SAP Córdoba 665/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2016:1083 |
Número de Recurso | 1063/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 665/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Pza.de la Constitución s/n
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08
N.I.G. 1402142C20140008004
S E N T E N C I A Nº 665/2016.- Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Doña Cristina Mir Ruza
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia núm. 6 de Córdoba
Autos: Juicio Ordinario num. 701/2014
Rollo: 1063
Año: 2016
En Córdoba, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Maximino
, representado por la Procuradora Dª Maria Leña Mejias, asistida del Letrado D. José Dionisio Heredia León, siendo parte apelada ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U., representada por la Procuradora Dª Elena Mª Medina Cuadros, asistida del Letrado Dª Amelia Cuadros Espinosa.
Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 10.6.2016 cuyo fallo textualmente dice:
"QUE ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales la Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad ENDESA ENERGÍA XXI SAU, contra Maximino, representado por la Procuradora Sra. Leña Mejías, condenando al demandado a la cantidad de siete mil cuatrocientos veintisiete euros con sesenta y ocho céntimos de euro de principal (7427,68 euros) mas intereses y costas mas intereses legales de conformidad con el fto. tercero y con imposición expresa de costas a la demandada ".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 12.12.2016.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
Se trata en este procedimiento de reclamación del importe de las facturas de suministro eléctrico a cargo del demandado, que ha venido a ser estimada en la instancia, al entender que la entidad demandante está legitimada para su reclamación en virtud de la subrogación legal de la anterior empresa suministradora con la que tenía concertado el demandado, y la postura mantenida en anterior reclamación, sin que se acepte la prescripción invocada pues el plazo se comenzaría a computar al final de haberse finalizado la relación contractual, cosa que aun no se ha producido.
Recurre la parte demandada, cuestionando la legitimación pasiva que se le atribuye, la activa de la demandante e insistiendo en la prescripción con cita de los artículos 1966.3 y 1967.4 del Código Civil .
LEGITIMACIÓN PASIVA DEL DEMANDADO.- Se combate la que le atribuye la sentencia apelada, entendiendo (folio 219 vto) que pese a que el contrato figura a su nombre y las obligaciones derivadas deberían de ser de su cargo, las facturas se presentan al cobro con los datos del cliente ty destinatario del servicio, con un domicilio de pago que es el del demandado, refiriéndose a que aparece el nombre de doña Margarita, con domicilio en CALLE000, que es quien aparece como destinatario de las operaciones, no el demandado.
Efectivamente examinados las facturas aportadas (documentos 2 a 43, folios 10 a 54) aparece en la parte superior derecha el nombre de doña Margarita y el domicilio que indica la parte pero a igual nivel pero en el lado izquierdo y bajo la indicación de "Datos del Suministro" el nombre, NIF y domicilio del demandado que precisamente el del consumo que se factura, patio Pico Mulhacen 5, 2-1 de Córdoba. Es por ello por lo que, no cuestionado que el contrato está a su nombre, y siendo innegable que existe allí suministro eléctrico que comercializa la entidad demandante, para que sea otro el obligado se tendría que haber producido la novación extintiva del contrato con liberación del inicial contratante, aquí el demandado, y asumiendo las obligaciones derivadas del mismo el nuevo beneficiado por el contrato de suministro. Pero de la documentación aportada, lo único que puede decirse es que se comunica la factura a esa otra persona, pero sigue manteniéndose que el suministro corresponde al hoy demandado, siendo así que la novación ha de ser expresa, no pudiéndose presumir, así el artículo 1204 del Código Civil recoge para que "una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminante, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles". En este caso, esta exigencia no puede entenderse cumplimentada en tanto el suministro sigue imputado al hoy demandado que, además, es quien tiene su domicilio en el lugar donde se produce aquél (folio 219 vto). Es por ello por lo que se ha de rechazar la alegación de falta de legitimación pasiva que se invoca.
FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA ENTIDAD DEMADNANTE.- Esto lo plantea en cuanto que no consintió el demandado la subrogación contractual entre la entidad Endesa Distribución Eléctrica y la demandante, pero se ha de rechazar esta excepción pues ni...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Huesca 186/2020, 26 de Octubre de 2020
...con pagos mensuales, tal y como, después de resumir las dos líneas jurisprudenciales, se sostiene en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 13 de diciembre de 2016 (Roj: SAP CO 1083/2016 -ECLI:ES:APCO:2016:1083, Sección: 1, Nº de Recurso: 1063/2016, Nº de Resolución: 665/2016......
-
SAP Huesca 119/2020, 25 de Mayo de 2020
...con pagos mensuales, tal y como, después de resumir las dos líneas jurisprudenciales, se sostiene en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 13 de diciembre de 2016 (Roj: SAP CO 1083/2016 - ECLI:ES:APCO:2016:1083, Sección: 1, Nº de Recurso: 1063/2016, Nº de Resolución: 665/201......