un plazo de 10 días para realizar alegaciones. El actor presentó escrito de alegaciones a los recursos de alzada que se interpusieron, el 27 de octubre de 2004, y solicitó su desestimación, así como la conformidad del Acuerdo de 20 de abril de 2004. Afirma que consta en el expediente administrativo que el Colegio de Farmacéuticos de Tarragona remitió un oficio a la señora Borras, abogada jefe del Departament de Salut, con registro de salida 5742 de 1 de diciembre de 2005, en el que indica los expedientes de nuevas oficinas de farmacia pendientes todavía de resolución en el Área Básica de Salut "El Vendrell". Se refiere a continuación al escrito 24 de enero de 2006, en el que el Colegio de Farmacéuticos de Tarragona reconoce el error cometido en el procedimiento, en el que dieron trámite a la acumulación de cinco expedientes en el ABS de Calafell. Afirma que a él no se le dio vista del mismo para hacer valer su derecho. La Administración entró en un mutismo absoluto causándole indefensión. El Colegio indicó que la nueva oficina a autorizar, debería ser en el municipio de Calafell, y no se tendría en cuenta la oficina de farmacia que por el Colegio de Farmacéuticos de Tarragona se autorizó al actor.

Alude al informe técnico de la Generalitat de 7 de febrero de 2005, en el que se reconoce nuevamente la procedencia de otorgar el permiso de apertura de farmacia a la petición del recurrente. Pone de relieve que debido a la dilación del procedimiento y a la falta de pronunciamiento de la Administración, el 13 de enero de 2006, el actor solicitó certificación de silencio en expedientes de recurso de alzada contra la resolución del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona de 20 de abril de 2004. El recurrente, el 17 de enero de 2006, presentó ante el Departament de la Generalitat escrito de 13 de enero de 2006, en el que volvió a solicitar certificación de silencio en expedientes de recurso de alzada contra la resolución del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona de 20 de abril de 2004. La Administración emitió el oportuno certificado. Añade que una vez emitido certificado del acto presunto, el siguiente trámite consiste en la designa de local, lo que realizó por escrito de 12 de enero de 2006. Destaca que consta acreditada fehacientemente una compraventa, por Luol Inmuebles SL., de un local y un piso para instalar su nueva oficina de farmacia. Pone de relieve que la Generalitat de Catalunya, por resolución de 1 de febrero de 2010, revoca el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona de 20 de abril de 2004, y desestima la solicitud de autorización presentada por el actor el 2 de enero de 2001. Apunta que se ha unido al expediente del Área Básica de Calafell todo lo actuado en el Área Básica de El Vendrell. Sostiene que se comete el error a sabiendas que se tramitan acumulaciones de las Unidades básicas diferentes con calificaciones distintas, una urbana y la otra semiurbana. Se hace ingeniería procesal por parte de la Administración para aglutinar todos los expedientes en tramitación, conculcándose con ello principios procesales como son el de legalidad y el de eficacia en la tramitación del expediente administrativo. El actor mediante escrito presentado ante el Colegio de Farmacéuticos de Tarragona el 12 de enero de 2006, solicitó certificación de la fecha en que se remitió el expediente administrativo vinculado a la apertura de su nueva oficina de farmacia, así como otros datos, y no recibió respuesta. Asimismo por escrito presentado el 2 de febrero de 2006, reiteró su designa de local. Tampoco recibió contestación por parte de la Administración. Alega además que el hecho de que finalmente se revoque la autorización de apertura que pendía del expediente del año 2001, no exime a la Administración del error cometido.

Una vez autorizada la apertura de oficina de farmacia en el Área Básica de "El Vendrell", se impugnó el acuerdo del Colegio por diferentes peticionarios y se presentaron diversos recursos de alzada, entre ellos. el del recurrente de 9 de marzo de 2007. En el citado escrito denuncia diversas irregularidades procesales realizadas por la Administración en la tramitación de los expedientes. También consta en el expediente el informe técnico en el que se menciona la petición del año 2001 para resolver el ABS de "El Vendrell", y lo mismo sucede en la resolución del Departament de Salut de 4 de junio de 2008.

Sostiene que el error inicial que se produce de adjudicación de la farmacia (petición de 2001) se va incrementando con el transcurso del tiempo por inactividad, a sabiendas, de la propia Administración, y por acumulación de procedimientos de áreas básicas diferentes, entre otros. Sostiene que la mala praxis, la conculcación del principio de buena fe, la opacidad, la falta de transparencia, la adjudicación de una apertura de farmacia en el 2001 y la dilación en la resolución del expediente, le han creado un perjuicio económico que determina la responsabilidad de la Administración. Se le otorga al actor la posibilidad de abrir oficina de farmacia, y se le mantiene a la expectativa durante diversos años desde el 2004. El actor procede a la compraventa de un local y un piso para dedicarlos a la actividad y al proyecto de una nueva farmacia, y finalmente el 1 de febrero de 2010, el...

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