SAP Navarra 454/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2016:974
Número de Recurso93/2016
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución454/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000454/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

IImos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 06 de octubre del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 93/2016, derivado del Procedimiento Ordinario nº 88/2015 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, r epresentada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte ; parte apelada, el demandante, D. Adolfo, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minodo y asistido por el Letrado D. Jesús Marco Jiménez.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 88/2015 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.

Ubillos, en nombre y representación de Adolfo, frente a CASER, representada por el Procurador Sr. Leache, debo condenar y condeno a la entidad demandada a indemnizar al actor la cantidad de 60.101,20 € que devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro acaecido el 18 de septiembre de 2013 hasta la fecha en que procedió a consignar la indemnización mínima procedente, con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA .

CUARTO

La parte apelada, D. Adolfo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 93/2016, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició con la demanda presentada por don Adolfo contra Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, CASER en reclamación de 60.101,20 euros.

Decía en su demanda que en fecha 21 de junio de 1996 contrató con la Compañía de Seguros demandada Caser una póliza de seguro de cobertura de fallecimiento e invalidez permanente, con duración anual prorrogable y en la que como garantía básica se recogía una indemnización al propio asegurado de 10 millones de pesetas en caso de que se le declarará una invalidez permanente y de 5 millones de pesetas en caso de fallecimiento. En las condiciones particulares que le fueron entregadas se mantenían las cuantías mencionadas.

El 18 de septiembre de 2013, estando en vigor dicha póliza, el actor sufrió un accidente laboral al caerle un tronco sobre la pierna izquierda, produciendo el aplastamiento de la misma y siendo necesaria la amputación de dicha extremidad a nivel de tercio proximal. La Dirección Provincial de Navarra del INSS resolvió reconocerle una incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual con fecha 30 de septiembre de 2014.

Comunicado el siniestro a la Compañía de demandada está ofreció una indemnización de 30.050,60 € (5 millones de pesetas).

Dicha oferta no fue aceptada por el señor Adolfo al entender que conforme al contenido del las condiciones particulares, que eran las conocidas y pactadas, la indemnización que le corresponde asciende a 60.101,20 € sin que se pueda aplicar ninguna cláusula o condición tendente a limitar o reducir dicha indemnización, ya que en ningún caso las mismas han sido aceptada por escrito.

La representación de la aseguradora se opuso a dicha demanda al considerar que consistiendo la lesión en la amputación de la pierna por encima de la rodilla le corresponde un porcentaje de indemnización del 50% del capital asegurado según el contenido del baremo adjunto a las condiciones generales que aportaba junto con su escrito de contestación a la demanda.

Negaba la aplicación al presente caso del artículo 3 de la LCS relativo a las cláusulas limitativas y entendía que estando perfectamente definida la invalidez permanente en las condiciones generales de la póliza debe ponerse en relación con las consecuencias expresamente previstas, en este caso, en el baremo adjunto a dichas condiciones generales.

Tras la práctica de la prueba solicitada el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda interpuesta y condenando a Caser al pago a la actora de 60.101,20€.

Se decía en dicha resolución que se está en presencia de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y que no se ha cumplido con el requisito de destacar las cláusulas de modo especial exigido por el artículo 3 LCS, ya que en las condiciones generales aportadas en la instancia no figura la determinación de grados de invalidez permanente, contenida en el artículo 5 de las condiciones generales entre las cuales especialmente destacada en letra negrita a diferencia de otras incluidas en las mismas.

Entendía por ello que la cláusula controvertida carece de validez para su aplicación a los supuestos incapacidad permanente total por no haber sido destacada de modo especial, pues este requisito debe concurrir junto con el de la específica aceptación por parte del tomador del seguro. Añadía también que no consta acreditado que fuera el tomador del seguro colectivo quien hubiera asumido la obligación de informar a los asegurados adheridos de toda la información legalmente exigida y en particular de la condición general examinada y declarada limitativa de los derechos de los asegurado, no constando tampoco acreditado que la aseguradora hubiera informado al actor de la misma.

SEGUNDO

La documental obrante en autos y aportada por las partes acredita que Don Adolfo firmó el 13 de junio de 1996 un boletín de adhesión a un contrato de seguro en la sede de Caja de Ahorros de Navarra, en el que Intercaja Navarra Sdad Ag de Seguros intervenía como tomador, recibiendo en ese momento las condiciones particulares. (doc. Nº 2 y 3 de la demanda).

En las mismas se recoge como coberturas las siguientes:

GARANTIA BASICA

FALLECIMIENTO....5.000.000

INV. PERMANENTE...10.000.000 ACCIDENTE CIRCULACION

FALLECIMIENTO...5.000.000

INV PERMANENTE .10.000.000 (DOC Nº 2 demanda).

También constan en autos como documento n º 4 las condiciones particulares vigentes al tiempo de ocurrir el accidente y que como cobertura garantiza en caso de invalidez permanente por accidente

60.101,21€.

La parte demandada aporta junto con su contestación a la demanda las condiciones generales de la póliza y el baremo adjunto a las mismas. En las mismas, concretamente en el apartado 1.2 INVALIDEZ PERMANENTE se dice:

"CASER garantiza el pago de la prestación, conforme se establecen los apartados siguientes, cuando el asegurado haya sufrido pérdidas anatómicas o funcionales definitivas e irreversibles, consecutivas de un accidente cubierto, y siempre que se hayan manifestado en el transcurso de un año desde la fecha del siniestro.

La prestación se calculará aplicando a la suma asegurada establecida en Condiciones Particulares, el porcentaje correspondiente al grado de invalidez según se recoge en el baremo del anexo num. 1 ".

En dicho anexo, denominado "Baremo para la cobertura de invalidez permanente parcial o absoluta ", se recoge que en el supuesto de pérdida de la pierna por encima de la rodilla el porcentaje de indemnización será del 50%.

TERCERO

La representación de la compañía aseguradora demandada presenta un extenso escrito de recurso en el que se reproducen los argumentos de la contestación a la demanda, se recogen diferentes motivos de impugnación de la sentencia recurrida y de la interpretación que en la misma se hace de la prueba practicada a la que llega a calificar de extravagante, ilógica e irracional.

De la lectura del mismo deducimos en primer lugar que para la recurrente la causa del conflicto radica en la discrepancia existente entre las partes a la hora de interpretar la póliza colectiva a la que se adhirió el Sr. Adolfo, ya que mientras la actora al amparo del artículo 3 de la LCS considera que debe ser indemnizado sin tener en cuenta el contenido del baremo, para la recurrente no debe ser de aplicación dicho artículo al entender que a través de la firma del boletín de adhesión el hoy actor se adhirió a las condiciones generales y al baremo a que se hace referencia en las mismas. Considera la recurrente que mediante la firma del boletín, solicitaba la adhesión a una póliza de accidentes colectiva dentro de cuyas posibilidades generales pactó las particulares que aportaba, pero siempre teniendo en cuenta que en el propio boletín se hacía constar que el tomador certifica la adhesión del titular asegurado a la póliza colectiva suscrita con la compañía arriba indicada.

Examinamos en primer lugar las características de la póliza colectiva a la que se adhirió el Sr. Adolfo .

Establece el artículo 81 LCS que "El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse ".

En este caso se trata de una póliza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR