STSJ Cataluña 261/2016, 22 de Abril de 2016
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:10314 |
Número de Recurso | 126/2013 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 261/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 126/2013
SENTENCIA Nº 261 /2016
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 126/2013, interpuesto por BIMBO, S.A., representada por la Procuradora DOÑA CARMEN RIBAS BAYO y dirigida por el Letrado DON JOSEP CARBONELL CALLICÓ, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 18 de febrero de 2013 por la Directora General de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 3 de diciembre de 2012 por el Jefe del Servicio de Examen de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que denegaba la inscripción de la marca nacional número 3036476, "Bimbo grano completo", para productos incluidos en la clase 30.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimatoria, que revoque la resolución recurrida y resuelva la concesión de la antedicha marca.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 21 de abril de 2016.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 18 de febrero de 2013 por la Directora General de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 3 de diciembre de 2012 por el Jefe del Servicio de Examen de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que denegaba la inscripción de la marca nacional número 3036476, "Bimbo grano completo", para productos incluidos en la clase 30.
El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Carácter distintivo de la marca Bimbo grano completo; 2. Interpretación doctrinal del concepto de marca engañosa; 3. Distintividad de marcas que contienen algún elemento que aisladamente considerado puede considerarse descriptivo o engañoso, en relación con el artículo 5.3 de la Ley de Marcas ; 4. Distintividad de la denominación por incluir una marca renombrada o notoria; 5. Precedentes registrales similares y relacionados con la solicitud de marca.
Obra en el expediente administrativo la solicitud de registro de la marca denominativa "Bimbo grano completo" para la clase 30, que incluye: productos de panadería y pastelería; productos de panadería y pastelería industrial; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Presentada oposición a la solicitud de inscripción por incurrir en la prohibición del artículo 5.c ) y g) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y en la prohibición del artículo 6.b) de la citada Ley, el 10 de octubre de 2012 se dictó resolución acordando la suspensión del procedimiento y, tras la contestación del suspenso, el día el 3 de diciembre de 2012 el Jefe...
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