SAP Murcia 24/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2017:183
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00024/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

N.I.G. 30016 42 1 2013 0611804

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 6 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001548 /2013

Recurrente: Paulina

Procurador: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Abogado: ISABEL NOGUERA CARRILLO

Recurrido: Romulo

Procurador: FERNANDO ESPINOSA GAHETE

Abogado: LAURA PEREZ TORRES

ROLLO DE APELACIÓN Nº 458/16

DIVORCIO 1548/13

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 24

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 24 de enero de dos mil dieciséis

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de 1548/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Paulina, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por el Letrado Sra. Isabel Noguera Carrillo y como apelado Romulo, representado por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete y asistido por el Letrado Sra. Laura Pérez Torres, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1548/13, se dictó sentencia con fecha 04/03/16, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debía estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador D. Fernando García Morcillo en nombre representación de Dª Paulina contra D. Romulo representado por el procurador D. Fernando Espinosa Gahete y consecuencia. - Declaro la disolución por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados Dª Paulina y D. Romulo el día 21 de enero de 2010 en Safi (Marruecos) con todos llos efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta Sentencia sin que pueda perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción. - Declaro revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado a favor del otro. - Aprueba con carácter DEFINITIVO las siguientes medidas: - 1.- Hasta el mes de septiembre de 2016 en que el menor inicie una nueva etapa escolar y el padre traslade su domicilio a Murcia, se fijan como medidas definitivas las acordadas en el Auto nº 400/2014. - 2.- A partir del mes de septiembre de 2016 se fija un régimen de custodia compartida del menor Apolonio siendo también compartida la patria potestad, que tendrá lugar por semanas alternas con cambio de custodia el viernes a la salida del colegio y una visita intersemanal a favor del progenitor no custodio el día martes desde la salida del colegio hasta las 20 horas. - Las Vacaciones escolares del menor serán distribuidas por mitad entre ambos progenitores conforme a los siguientes periodos: - 1º) en las vacaciones de Navidad, el primer periodo corresponderá desde las 11 horas del día siguiente de las vacaciones escolares hasta las 18 horas del día 30 de diciembre; y el segundo periodo abarcará desde dicha fecha y hora hasta el día de Reyes a las 18 horas incluido. - 2º) en las vacaciones de Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde las 11 horas del viernes de dolores hasta las 18 horas del martes santo y el segundo periodo de las 18 horas del martes santo hasta las 18 horas del domingo de resurrección. - 3º) Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y se distribuirán entre ambos progenitores a partir del verano del año 2017 por quincenas. El primer periodo abarca la primera quincena de julio y la primera de agosto y el segundo, la segunda quincena de julio y la segunda de agosto al otro. - Corresponde el primer periodo al padre en los años pares y el segundo, la segunda quincena de julio y la segunda de agosto al otro. - Corresponde el primer periodo al padre en los años pares y el segundo a la madre y en los años impares al revés. - 3.- Se fija a partir de septiembre de 2016, una pensión alimenticia para el hijo menor a cargo del padre por la cantidad de 300 euros mensuales que D. Romulo deberá ingresar en la cuenta que la madre designe, con el fin de asegurar que ésta atienda con ellos las necesidades ordinarias (sustento, habitación y vestido) del hijo menor, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC. - Corresponde al padre en exclusividad el pago de los gastos de formación y educación del menor (matrícula, libros, material escolar, uniforme, equitación deportiva, trasporte y comedor escolar) así como los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o el seguro privado, debiendo el padre proce4der a su domiciliación en la cuenta que se designe y si se tratare de gastos no periódicos, serán sufragados por D. Romulo previa presentación de factura en forma. - cualquier otro gasto extraordinario distinto a los anteriores, imprevisible...

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