SAP Murcia 635/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:2754
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución635/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00635/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 47 1 2013 0000444

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000227 /2013

Recurrente: LEGAL Y ECONOMICO ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. LEGAL Y ECONOMICO ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L

Procurador:

Abogado: PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA

Recurrido: LIMPIEZAS ECOLOGICAS DEL MEDITERRANEO, MARCO & MARCO SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Abogado: JOSE MARIA MARCO PASCUAL

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, tres de noviembre de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal de reintegración nº 1 dimanante del concurso número 227/2013 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Administración Concursal de Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo SA y como parte demandadas y ahora apeladas, Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo SA, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Jiménez Hernández-Gil y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Marco Pascual y Marco & Marco Servicios Jurídicos SL representado por el/la Procurador/a Sr/a. De Alba y Alba y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Cuellar Martín de Hijas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 de septiembre de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo la demanda promovida por la Administración concursal de la mercantil concursada LIMPIEZAS ECOLOGICAS DEL MEDITERRANEO S.A., contra esta y contra la mercantil MARCO & MARCO SERVICIOS JURIDICOS S.L.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda. Se dio traslado a las otras partes, habiendo formulado oposición e interesado la confirmación de la sentencia impugnada

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 58/2015, señalándose para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia impugnada desestima la demanda promovida por la Administración Concursal de Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo SA (en adelante AC) contra la concursada y Marco & Marco Servicios Jurídicos SL en la que interesaba que la rescisión de las cesiones de créditos para pago de deuda otorgados por la concursada a favor de la segunda mercantil formalizadas en dieciocho escrituras públicas. Derechos de cobro cuyo importe ascendía a 702.592,98€ y que se ceden para pago de dos facturas, una por asistencia jurídica en diversos procedimientos (la núm. 14/2012/1 por importe de 254.514,15€) y otra por la preparación y asistencia en el concurso de acreedores (la núm. 13/2012/1 por importe de 448.078,73€)

    Tras dejar sentando que dichas cesiones para pago se efectúan en una situación de insolvencia, al formalizarse en dieciocho escrituras públicas de fecha 21 de diciembre de 2012 y 9 de enero de 2013, tras la comunicación previa al Juzgado del art. 5bis LC realizada el día 2 de noviembre de 2012, y antes de la solicitud de concurso voluntario presentada el 1 de marzo de 2013, considera que no son encuadrables en el artículo 71.4 LC por no concurrir perjuicio para el resto de los acreedores por los siguientes motivos:

    "1.- LIMPIEZAS ECOLOGICAS DEL MEDITERRANEO S.A. cede a la codemandada créditos por el mismo valor que los honorarios que se le adeudan, pues esta afirmación no ha sido discutida por la administración concursal.

  2. - LIMPIEZAS ECOLOGICAS DEL MEDITERRANEO S.A. probablemente tendría bastantes dificultades en la recuperación de esos créditos, siendo la mayoría de los deudores organismos públicos, además vería incrementando su pasivo con los gastos derivados de esas reclamaciones.

  3. -El activo, por el contrario, no se vería favorecido con la rescisión, pues no apreciándose mala fe en la actuación de los demandados los honorarios del letrado de la concursada devengados durante el proceso concursal deberían calificarse como crédito contra la masa, a abonar a su vencimiento"

  4. Disconforme con estas razones, la AC solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda por los siguientes extractados motivos: 1º) en cuanto a la cesión de créditos para pago de la factura 14/2012/1 de 254.514,15€ alega la infracción del art 71.4 LC por ser perjudicial, al implicar una quiebra de la par condicio creditorum sin que el crédito por servicios de asesoramiento jurídico en general hubiera sido calificado como crédito contra la masa sino concursal ordinario, y en la suma que se justifique, haciendo mención a que en la lista de acreedores aparece reconocido con esa calificación y a favor de ese acreedor por servicios jurídicos la suma de 622.270,14€; 2º) en cuanto a la cesión de créditos para pago de la factura 13/2012 de 448.078,73 €, aduce la infracción del art 71.2 LC, al tratarse de un cobro anticipado de obligaciones cuyo vencimiento es posterior a la declaración de concurso, y además la infracción del art 71.4 LC, no estando determinado el montante de los créditos contra la masa por asistencia del concursado, y 3º) la concurrencia de la mala fe en el demandado, por inaplicación del art 73.3LC

