SAN 25/2017, 30 de Diciembre de 2016

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:4637
Número de Recurso1099/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001099 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02326/2015

Demandante: Fidela

Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1099/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Andres Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Fidela frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 29 de enero de 2016 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente el 22 de abril de 2015 se interpuso recurso contenciosoadministrativo, acordándose mediante decreto de 11 de mayo de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarándose el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia con efectos desde la fecha de solicitud de la misma.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2015 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de enero de 2016.

QUINTO

Mediante Auto de 15 de enero de 2016, se acordó el recibimiento del pleito a prueba admitiéndose la documental propuesta obrante al expediente, por lo que se declararon las actuaciones conclusas.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de diciembre de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma Sra. Magistrada doña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de Dª. Fidela, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 29 de enero de 2016, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a resolución de 2 de septiembre de 2014, que denegó la concesión de la nacionalidad española a la recurrente, natural de Marruecos, en base a que la interesada no había justificado el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme a lo previsto en el articulo 22.4 del Código Civil .

La demandante discrepa de la expresada resolución y alega que, cuando presentó su solicitud de nacionalidad española, cumplia los requisitos exigidos por el articulo 220 del Reglamento de aplicación de la ley del Registro Civil . Afirma que es de origen marroquí y lleva residiendo en España desde hace 30 años, estando totalmente integrada, ya que habla español, toda su familia vive en España y varios miembros de su familia ya han adquirido la nacionalidad española.

Considera la recurrente que la resolución denegatoria es estereotipada, sin motivar la razón por la que ha llegado a la conclusión de la ausencia de suficiente grado de integración, salvo la remisión que se hace al Auto de 3 de mayo de 2013, en el que el Juez Encargado del Registro Civil de Algeciras dispone que la demandante no se encuentra integrada en la sociedad española.

Manifiesta que debería haberse valorado la entrevista con el Encargado del Registro Civil en su conjunto y haber tenido en cuenta las respuestas favorables.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, alegando que no se cumple el requisito de integración establecido en el artículo 22.4 del Código Civil .

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Como recuerda el TS en su sentencia de 22-11-2001 (Rec. casación núm. 7947/1997 ), al art. 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Dentro de este marco - el otorgamiento de la nacionalidad española en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, - la sentencia mencionada concluye: >

El art. 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC ) establece que en la solicitud se indicará especialmente: 5º..." si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente " y el art. 221 no contiene reglas especiales en relación con la justificación de este requisito y se limita a decir que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, aunque destaca en su párrafo último la importancia de la audiencia ante el Encargado del Registro "... especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles ...".

Como ha señalado esta Sala ( citamos, por todas, sentencia de 9 de julio de 2015, dictada en el recurso 1177/2014 ), Comenzaremos por señalar que la integración no es un simple navegar en lo cotidiano ya que un conocimiento adecuado del idioma y de las instituciones básicas resulta imprescindible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España. Conviene recordar, como ha puesto de manifiesto el TS en su sentencia de 22-12-2003, que la adquisición de la nacionalidad le convierte en ciudadano/a español lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.>>.

TERCERO

La demandante en el presente recurso, es natural de Marruecos, nacida el NUM000 de 1979 y su solicitud de nacionalidad origen de la litis, le fue denegada con fundamento en que no habia justificado el requisito del grado de integración en la sociedad española, al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil de Algeciras en Auto Propuesta de 3 de mayo de 2013.

En el acta de la entrevista celebrada con el Encargado del Registro Civil de Algeciras, se hace constar lo siguiente:

Acuerdo informar DESFAVORABLEMENTE a la concesión de nacionalidad española por residencia del promotor Fidela al no tener un suficiente grado de integración por desconocimiento de las instituciones del sistema español

En el mismo sentido se expresa el Ministerio Fiscal, en Informe de la misma fecha en el que añade:

" La Sra Fidela, según se desprende de la entrevista realizada el pasado 13 de marzo, no parece estar integrada en absoluto a nuestra cultura y estilo de vida (ex art. 221 RRC ).

Así, no acredita de qué manera se relaciona con su entorno, se desconoce si lleva o no a cabo algún tipo de actividad social, cultural o deportiva; no se le conocen amistades de otras nacionalidades distintas a la suya. A todo ello se une que ni conoce ni asume los principios constitucionales, como los de igualdad y libertad.

No parece pues que esté integrada su...

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