SAP Castellón 301/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2016:1143
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución301/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 7/16

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón

Procedimiento Abreviado núm. 154/11

S E N T E N C I A NÚM. 301 / 2016

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Ante este Tribunal se sigue causa penal, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 154/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón, por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa, y delitos societarios, contra d. Benedicto Virgilio (con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1955 en Castellón de la Plana, Castellón, hijo de Vicente y María Dolores), y contra d. Benigno Heraclio (con D.N.I. núm. NUM002, nacido el NUM003 de 1955, en Castellón de la Plana, Castellón, hijo de José y Carmen).

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal (representado en el acto del juicio por dª Elena Moreno Porter), y los dos acusados mencionados, en su doble condición de partes acusadoras y acusadas (procesalmente representado el primero por la procurador sra. Navarro Faidella, y defendido por el letrado d. Ausias Heras Colón; y procesalmente representado el segundo por el procurador sr. Soria Torres, y defendido por el letrado d. Serafín Ríos Peset).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiendo sido recibidas las actuaciones en este Tribunal el día 1 de abril de 2016, en resolución de 12 de abril de 2016 se requirió a una de las partes para que precisara su propuesta de prueba; siendo contestado dicho requerimiento mediante escritos presentados los días 5 y 6 de mayo de 2016.

En auto de 20 de junio de 2016 se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

El 8 de julio de 2016 se señaló el día 7 de noviembre de 2016 para la celebración del acto del juicio.

TERCERO

El acto del juicio tuvo lugar los días 7 y 8 de noviembre de 2016.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando que procedía dictar sentencia absolutoria respecto de los dos acusados.

Por el letrado que asiste al sr. Benedicto Virgilio, como parte acusadora, se elevaron a definitivas las conclusiones contenidas en su escrito de calificación provisional, con algunas modificaciones. El escrito de acusación inicial tenía el contenido siguiente:

"Primera.- El imputado, amigo desde la infancia de mi mandante, y asesor fiscal y contable de todas las sociedades, así como del querellante, siendo además Administrador de derecho y de hecho de MICSA, aconsejó y ordenó a D. Benedicto Virgilio la emisión de la factura de los cursos de THERMACTOL SL a través de MICSA.

Ello sirvió al imputado para apropiarse de la cantidad de 34.8000,00 euros a través de retiradas de efectivo mediante cheques que él mismo firmaba contra la cuenta de MICSA, del Banco Pastor nº NUM004 todo ello con el desconocimiento del Sr. Benedicto Virgilio, quien confiaba en su asesor. Además de lo anterior, y para no generar sospechas sobre la invocada asignación el imputado hizo coincidir las retiradas de efectivo del Banco Pastor con gastos procedentes de MICSA. Sin embargo, estos gastos ya habían sido abonados con anterioridad por dicha mercantil o por el Sr. Benedicto Virgilio, o se trataba de viajes personales del querellado, incluso gastos que MICSA tuvo años atrás, pero que en ningún caso se abonaron en el mes de noviembre de 2005.

El imputado, asesor fiscal y contable, y Administrador de derecho de hecho de MICSA, y aprovechando en todo momento que su socio el Sr. Benedicto Virgilio es lego en Derecho, presentó las declaracionesde IVA, el impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales del año 2005 compensando la factura de THERMACTOL SL con una factura de CUALIVID SL a MICSA, por un importe parecido.

CUALIVID SL es una sociedad de la que el imputado es Administrador único y socio mayoritario. Sin embargo, esta factura no es contabilizada por el imputado en sus declaraciones del IVA, el impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales del año 2005 de CUALIVID SL, sino que, según afirma el imputado ante la AEAT y en la causa, la emite a la vez de un abono de la misma, por lo que queda compensada. De esta forma el imputado presenta ante la AEAT las declaraciones de IVA y del Impuesto de Sociedades de MICSA con un asiento contable (la supuesta factura de CUALIVID SL a MICSA) falso, por lo que posteriormente son sancionadas por Inspección Tributaria.

Por lo que se refiere a las operaciones bancarias que realizaba el Sr. Benedicto Virgilio, incluyendo las dos transferencias que efectuó el día 2 de marzo de 2006 a su cuenta personal y la del IME SL por 221.048,38 euros y 75.000,00 euros, respectivamente, las mismas correspondían al trabajo personal de dos años de cursos de endoscopia que abonaba THERMACTOL SL, de ahí que el querellante efectivamente cobrara su trabajo personal cuando aquélla lo pagó.

