SAN 33/2017, 24 de Enero de 2017
Ponente | FELISA ATIENZA RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2017:307 |
Número de Recurso | 278/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000278 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00666/2015
Demandante: Soledad
Procurador: MARIA GEMA MORENAS PERONA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 278/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. María Gema Morenas Perona, en nombre y representación de Soledad frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 22 de octubre de 2014 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.
Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se acuerde la revocación de la resolución recurrida y la concesión de nacionalidad española al recurrente.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló se dicte una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
Recibido el recuso a prueba y denegada la propuesta se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2017 en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de Dª Soledad, natural de Marruecos, la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 22 de octubre de 2014, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia.
Denegación que se fundamenta en que la interesada, al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil .
La demandante discrepa con dicha resolución, y aduce que lleva residiendo en España desde el año 2002, por lo que cuando formuló su solicitud el 10 de mayo de 2012, cumplia los requisitos recogidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil, así como el 365 y demás concordantes del Reglamento del Registro Civil. Afirma que aportó prolija documentación acreditativa de sus pretensiones, como así consta en el expediente.
Afirma que la Magistrada-Juez Encargada del registro Civil de Granolleres, emitió informe favorable de integración y así consta en la propuesta mediante Auto de 7 de junio de 2012.
Considera que la resolución combatida es nula de pleno derecho por interpretación errónea de la doctrina aplicable al cómputo de plazos, al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 a ) y g) de la LRJAP -PAC, en relación con el art. 53.3 y el art. 22 del Código Civil .
Pretensión impugnatoria a la que se opone el Abogado del Estado, pues según se desprende del informe del Ministerio del Interior, la interesada solicitó permiso de residencia el 4 de marzo de...
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