STSJ Cataluña 697/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:10190
Número de Recurso73/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución697/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 73/2012

Partes: D. Eusebio contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt

SENTENCIA Nº 697

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Eusebio, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Palacios Salvadó y defendido por letrado, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt representado por la procuradora Sra. Jorba Pámies y defendido por letrado, en relación con disposiciones generales en materia de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la actora, el Ayuntamiento al ser emplazado en méritos del 54.4 de la ley jurisdiccional.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba por dos veces (la segunda tras la contestación municipal), fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones (trámite también repetido), donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose la votación y fallo para el día 28 de septiembre de 2.016, siendo ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 12 de mayo de 2.011, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Sant Vicenç de Montalt, promovido y tramitado por el ayuntamiento, incorporando de oficio ciertas prescripciones (DOGC. 3-2-12).

SEGUNDO

Visto que el accionante en estos autos es una persona física que actúa en su propio nombre, debe en primer lugar rechazarse la causa de inadmisibilidad propuesta por la demandada, sobre la base de los artículos 45.2.d ) y 69.b) de la ley jurisdiccional, que se refieren en exclusiva al ejercicio de acciones por personas jurídicas, lo que no es del caso pese a que el actor, en uso del derecho de acción pública que le asiste en materia urbanística, argumente en su demanda en torno a una improcedente zonificación otorgada por el plan que impugna a la finca propiedad de cierta empresa de la que resulta ser aquel representante o administrador, pero en cuyo nombre o representación no viene interpuesto este recurso.

TERCERO

Para una más adecuada comprensión de los términos del debate de fondo se estima conveniente el establecer una somera relación de los inusitadamente prolongados trámites administrativos sustanciales que condujeron a la final aprobación definitiva del instrumento de planeamiento impugnado, a saber:

1) El día 25 de julio de 2.002 procedió el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt a su aprobación inicial, produciéndose la aprobación provisional el día 25 de abril de 2.003. Remitido el expediente a la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, el día 15 de octubre de 2.003 suspendió esta su aprobación definitiva hasta la redacción por parte del ayuntamiento de un texto refundido con determinadas prescripciones.

2) Hasta el día 26 de noviembre de 2.009 no dio su conformidad el ayuntamiento al texto refundido, aprobando al propio tiempo inicialmente el catálogo de bienes y paisajes, el estudio medioambiental y ciertos convenios de planeamiento firmados después de la aprobación provisional, sometiendo todo ello a un nuevo trámite de información pública y acordando también reclamar varios informes de organismos sectoriales.

3) El día 30 de diciembre de 2.010 resolvió el ayuntamiento las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, dando su conformidad al texto refundido y aprobando definitivamente tanto el catálogo de bienes y del paisaje como el estudio medioambiental y los convenios.

4) El 3 de marzo de 2.011 la Comisión de Urbanismo suspendió de nuevo la aprobación definitiva del plan ante la falta de determinados informes, así como para que se considerase la aprobación definitiva del catálogo como provisional, al carecer el ayuntamiento de competencia para su aprobación definitiva, tratándose de un documento incluir en el plan. La corrección del error y la consideración por tanto como aprobación provisional se publicó oficialmente el 19 de abril de 2.011, con nuevo trámite de información pública.

5) El día 12 de mayo de 2.011, no apareciendo cumplidas en su integridad las prescripciones impuestas por la Comisión de Urbanismo en el texto refundido aprobado por el ayuntamiento, acordó aquella la aprobación definitiva del plan introduciendo de oficio determinadas prescripciones.

6) Frente a la anterior resolución el ayuntamiento presentó reclamación previa a la vía contenciosoadministrativa, que fue estimada en parte por resolución de la Conselleria de Territori de 5 de septiembre de

2.012.

CUARTO

A partir de la constatación de tan largo trámite, debe hacer esta Sala dos consideraciones previas, siendo la primera de ellas que esta sentencia se ha de ceñir a lo que constituye el propio objeto del proceso, es decir, al exclusivo examen del planeamiento impugnado en la forma en que quedó redactado mediante el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 12 de mayo de 2.011, con sus prescripciones introducidas de oficio, que han producido sus propios efectos jurídicos, siquiera fuesen temporales, y en ningún caso a la redacción resultante de su posterior acuerdo de 5 de septiembre de 2.012, que ni constituye el objeto de este recurso ni el mismo se ha ampliado a ella. Ello sin perjuicio de la incidencia de las declaraciones que aquí se efectúen respecto del primer acuerdo sobre este segundo.

La segunda consideración, atendida la larga tramitación del instrumento de planeamiento de autos, ha de ser la referida a la normativa urbanística de aplicación al mismo que será, en tesis general, la contenida en la redacción originaria de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, a la vista del contenido de la disposición transitoria tercera , apartado a), del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, a cuyo tenor los proyectos de planeamiento urbanístico general que estuviesen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2004 se tienen que adaptar a sus determinaciones si en la fecha de dicha entrada en vigor aún no había sido entregado el expediente completo al órgano competente para acordar la aprobación definitiva. En el caso concreto, como antes se ha expuesto, la aprobación...

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