SAN 55/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:333
Número de Recurso147/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000147 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01402/2016

Demandante: Alfredo

Procurador: SR. RODRIGUEZ GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 147/16 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Rodriguez García en nombre y representación de Alfredo frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministerio del Interior el día 8 de diciembre de 2015 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada presentó escrito el día 14 de marzo de 2016 de interposición de recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la resolución de referencia y solicitando la tramitación del incidente de justicia gratuita así como la designación de Letrado y Procurador en turno de oficio. Una vez tramitado el incidente y designados los profesionales para la representación y defensa se formalizó en forma el escrito de interposición de recurso, y por Decreto de la Sra Secretario de esta Sección se acordó la admisión a trámite del recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de Alfredo previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando:

dicte en su día Sentencia por la que ANULE LA RESOLUCIÓN ANTERIORMENTE CITADA, y dicte otra por la que se CONCEDA EL DERECHO DE ASILO O, SUBSIDIARIAMENTE, SE CONCEDA LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a D. Alfredo, O, EN SU CASO, SEA AUTORIZADA LA PERMANENCIA EN ESPAÑA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN POR LA CONCURRENCIA DE RAZONES HUMANITARIAS EN EL SUPUESTO DE HECHO QUE NOS OCUPA ..

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, y de la parte demandada, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 1 de febrero de 2017 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo una resolución dictada por el Ministro del Interior de fecha 8 de diciembre de 2015 por la que se acuerda:

DENEGAR EL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a Alfredo nacional de MALÍ.

En el Fundamento de Derecho sexto de dicha resolución se señala lo siguiente:

"En suma, se considera que no ha quedado suficientemente establecida la existencia de una persecución contra el solicitante, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que se emite un criterio DESFAVORABLE a la concesión del estatuto de refugiado con relación a la presente solicitud.

De la misma manera, dados todos los hechos analizados, se considera que en el presente caso no se dan ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión al solicitante del estatuto dé protección subsidiaria conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria por lo que se emite un criterio DESFAVORABLE al otorgamiento de protección subsidiaria."

Son antecedentes relevantes para resolver el presente recurso los siguientes:

En la oficina de extranjeros de la Brigada provincial de extranjería y fronteras de Valencia el día 26 de febrero de 2013 presenta su solicitud de protección internacional .

Se identifica como Alfredo nacido el día NUM000 de 1979 en Pana Malí, nacionalidad de origen y actual Malí, casado, padre de dos hijos residentes en Malí, lengua materna el Bosso, habla Bambara y un poco de castellano, estudios secundarios, agricultor y comerciante.

No tiene el original del pasaporte, presenta fotocopia de pasaporte expedido en Bamako, Malí el día 31 de agosto de 2010, válido hasta el 31 de agosto de 2015.

Señala que salí de Malí por Gao en el año 2002, en dirección a Niger, de ahí a Libia, donde llegó en el 2002 y salió en el 2004. De ahí a Argelia en tránsito a pie a principios de 2005 y de ahí a Marruecos en tránsito en la misma fecha.

Llegó a España el día 18 de febrero de 2005.

Tiene domicilio en Valencia.

En relación con las causas de persecución alega lo siguiente: " preguntado para que diga por que solicita en estos momentos protección internacional dice: porque hay guerra en su país.

preguntado si ha sido detenido o perseguido por razones de su etnia o por temas religiosos o políticos dice: que no."

preguntado para que diga porque se marchó de su país dice: que en el año 2001 falleció su padre y la herencia de la casa se la quedaron sus tíos, los cuales una vez fallecida su madre le echaron de la casa al dicente, su mujer y sus hijos que residían en la misma, al quedarse sin casa se marcharon a la ciudad de Mopti, donde se alquilaron una casa y el dicente comenzó a trabajar comerciando con pescado desde la ciudad de Tombouctou hasta Mopti, pero al año siguiente mas o menos decidió marcharse de Malí con intención de venir a España a ganar dinero y después regresar a su país con su familia.

preguntando si quiere añadir algún tipo de manifestación, dice; quiere añadir que al marcharse le dejó el negocio de comerciar con pescado, el que hacia el dicente a su mujer y a su hermano. En enero del presente año, recibió una llamada dé el hermano de su mujer, el cual le dijo que su mujer y un hermano suyo el cual se llama " Segundo " fueron asaltados por los rebeldes *'ansar dine" mientras hacían la ruta comerciante, llegando estos a matar a su mujer y su hermano, sin poder aportar más datos.

preguntando si sabe cuando fueron asesinados, dice: que el hermano de su mujer le llamó el día doce de enero del presente, pero no sabe cuando exactamente se produjeron los hechos.

preguntando como se enteró el hermano de su mujer, que habían muerto su mujer y su hermano, dice: que se fueron a comprar pescado el día ocho de enero del presente y que no han regresado, y todo el que no regresa es porque está muerto."

Se notifica al ACNUR el día 7 de marzo de 2013.

El día 11 de marzo de 2013 se comunica la admisión a trámite.

El informe de fin de instrucción es desfavorable.

" Desde que el ejército francés con sus tropas de elite liderara la Operación Serval apoyados por el ejército malí en enero de 2013, la ocupación militar del norte del pais desde mediados de 2012 por parte de los islamistas radicales de Asar Dine, el Movimiento para la Unicidad y la Yihad en África Occidental y Al Qaeda en el Magreb Islámico se derrumba.

Cuando concluye la Operación Serval año y medio después, los grupos yihadistas tienen cierta presencia en el extremo norte del país, en la porosa frontera que coincide con el Sahara así como en las zonas montañosas de la región de Kidal. Siguen siendo un factor relevante de desestabilización en una región tan extensa como despoblada cuyas acciones consisten fundamentalmente en atentados puntuales contra las tropas francesas y subsaharianas de la Operación Barkhane.

No resulta claro si la residencia del interesado se encontraba en la localidad de Pana o en la de Mopti, capital de la provincia del mismo nombre en la que se encuentra Pana. El interesado parece afirmar en varias ocasiones una u otra. Entre ambas localidades hay 90 kms lineales de distancia y la esencia del relato del interesado no cambia sustancialmente si tomamos una u otra.

En la solicitud de 2005 el interesado afirmaba que su localidad de residencia era Pana.

Pana y Mopti se encuentra a unos 850-950, 1.150-1.250 kilómetros lineales de las zonas más próximas que se puede considerar de riesgo; el extremo norte del país y el macizo de Kidal.

TERCERO

Por otra parte, la Posición de ACNUR sobre los retornos a Malí de enero de 2014 argumenta que a raíz de la normalización de la zona sur de Malí, que incluye las localidades de Pana y Mopti, ambas situadas en la provincia de Mopti. ya no solicita la suspensión de los retornos forzados a estas zonas del país.

CUARTO

Cuando se inicia el conflicto malí a primeros de 2012 tras el hundimiento del régimen libio de Gadafi y la huida de los tuareg que apoyaban militarmente al mandatario libio, quienes inician la ofensiva militar del norte de Malí con un programa político nacionalista e...

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