SAP Córdoba 705/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2016:1075
Número de Recurso754/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución705/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS :

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado : 1ª Instancia nº 8 de Córdoba

Procedimiento:: Ordinario núm. 250/2012

ROLLO Nº 754/2016

SENTENCIA Nº 705/16

En la ciudad de Córdoba a treinta de diciembre de dos mil dieciséis

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES EUTEGUA S.L., representados por el Procurador Sr. Gomez Balsera y asistido del letrado

D. Rafael A. Ordoñez Moreno, siendo partes apeladas C.CARTEYANA TIBULARR SLL, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido del letrado D. Gabriel Servan Benitez, D. Teodosio, Jesús Carlos

, D. Basilio, DÑA. Rosana como Heredera de Epifanio .Siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Córdoba, con fecha 22.3.16, cuya parte dispositiva es como sigue:

" FALLO ESTIMO la demanda formulada por D. Julián, D. Paulino, D. Jose Ángel, D. Arcadio

, la SOCIEDAD ANTONIO GALVEZ S.C.P., a D. Clemente, D. Florencio, D. José, y D. Pedro, la entidad mercantil CONSTRUCCIONES CARTEYANAS TUBULAR VII, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, D. Jesús Carlos, D. Basilio, D. ª Rosana y D. Teodosio, DECLARO resueltos los contratos de compraventa concertados con la entidad demandada objeto de autos sobre las parcelas del PP I-1 del Proyecto de Reparcelación y URBANIZACIÓN000 de Nueva Carteya, descritas en cada uno de ellos, y CONDENO a la entidad mercantil PROMOCIONES EUTEGUA, S.L., a abonar a D. Julián la cantidad de veinte mil euros (20.000 €), a D. Paulino la cantidad de catorce mil euros (14.000 €), a D. Jose Ángel la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €); a D. Arcadio la cantidad de veintiséis mil seiscientos euros (26.600 €), a la SOCIEDAD ANTONIO GALVEZ S.C.P., la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos euros (43.600 €), a D. Clemente la cantidad de veinte mil cuatrocientos euros (20.400 €), a D. Florencio la cantidad de diez mil euros

(10.000 €), a D. José la cantidad de trece mil euros (13.000 €), a D. Pedro la cantidad de veinte mil seiscientos euros (20.600 €), a la entidad mercantil CONSTRUCCIONES CARTEYANAS TUBULAR VII, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL la cantidad de cincuenta y siete mil doscientos treinta y un euros con treinta y un céntimos de euro (57.231,31 €), a D. Jesús Carlos la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), a

D. Basilio la cantidad de treinta y tres mil euros (33.000 €), a D. ª Rosana la cantidad de treinta y tres mil euros

(33.000 €), y a D. Teodosio la cantidad de veinte un mil euros (21.000 €), con los intereses legales de cada una de esas cantidades desde el día 14 de diciembre de 2.011, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, todo ello, con la expresa condena en las costas causadas a la entidad demandada; DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por la entidad mercantil PROMOCIONES EUTEGUA, S.L., y ABSUELVO a D. Julián, D. Paulino, D. Jose Ángel, D. Arcadio, la SOCIEDAD ANTONIO GALVEZ S.C.P., a D. Clemente, D. Florencio, D. José, y D. Pedro, la entidad mercantil CONSTRUCCIONES CARTEYANAS TUBULAR VII, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, D. Jesús Carlos

, D. Basilio, D. ª Rosana y D. Teodosio de las pretensiones deducidas frente a ellos, todo ello, con la expresa condena en las costas causadas a la parte actora en reconvención. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 4.11.16

