STSJ Cataluña 724/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2016:10115
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución724/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 7/2016

APELANTE: SABADELL OCI I NOVES ACTIVITATS, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 724

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 7/2016, seguido a instancia de la entidad SABADELL OCI I NOVES ACTIVITATS, S.L., representada por el Procurador Don RAFAEL ROS FERNANDEZ, contra el AJUNTAMENT DE SABADELL, representado por el Procurador Don ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, sobre Medio Ambiente.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 8 y en los autos 244/2015, se dictó Auto de 8 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Denegar la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la actuación administrativa sancionadora interesada por la mercantil actora".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de octubre de 2016, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30 de abril de 2015 el tinent d'alcalde delegat del Ayuntamiento de Sabadell dictó el decreto núm. 4531 por virtud del que, en la parte menester, se resolvió "Desestimar íntegrament el recurs de reposició interposat en data 07.03.2014 contra el Decret núm. 1257/2014 dictat el tinent d'alcalde delegat en data 06.02.2014 que imposava a SABADELL OCI I NOVES ACTIVITATS, SL, com a persona titular, i solidàriament al Sr. Eloy, com administrador i legal representant de la societat esmentada, una sanció de 32.500 euros com a responsable d'una infracció molt greu en matèria d'establiments obert al públic, d'espectacles públics i activitats recreatives, comesa el 24.02.2013, consistent en desenvolupar l'activitat de bar musical i de discoteca en l'establiment situat al c. de l'Advocat Cirera, 20, a la planta baixa i a la planta soterrani, respectivament, sense disposar de la corresponent llicència municipal o comunicació prèvia d'obertura, comportant risc greu a les persones, d'acord amb els fonaments que consten a la part expositiva de la present resolució".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 8 y en los autos 244/2015, se dictó Auto de 8 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Denegar la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la actuación administrativa sancionadora interesada por la mercantil actora".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La sanción impuesta de 32.500 € es de importe desmesurado imposibilitando el negocio de que se trata y provocando su cierre sin posibilidad alguna de continuación. A tales efectos se aporta informe económico de Don Inocencio que, según se va defendiendo, muestra un pequeño negocio de bar musical determinándose la pérdida de 13 puestos de trabajo con el administrador que no es más que el encargado del bar.

  2. Se trae a colación la carga financiera de una póliza además de tres créditos y se apunta a que ofrecer una garantía conlleva el resultado de poner "a buen recaudo" la cantidad a garantizar. Igualmente se alude a un pronunciamiento de un Juzgado para sanciones e importe inferior.

  3. Respecto a la situación del administrador y legal representante sancionado se aboga por su simple situación de encargado con una nómina siendo el importe de la sanción casi el triple de los ingresos anuales.

  4. Se insiste en la apariencia de buen derecho ofreciendo alegaciones sobre las balizas de una escalera cuando existen dos.

TERCERO

Como ya se ha ido reiterando y no existe inconveniente alguno en seguir reiterándolo, en la parte que interesa debe señalarse que, la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos se halla enmarcada en la siempre difícil tarea de armonizar debidamente dos principios reiteradamente señalados por la doctrina jurisprudencial. De un lado, el de efectividad de la Tutela Judicial - artículos 24.1 y 106.1 de nuestra Constitución, 7 y 8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 122 de la anterior Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y 129 y 130 de la actualmente vigente de 13 de julio de 1998- y, de otro lado, el de Eficacia administrativa - artículos 103 de nuestra Constitución, 56, 57, 94, 138 y 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, este último atendida su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-.

Dicho en otras palabras, a la luz de los artículos 129 y 130 de nuestra Ley Jurisdiccional y en lo que ahora importa, de lo que se trata es de atender debidamente a la tan reiterada invocación al conflicto de intereses que se suscita. De una parte, los tendentes a asegurar la efectividad de la sentencia que en su momento deba recaer, impidiendo que se pierda la finalidad legítima del recurso o, si se prefiere, evitando la posible producción de daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, a través de la ejecución del acto impugnado, y, de otra parte, salvando el daño a los intereses públicos y siempre...

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