SAN 80/2017, 8 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4732
Número de Recurso313/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000313 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03405/2015

Demandante: ALESTIS AEROSPACE S.L.

Procurador: DON RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Se han visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 313/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad Alestis Aerospace S.L., representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira contra la resolución de 31 de marzo de 2015, de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

Ha comparecido como demanda la Administración General del Estado representada por el abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por mercantil Alestis Aerospace S.L. (en lo sucesivo la Alestis) se interpuso recurso contencioso-administrativo el 8 de junio de 2015, contra la resolución de 31 de marzo de 2015, la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por delegación del Ministro de Industria y Turismo, por la que se acordaba el reintegro parcial del préstamo concedido el 15 de marzo de 2015, en un importe de

13.205.689,17 euros, más los intereses de demora.

Acordada su admisión mediante decreto de fecha 15 de junio de 2015, se emplazó y reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, tras la ampliación solicitada, la parte actora formalizó demanda por escrito datado el 17 de diciembre de 2015 en el que pedía a la Sala: « [d]icte sentencia por la que, estimando el citado recurso revoque la resolución impugnada y obligue al MINETUR a dictar una nueva en la que modifique el importe de los intereses reclamados a ALESTIS, fijándose en la cantidad de un millón doscientos veinte mil novecientos veintinueve euros con sesenta y siete céntimos de euro (1.220.929,67 €) [...]»

TERCERO

El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

Por error en la remisión y/o recepción a la Secretaria del e-mail adjuntando la presente sentencia para su transcripción, dentro del plazo fijado por la ley, previa dación de cuenta, con fecha 7 de febrero de 2017, se remite nuevamente a dichos efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alestis impugna la resolución de 31 de marzo de 2015, la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por delegación del Ministro de Industria y Turismo, por la que se acordaba el reintegro parcial del préstamo concedido el 15 de marzo de 2015, en un importe de 13.205.689,17 euros. Se reconoce en la resolución que el importe del préstamo tiene la consideración de crédito concursal, por lo que su reintegro al Tesoro a la fecha de la resolución dictada deberá hacerse, según el convenio de acreedores, tras una espera de 7 años, o lo que es lo mismo en el año 2022.

El acuerdo incorpora un cuadro de pago de intereses de demora. De un principal de 13.205.689,17 euros, reclama los devengados del año 2010 al año 2015, en que se dicta la resolución, con los siguientes importes:

-Año 2010; 350 días; tipo 4 %, intereses 506.519,58 euros.

- Año 2011; 365 días; tipo 4 %, intereses 528.227,57 euros.

- Año 2012; 365 días; tipo 4 %, intereses 528.227,57 euros.

-Año 2013; 365 días; tipo 4 %, intereses 528.227,57 euros.

-Año 2014; 365 días; tipo 4 %, intereses 528.227,57 euros.

Años 2015, 89 días; tipo 3,5 %, intereses 112.700,61 euros.

Estos intereses de demora se consideran como créditos subordinados a efectos de la calificación los créditos en el concurso de acreedores y a su devolución; por lo que deberán devolverse al Tesoro Público en el año 2034, fecha en la que se habrán satisfecho todos los créditos.

A continuación establece un calendario de pagos para la devolución del préstamo por diferentes montantes anuales, comenzando en el año 2022 y terminando en el año 2030, por un montante total de

24.130.890,03 euros.

SEGUNDO

El único aspecto debatido y al que se limita la pretensión de la actora, se circunscribe a la improcedencia de los intereses de demora liquidados desde el año 2010 a 2015. La sociedad presentó concurso voluntario de acreedores que fue declarado el 7 de mayo de 2012, aprobándose el convenio de acreedores por sentencia de 7 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla . Desde la declaración del concurso quedaron suspendidos los intereses de demora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE de 10 de julio). Solicita que sean recalculados los devengados a esa fecha, es decir desde el 15 de enero de 2010,en que se hizo efectivo el pago del préstamo a 7 de mayo de 2012, en que se dictó el auto declarando el concurso.

El abogado del Estado achaca a la recurrente algunas incongruencias en la forma de pedir y en la pretensión ejercitada, y en definitiva afirma que confunde el devengo de intereses con la suspensión del pago. La suspensión afecta a esta última obligación pero no a su devengo, con lo que se le puede exigir, una vez terminado el procedimiento concursal, en los términos expresados por la resolución impugnada.

Antes de entrar a resolver el litigio tal y como ha sido formulado por la actora, es preciso poner de manifiesto algunos extremos que se desprenden del propio expediente administrativo, que no han sido controvertidos por las partes, y ayudan a soportar la decisión de esta Sala.

  1. - Al amparo del Real Decreto 1588/2009 de 16 de octubre (BOE de 20 de octubre), se suscribió el 23 de diciembre de 2009, por el entonces Ministerio de Industria Turismo y Comercio con Alestis un convenio de colaboración para su participación en el programa de desarrollo del avión Airbus A350 XVB.

  2. - Se le concedió un préstamo, en ese marco colaborativo, por importe de 37.336.580 euros, que se fue pagado el 15 de enero de...

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