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la resolución anterior se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada y reconviniente, PROMOCIONES EUTEGUA SL, alegando;1) infracción del ordenamiento jurídico por la consideración de la sentencia de las parcelas de autos como mera ficción jurídica, siendo así que conforme a la documental aportada con su contestación inicial tienen realidad jurídica, registral y física y que constituyen el contenido de los contratos en cuya primera manifestación se expresa que la vendedora es propietaria hasta ese momento una finca única, siendo obligación del mismo transformar esa finca matriz en diferentes parcelas de suelo urbano industrial para su entrega a los compradores libre de cargas y gravámenes, salvo las urbanísticas. Que la auténtica condición sine qua nom del contrato y condición explícita, lo constituye tal obligación de la vendedora de transformación de una finca que era rústica en distintas parcelas de naturaleza urbana industrial y que entiende que ha cumplido con esta obligación de trasformación culminada por la inscripción en el Registro, del del proyecto de reparcelación. No siendo condición implícita el que las parcela tuvieran que estar completamente urbanizadas, pues ay expresamente se previene que se puedan otorgar las escrituras antes de la finalización de las obra de urbanización (estipulación cuarta), por lo que la falta de terminación de ésta, no justificaría la resolución. Además se habría producido el incumplimiento previo de los compradores por no atender algunos de ellos a las obligaciones de pago parcial y por todos tampoco se habría atendido la del último pago. Que la intención de las partes deducida de los contratos fue que la vendedora se compromete a entregar una parcela simplemente susceptible de urbanizar, habiéndose infringido por ello, las normas de interpretación de contratos, en el presente caso, y así también el principio de conservación del negocio, al primar la resolución. 2) La no inclusión en la sentencia de pronunciamiento sobre costas devengadas en la demanda inicial desist5ida por incomparecencia en audiencia previa.

Por las representaciones respectivas de CONTUCCIONES CARTEYANAS TUBUKLAR SRLL, D. Jesús Carlos y OTROS, y D. Juan Manuel Y OTROS, partes apeladas, se hizo valer expresa manifestación de oposición al recurso interpuesto en los términos de sus respectivos escritos de autos, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Se mantiene así la contradicción de partes en cuanto a aquellos pronunciamientos acogidos/ considerados de la pretensión actora suscitada. Y a la vista de lo actuado y doctrina seguida por esta Sala sobre las cuestiones de autos ya reiteradas en anteriores resoluciones, y aquietado el ámbito de la contradicción a considerar en esta alzada de conformidad con el art. 456 LEC, se valora en las circunstancias del caso, de conformidad con la resolución recurrida, como se pasa a exponer.

SEGUNDO

De la revaloración de la prueba practicada en autos y manifestaciones de partes contrapuestas, cabe anticipar, que se valora por esta Sala de plena conformidad esencial con la resolución recurrida como se pasa a exponer, principiando por el primer motivo de apelación suscitado que comprende en esencia el error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa y jurisprudencia que entendía aplicables, acerca de la interpretación y resolución de los contrato por incumplimiento de parte.

En efecto, en las circunstancias de caso, se aprecia sin mayor dificultad como obligación no implícita sino en realidad explícita, de la vendedora recurrente, la de urbanización de las parcelas objeto de los diversos contratos. Obligación si bien que no acotada temporalmente con la de escrituración o elevación a publico de los contratos privados de venta, o entrega formal, al admitirse expresamente la posibilidad de posposición de ésta sobre la primera, como ahora referimos.

Asi, resultaba de la manifestación primera del contrato (siendo apreciable en todos al ser esencialmente los mismos y redactados todos por la recurrente- doc1-16 demanda, folios 26-141, primer tomo-), con alusion explicita a que "..en dicha finca que se está urbanizando... " que comprende la realidad de una urbanización en marcha. Y la mención en la manifestación tercera a la exclusión de "las cargas urbanísticas" y en la cuarta al "aprovechamiento urbanístico" que presuponen por ende, la urbanización. Y así también la estipulación 4ª que permite como antes anunciábamos la escrituracion "antes de finalizar las obras de urbanización y el comprador tuviere licencias de obra de edificación", pues esta solo puede ser subsiguiente o simultanea a la urbanización ( art 149.2 Ley Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 ), y como se añade "siempre y cuando no ocasione perjuicios o perturbe el desarrollo de aquellas obras -de urbanización-", que, por tanto, igualmente previene y...

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