SAN 507/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:4727
Número de Recurso284/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000284 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01960/2011

Demandante: AYUNTAMIENTO DE CABRERA DE MAR (BARCELONA)

Procurador: MORALES HERNANDEZ-SAN JUAN

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: GENERALIDAD DE CATALUNYA Y CONSORCIO PUERTO DE MATARO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 284/2011 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CABRERA DE MAR (BARCELONA), representado por el Procurador Sr. Morales Hernández-San Juan, frente a la desestimación presunta por el hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), la Generalidad de Catalunya (Consejería de Territorio y Sostenibilidad) y el Consorcio Puerto de Mataró, de las solicitudes formuladas sobre responsabilidad medioambiental. Recurso posteriormente ampliado a la resolución de 15 de abril de 2013, del Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, que confirma en alzada la resolución expresa desestimatoria de 8 de octubre de 2012 dictada por la Directora General de Calidad Ambiental del citado Departamento. Han sido parte en autos, la Administración General del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, la Generalidad de Catalunya representada y defendida por la Abogada de la Generalidad y el Consorcio Puerto de Mataró representado por el Procurador Sr. de Luis Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare la existencia de un daño medioambiental a la costa de Cabrera del Mar, por la desaparición y total erosión de la misma, atribuyendo su responsabilidad solidaria al gestor del Puerto de Mataró, la Generalidad de Catalunya y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y decrete que todos ellos de manera solidaria o de la manera que se considere oportuna, ejecuten, con máxima urgencia, las medidas de reparación, prevención y evitación de futuros daños medioambientales propuestas en el Fundamento de Derecho quinto de la presente demanda o aquellas otras que la Sala considere pertinentes a efecto de solucionar el daño medioambiental causado.

SEGUNDO

Recabado de la Generalidad de Catalunya el expediente administrativo correspondiente a la resolución de 15 de abril de 2013 dictada con posterioridad a la formulación de demanda, se concedió nuevo trámite al Ayuntamiento de Cabrera de Mar para ampliación de demanda presentando escrito en el que efectuó las alegaciones oportunas reiterando el suplico efectuado en el escrito de demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó la desestimación del recurso interpuesto con expresa imposición de costas; subsidiariamente, condene a la Administración General del Estado a la emisión de una resolución expresa a la solicitud del recurrente, sin condicionamiento alguno. Posteriormente, ante la devolución de la ampliación del expediente por parte de la actora, se concedió nuevo trámite al Abogado del Estado que presentó escrito como complemento de la contestación a la demanda.

CUARTO

La representación procesal del Consorcio Puerto de Mataró, en igual trámite de contestación a la demanda, presentó escrito solicitando se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas.

QUINTO

La Generalidad de Catalunya en su escrito de contestación a la demanda presentó escrito solicitando se dicte sentencia por la que inadmita el recurso contencioso administrativo interpuesto, o subsidiariamente lo desestime, dado que las resoluciones administrativas cuestionadas se ajustan a Derecho.

SEXTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de dos mil quince, señalamiento que se dejó sin efecto acordándose oír a las partes respecto a la incidencia en el presente recurso de la derogación de la Disposición adicional décima de la Ley 26/2007 por la Ley 11/2014. Evacuadas las alegaciones por todas las partes, se señaló de nuevo para votación y fallo el día 5 de julio de 2016.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta, por la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), la Generalidad de Catalunya (Consejería de Territorio y Sostenibilidad) y el Consorcio Puerto de Mataró (compuesto por la Generalitat y el ayuntamiento de Mataró) sobre responsabilidad medioambiental formuladas por el Ayuntamiento de Cabrera en noviembre de 2010, al amparo de la Ley 26/2007. Recurso posteriormente ampliado a la resolución del Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de la Generalitat de Cataluña, de 15 de abril de 2013, que confirma en alzada la resolución expresa desestimatoria de la Directora General de Calidad Ambiental, de 8 de octubre de 2012.

El Ayuntamiento de Cabrera presentó sendos escritos solicitando la incoación de expediente de responsabilidad medioambiental, al amparo de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (LRM), ante la Administración General del Estado (el Ministerio citado más arriba), la Generalidad de Catalunya y el Consorcio Puerto de Mataró (gestor del Puerto de Mataró), por la desaparición y erosión constante y progresiva de la playa de Cabrera de Mar, solicitando se estime la existencia de un daño medioambiental, a la costa de Cabrera de Mar, atribuible al gestor del Puerto de Mataró o a quien se considere responsable y que se adopten las medidas de restauración, prevención y evitación de futuros daños medioambientales, proponiendo medidas de reposición de arena acompañadas de otras medidas complementarias como la construcción de diques.

La erosión de la costa de Cabrera, según el citado Ayuntamiento, viene originada por la construcción del Puerto de Mataró que ha interrumpido el transporte natural de sedimentos que la formaban, efectos que se conocían al tiempo de su construcción y por eso se acordaron una serie de medidas y obras necesarias para restaurar el medio ambiente y evitar esa situación que los gestores del puerto estaban obligados a adoptar y no lo hicieron, sin que tampoco les fueran exigidas por las Administraciones competentes para la defensa del medio ambiente.

Esta petición se sustenta por el Ayuntamiento en el "Estudio de la afectación del puerto de Mataró a las playas de Cabrera del Mar y Estudio de alternativas de actuación", elaborado por la empresa Europrincia en junio de 2010 por encargo del repetido Ayuntamiento, en un estudio del Cedes de 2002 etc, aportando también, entre otra documentación, informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de abril de 1987 sobre el Proyecto de Puerto Deportivo-Pesquero situado en Mataró, etc.

Al amparo del articulo 7 de la LRM se dictó por la Generalidad de Catalunya y en concreto por la Directora General de Calidad Ambiental, resolución expresa de 8 de octubre de 2012 desestimatoria por falta de responsabilidad ambiental, confirmada en alzada por la resolución del Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, de 15 de abril de 2013. La resolución expresa argumenta, en esencia, que si como invoca el Ayuntamiento de Cabrera el daño es provocado por la propia existencia física del puerto, producida a raíz de su construcción entre 1988 y 1991, y no por la actividad que desarrolla el puerto, el caso difícilmente puede ser incardinado en el ámbito de aplicación de la Ley 26/2007 pues el artículo

3.1 de la Ley 26/2007 exige que los daños sean causados por actividades económicas o profesionales y no existe un vínculo entre la actividad de gestión del puerto y el daño causado. Señala que la construcción del puerto, además de quedar excluida temporalmente de la Ley, parece no encajar con la finalidad tanto de la citada Ley como de la Directiva 2004/35/CE, esencialmente orientadas a cubrir episodios puntuales de contaminación, como pueden ser las emisiones a la atmósfera, los vertidos, contaminación derivada de actividades económicas.

Añade dicha resolución que, pese a que de entrada se llegaría a la inexistencia de responsabilidad de acuerdo con el ámbito de aplicación de la norma y la disposición transitoria única de la Ley, tampoco existe relación de causalidad entre la construcción del Puerto de Mataró y el daño medioambiental alegado (la pérdida de playa en Cabrera de Mar), a la vista del informe del Servicio de Puertos...

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