SAP Murcia 594/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APMU:2016:2711
Número de Recurso201/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución594/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00594/2016

- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2004 0200607

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000201 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Carlos

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª EMILIO ESCUDERO GUTIERREZ

Contra: Florencio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO DIAZ MORALES,

Abogado/a: D/Dª MARIANO CARTAGENA SEVILLA,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RP 201/2015

JUZGADO PENAL MURCIA 1

JUICIO ORAL 251/2012

Ilmo. Sres:

D. JAIME BARDAJI GARCIA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY SENTENCIA Nº 594/2016

En la ciudad de Murcia a 1 de Diciembre de 2016

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Aledo Martínez en nombre y representación de Carlos asistido del Letrado Sr. Escudero Gutierrez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en el Juicio Oral 251/2012, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelados el Ministerio Fiscal y Florencio representado por el Procurador Sr. Díaz Morales y asistido del Letrado Sr. Cartagena Sevilla, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2015 en la que constan como Hechos Probados: "Que con fecha 23 mayo 2001 el imputado Florencio, mayor de edad y sin antecedentes penales como simple apoderado de la mercantil Artel SL suscribió un contrato privado de compra-venta con Carlos de una vivienda tipo DIRECCION000 con el número NUM000 con una superficie construida de 214,28 m 2 en un solar situado en termino de Murcia, partido DIRECCION001 habiendo iniciado la construcción de las viviendas según proyecto redactado por el arquitecto Jose Luis

, visado el 16 octubre 2000 con licencia municipal de obras mayores del Ayuntamiento de Murcia de 27 noviembre 2000, habiendo obtenido las respectivas aprobaciones administrativas y demás autorizaciones legalmente exigidas y habiéndose otorgado escritura de obra nueva y de división horizontal con fecha 11 diciembre del 2000. Se fijó por la compra de dicha vivienda un precio de 17.500.000 pesetas estableciéndose como forma de pago la cantidad de 5 millones a la firma de dicho contrato, sirviendo el mismo como la más completa carta de pago y el resto del precio, a la firma de la escritura pública y entrega de llaves mediante la subrogación en un préstamo hipotecario que a tal efecto tenía concedido el vendedor y en el que se subrogaría el adquirente con Caixa Galicia, estando prevista la terminación de la obra y entrega de la misma dentro de los 20 primeros días del mes de junio de 2001, constando un anexo a dicho contrato de fecha 6 junio 2001 en el que se acordaba la ejecución de una serie de mejoras/reformas en la vivienda. En pago de la cantidad de 5 millones pactada el denunciante entregó un cheque nominativo a favor de la mercantil Scorpyus SA y que éste endoso a favor de Artel y que fue cobrado en la oficina de la caja de ahorros de Murcia Alquerias y abonado en la cuenta de la mercantil Egregia SA el día 23 mayo 2011. La mercantil vendedora fue objeto de fusión por acuerdo de Junta universal de la mercantil Artel SL y de Artelhogar SL de fecha 30 junio 2000, habiéndose otorgado escritura de fecha 14 septiembre 2000 por la que se aprobaba la fusión por absorción de la sociedad Scorpyus SA como sociedad absorbente y Artel SL y Artelhogar SL como sociedades absorbidas, quedando extinguidas las dos últimas y traspasados en bloque por sucesión universal y sin liquidación sus patrimonios a la sociedad absorbente, habiendo sido la misma declarada en quiebra necesaria, siguiéndose procedimiento 520/2001 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Murcia en virtud de auto de 4 julio 2001 por el que se declara en estado legal de quiebra necesaria a la sociedad con todas las consecuencias que la misma establece, nombrándose comisarios de la quiebra y retrotrayéndose los efectos de esta declaración, sin perjuicio de lo que en su día resultare, al día 6 septiembre 2000. Las obras de construcción de las viviendas no fueron concluidas al producirse la declaración de quiebra de la entidad vendedora, si bien consta en las actuaciones que se realizaron cuantas actuaciones fueron necesarias para la efectiva ejecución de la obra, incluyendo permisos, licencias, declaración de obra nueva y división horizontal esta última otorgada por escritura de 11 diciembre 2000, es decir, en fechas inmediatamente anteriores a la suscripción del contrato privado, continuando, por tanto, la actividad de la empresa para la consecución de cuantos elementos sean necesarios para la conclusión de las obras y entrega a los compradores. El imputado era apoderado de la mercantil vendedora del inmueble en virtud de escritura de apoderamiento de fecha 14 septiembre 2000, no formando parte del Consejo de administración ni de órganos con poder de decisión en la empresa, apareciendo incluso en la relación de créditos de la mercantil como trabajador de la misma" y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Florencio de los delitos de estafa y apropiación indebida de que era acusado por la acusación particular con imposición a ésta de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por el Procurador Sr. Aledo Martínez actuando en nombre y representación de Carlos presentó escrito que tuvo entrada con fecha 25 septiembre 2015 interponiendo recurso de apelación en base a las alegaciones que hace constar en el mismo y en el que terminaba solicitando, previó los trámites legales, se dicte sentencia revocando la impugnada "por la que se condene al acusado a la pena interesada en nuestro escrito de calificación o apreciándose la atenuante de dilaciones indebidas, se le condene a un año de prisión con las mismas indemnizaciones interesadas por esta acusación y, subsidiariamente, se revoque parcialmente la sentencia en cuanto a la imposición de costas a esta acusación por inexistencia de temeridad ni mala fe. Interesaba también la celebración de vista oral en la segunda instancia con asistencia del acusado.

TERCERO

Por Providencia de 21 octubre 2015 se admitió a trámite el recurso de apelación presentado y mediante diligencia de ordenación del 26 octubre 2015 se confirió traslado a las demás partes por plazo común de 10 días a fin de presentar los escritos de alegaciones. El Ministerio fiscal mediante escrito de fecha 28 octubre 2015 impugnó el recurso de apelación formulado de adverso interesando su desestimación y confirmación de la recurrida. Por el Procurador Sr. Díaz Morales actuando en nombre y representación de Florencio formuló escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto en base a las alegaciones que hace constar en el mismo y en el que terminaba solicitando la desestimación del recurso interpuesto y confirmación de la sentencia absolutoria dictada por el juzgado, con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en virtud de diligencia de ordenación de 30 noviembre 2015 y recibidas que fueron, mediante diligencia de ordenación de 10 diciembre 2015 se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número 251/2015. Por auto de 7 enero 2016 se acordó la inadmisión en la alzada de la solicitud de celebración de vista con citación del acusado y, mediante Providencia de 15 enero de 2016 se señaló día para votación y fallo del recurso en fecha 29 de noviembre de 2016, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ha señalado el Tribunal Supremo en Auto de 16 enero 2014, preciso es recordar que "el criterio restrictivo implantado por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que se han visto reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002, 118/2003, 192/2004, 199/2005, 229/2005, 90/2006, 360/2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009 y 118/2009, entre otras). En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de la revisión sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas efectuadas por el juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada". El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y también el de defensa impide, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los órganos de la revisión modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la instancia de revisión". Precisando la anterior doctrina, la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2005 de 1 de febrero señala que...

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