SAN 55/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:309
Número de Recurso587/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000587 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01284/2015

Demandante: Elvira

Procurador: SALMAN-ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 587/2015 interpuesto por Dª Elvira representada por la Procuradora Sra. Salman-Alonso, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 26 de diciembre de 2014, denegatoria de la nacionalidad española; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida en el sentido de remitir nuevamente el expediente administrativo al órgano administrativo competente, a fin de que lo instruya correctamente, ordenando la practica de las pruebas necesarias y admitidas en derecho, realizando nueva entrevista que quede grabada. Alternativamente solicita la estimación de la solicitud de nacionalidad formulada por la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y admitida la documental propuesta, se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2.016, señalamiento que se dejó sin efecto por baja por enfermedad de la Magistrada Ponente, efectuándose nuevo señalamiento para el 31 de enero de 2017 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 26 de diciembre de 2014, denegatoria de la nacionalidad española por residencia a Dª Elvira .

Denegación que se fundamenta en la falta de justificación por la interesada del suficiente grado de integración en la en la sociedad española, conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida por el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes al expediente se desprende que la actora no se encuentra adaptada a la cultura y estilo de vida españoles, pues a preguntas del Encargado del Registro Civil no supo citar cuatro ciudades del norte y sur de España y tampoco supo responder con que países linda territorialmente España al Sur.

La actora esgrime que la resolución recurrida llega a la conclusión de la no acreditación del suficiente grado de integración por la solicitante de nacionalidad, basándose en una escueta entrevista ante la Encargada del Registro Civil que no ha quedado grabada, sin haber tenido en cuenta las circunstancias personales de la recurrente, que se encuentra integrada, trabajando y viviendo en España, según se deduce de la documentación aportada. Pero es que además, considera que de las respuestas dadas a las preguntas formuladas en el examen de integración, resulta estar suficientemente integrada en la sociedad, pues contestó correctamente siete de las diez preguntas que se le hicieron, extremo que pasó por alto la resolución recurrida, que puso el acento únicamente en las preguntas de geografía que no supo contestar. Esgrime falta de motivación del acto recurrido e infracción del artículo 80 LRJPAC.

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado, que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo la actitud del residente se ha dirigido a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse sino se conocen las costumbres españolas o el sistema de gobierno, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

SEGUNDO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Como señala la STS de 25 de febrero de 2011 (Rec. 291/2007 ), el otorgamiento de la nacionalidad " en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado" .

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter objetivo como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se...

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