El Sr. Benedicto Virgilio por su parte, desconocía la deuda existente con el Tesoro Público hasta que 3 años más tarde le llegó la sanción de Hacienda. La Inspección Tributaria emitió varias Actas de Infracción contra MICSA y sus dos Administradores, el imputado y mi representado, por el IVA e IS del año 2005. Éstos eran elaborados siempre por el Sr. Anselmo Felicisimo, por sí mismo o a traés de su socio y asesor, el Sr. Anselmo Felicisimo, quien ha declarado en todo momento que se limitó a cumplir las órdenes del Sr. Benigno Heraclio como Administrador de derecho y de hecho de MICSA.

Así, el imputado ha llevado a cabo tales actos delictivos aprovechándose de la buena fe del Sr. Benedicto Virgilio, basada en la amistad que existió entre ambos, así como valiéndose de diferentes documentos manipulados y falseados, pudiendo destacar el recibo de las liquidaciones de cotizaciones de Seguridad Social del año 2005 de Dña. Nuria Angelina, quien fue contratada como ayudante de veterinaria por el señor Anselmo Felicisimo, pero que nunca trabajó, ni llegó a realizar función alguna como tal.

Segunda

Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. ) Delito continuado de Apropiación Indebida del artículo 252 del CP .

  2. ) Delito continuado de falsedad societaria del artículo 290 del CP .

  3. ) Delito de negación de la actuación inspectora del artículo 294 del CP .

Tercera

De dicho delito es responsable la acusada en concepto de autor del apartado primero del artículo 28 del Código Penal .

Cuarta

en el mencionado delito concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por cuanto se aprecia la agravante de abuso de confianza recogida en el artículo 22.6ª del CP, por cuanto como ha sido expuesto entre mi mandante y el acusado existía una relación de amistad de la que se sirvió el Sr. Anselmo Felicisimo para llevar a cabo los hechos que han provocado la incoación del presente procedimiento. Quinta.- Procede imponer al acusado la pena de 12 años de prisión, y 48 meses de multa de conformidad con lo establecido en los artículos 252 CP, 290 CP, 294 CP y 66.3 CP .

Responsabilidad Civil.- Se deberá indemnizar a mi cliente en la cantidad que corresponda por los perjuicios sufridos y que han sido consecuencia de la actuación delictivallevada a cabo por D. Benigno Heraclio, careciendoesta parte por el momento de la información suficiente para cuantificar los mismos" .

El nuevo escrito presentado en sede de conclusiones definitivas introducía las modificaciones siguientes:

"PRIMERA.- Siendo clara la imposibilidad de modificación de dicha conclusión provisional en tanto contiene el relato fáctico que sustenta la acusación (proscripción de la modificación del objeto procesal y consiguiente afectación del derecho de defensa), únicamente se pretende subsanar una serie de erratas cometidas en la transcripción de nombres que aparecen en el mismo. Concretamente:

- En el párrafo 6º in fine, donde dice "Éstos eran elaborados siempre por el Sr. Anselmo Felicisimo, por sí mismo o a través de su socio y asesor el Sr. Anselmo Felicisimo quien ha declarado en todo momento que se limitó a cumplir órdenes del Sr. Benigno Heraclio como Administrador de derecho y de hecho de MICSA" DEBE ENTENDERSE QUE LOS NOMBRES SEÑALADOS EN NEGRITA CORRESPONDEN AL ACUSADO SR. Benigno Heraclio, quedando con el siguiente tenor:

"Éstos eran elaborados siempre por el Sr. Benigno Heraclio, por sí mismo o a través de su socio y asesor el Sr. Anselmo Felicisimo quien ha declarado en todo momento que se limitó a cumplir órdenes del Sr. Benigno Heraclio como Administrador de derecho y de hecho de MICSA"

- Igualmente respecto de la referencia hecha al SR. Anselmo Felicisimo en el último párrafo in fine de dicha Conclusión Primera, en la que se transcribe "...de Dña. Nuria Angelina, quien fue contratada como ayudantede veterinaria por el señorFolch, ..." debiendo entenderse dicha frase con el acusado señor Benigno Heraclio, subsanándose dicho error con su simple correcta transcripción.

SEGUNDA

Se modifica en el siguientesentido:

"SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.6 º y 7º del Código Penal vigente a la fecha de comisión de los hechos.

  2. O bien, ALTERNATIVAMENTE, conforme al art. 653 de la LECrim ., para el caso de no resultar procedente la calificación jurídica anterior (señalada bajo el ordinal 1º), un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal vigente a la fecha de comisión de los hechos.

  3. De forma ALTERNATIVA, conforme al art. 653...

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