  5. Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo SA (en adelante la concursada) y Marco & Marco Servicios Jurídicos SL se oponen, y aunque formalmente lo hacen de manera separada, la línea defensiva es esencialmente la misma, reiterando la postura expuesta en la contestación a la demanda, con unas consideraciones añadidas relativas a que la plena eficacia traslativa de la cesión de crédito pro solvendo y al alcance de la resistencia al concurso de la cesión de créditos futuros

  6. Son datos relevantes para la resolución del litigio en esta alzada los siguientes

    i) las cesiones de derechos de cobro realizadas en diciembre 2012 y enero de 2013 por Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo SA a favor de Marco & Marco Servicios Jurídicos SL tuvieron lugar en situación de insolvencia de la primera (extremo no cuestionado y en todo caso evidente atendida la cronología antes expuesta)

    Se tratan de unas cesiones de créditos para pago de servicios jurídicos, pues a pesar de que en las escrituras se emplea en una ocasión la expresión "dación en pago" (folio 22, por ejemplo), de su contenido se deduce que se trata de una cesión para pago, cuando se dice que " la cedente responde frente a la cesionaria de la existencia, legitimidad del crédito, y de la solvencia del deudor. En consecuencia, caso de haber diferencia entre la suma en que finalmente se reintegre la cesionaria y el crédito que ostenta frente a la cedente, la cedente satisfará la diferencia" (folio 23), siendo expresiva en este sentido la rúbrica de la escritura (cesión de créditos para pago de deudas, folio 14), reiterada en otros apartados de la misma (folio 21); esquema que se reproduce en las distintas escrituras

    ii) el AC expone que en la lista de acreedores aparece reconocido a favor de Marco & Marco Servicios Jurídicos SL por servicios jurídicos un crédito ordinario de 622.270,14€. Impugnado por el acreedor para que se reconociera como crédito contra la masa el importe de la factura 13/2012/1 que asciende a 448.078,73€ (folios 838 y ss), consta que por sentencia de 24 de octubre de 2014 se reconoce un crédito contra la masa por sus honorarios como letrado de la concursada por el importe de la retribución que perciba la administración concursal, que según esa sentencia es de 42.545,80€ (folios 1235-1239). Sentencia que no consta apelada

    Por tanto, el crédito contra la masa reconocido a favor de Marco & Marco Servicios Jurídicos SL se limita al importe de la retribución que perciba la administración concursal, y el resto está calificado como concursal ordinario, lo cual desvirtúa la primera de las razones esgrimidas en la sentencia apelada, sin que además el fundamento de la reintegración fuese el exceso de pago sino la alteración en el orden del pago

Segundo

El carácter reintegrable de los pagos de los servicios jurídicos al concursado

  1. El pago de los servicios por asistencia jurídica a la concursada puede ser objeto de reintegración, sin que su catalogación, en su caso como créditos contra la masa lo impida, frente a lo que parece deducirse de lo argumentado en la sentencia impugnada en la tercera de las razones antes reproducidas

    Si acudimos al art 71. LC - definidor del ámbito de los actos rescindibles- comprobamos que no los excluye, bastando que sean perjudiciales. Sobre este concepto de perjuicio rescisorio es doctrina constante de este Tribunal, entre otras, sentencias de 18 de junio o de 23 de julio de 2015, que

    "ha tenido éxito su definición como "sacrificio patrimonial injustificado" ( STS de 27 de octubre de 2010

    , de 14 de diciembre de 2010, y 12 de abril de 2012, entre otras) y que, como enseña la sentencia del TS de 8 noviembre de 2012, para su determinación "...hay que analizar el acto en el momento de su ejecución,...

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