SAN 33/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:307
Número de Recurso278/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000278 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00666/2015

Demandante: Soledad

Procurador: MARIA GEMA MORENAS PERONA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 278/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. María Gema Morenas Perona, en nombre y representación de Soledad frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 22 de octubre de 2014 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se acuerde la revocación de la resolución recurrida y la concesión de nacionalidad española al recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló se dicte una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recuso a prueba y denegada la propuesta se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2017 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de Dª Soledad, natural de Marruecos, la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 22 de octubre de 2014, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Denegación que se fundamenta en que la interesada, al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil .

SEGUNDO

La demandante discrepa con dicha resolución, y aduce que lleva residiendo en España desde el año 2002, por lo que cuando formuló su solicitud el 10 de mayo de 2012, cumplia los requisitos recogidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil, así como el 365 y demás concordantes del Reglamento del Registro Civil. Afirma que aportó prolija documentación acreditativa de sus pretensiones, como así consta en el expediente.

Afirma que la Magistrada-Juez Encargada del registro Civil de Granolleres, emitió informe favorable de integración y así consta en la propuesta mediante Auto de 7 de junio de 2012.

Considera que la resolución combatida es nula de pleno derecho por interpretación errónea de la doctrina aplicable al cómputo de plazos, al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 a ) y g) de la LRJAP -PAC, en relación con el art. 53.3 y el art. 22 del Código Civil .

Pretensión impugnatoria a la que se opone el Abogado del Estado, pues según se desprende del informe del Ministerio del Interior, la interesada solicitó permiso de residencia el 4 de marzo de...

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