STSJ Cataluña 378/2016, 27 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:10250 |
Número de Recurso | 282/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 378/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 282/2014
SENTENCIA Nº 378/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 282/2014, interpuesto por Dª Palmira, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Carreras- Moysi Marotzke y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Guillén García, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 376/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 28 de marzo de 2014, desestimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como se ha expresado en los antecedentes, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 28 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, que desestima el recurso contra la denegación de la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar de la recurrente.
La parte actora formula recurso de apelación contra la citada sentencia alegando que cumple con las exigencias legales para que le sea concedida la autorización, a lo que se opone el Abogado del Estado.
La resolución de la cuestión litigiosa debe partir, primordialmente, de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por el que se establece que el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a sus hijos y los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años . De otra parte, el artículo 18.2 dispone que el reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para...
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