SAP Valencia 358/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2009:2903
Número de Recurso298/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 3 5 8

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001495/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s GROUPAMA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EUGENIO R. RUIZ BLANES y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª LUISA FOS FOS, y de otra como demandante - apelado/s Salvador , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER L. GOMEZ ALBELDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE CERVERA GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, con fecha 19 de diciembre de 2008 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Salvador , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D. D.ª Mª José Cervera García, contra la compañía aseguradora GROUPAMA, S.A., representada por el/la Procurador/a D./D.ª Mª Luisa Fos i Fos, sobre reclamación de cantidad, debo: 1) condenar y condeno a la demandada Groupama a que abone al actor la cantidad de

1.177,34 euros, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto. 2) con expresa imposición de las costas causadas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª. María José Cervera García en nombre y representación de D. Salvador se formuló demanda de Juicio Verbal sobre indemnización de daños y perjuicios que concretó en

1.177'34.-#, contra D. Ángel Daniel y contra la entidad aseguradora GROUPAMA, y ello con base en un hecho de la circulación. Concretamente sostenía que el 28 de marzo de 2008 circulaba con el vehículo de su propiedad, un Ford Mondeo ....-WHW por la rotonda existente en el cruce de la Avda. Tres Cruces con Archiduque Carlos, cuando efectuando un giro para salir de la misma fue interceptado en su trayectoria por el Camión Iveco matrícula 4775-CSK, conducido por el demandado, el cual se hallaba detenido a la derecha y con las luces de emergencia puestas, iniciando la marcha hacia el interior de la rotonda cuando el vehículo del actor se hallaba casi rebasándolo yendo a impactar con el.

La parte actora desistió respecto de D. Ángel Daniel .

La entidad aseguradora se opuso a las pretensiones actoras discrepando en cuanto a la mecánica del siniestro.

La sentencia de instancia estimo íntegramente la demanda.

Frente al a anterior resolución se alzó la entidad aseguradora que fundó su recurso en la concurrencia de error en la valoración de la prueba; combatía especialmente el valor dado por el juzgador a quo al testimonio de D. Eladio , pues no siendo testigo presencial consideraba insuficiente la prueba practicada para dar lugar al a estimación de las pretensiones actoras. Interesaba la estimación del recurso y con ello la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión controvertida en esta alzada, es preciso examinar el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el art. 449.3 L.E.C .. a propósito del correcto ejercicio del derecho a recurrir, para los procesos en los que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, sometiendo la admisión de la preparación del recurso a la justificación de haber constituido depósito, o aportado aval, del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

En el supuesto enjuiciado, notificada la sentencia a la parte demandada el día 23 de diciembre de 2008 , por la entidad ahora apelante se presentó escrito de preparación del recurso de apelación el día 2 de Enero, sin hacer constar que se acompañaba justificante de la consignación por el importe de la condena, más intereses, ni ofreció subsanación, por providencia de 19 de enero de 2009, se le concedió la recurrente dos días para subsanar la consignación efectuada por no ajustarse a la Ley. En fecha 23 de enero de 2009 , la recurrente presentó escrito por el que adjuntaba justificante de ingreso de los intereses devengados. En realidad, al indicado escrito acompañaba dos justificantes de ingreso en cuentas de consignación judiciales, uno de fecha 13 de enero de 2009, por el importe principal del a condena y otro de fecha 21 de enero de 2009 correspondiente a los intereses devengados (folios 69 y 70).

De lo expuesto se desprende que al tiempo de la preparación del recurso, es decir, el día 2 de enero, no se había formalizado el requisito del depósito o aval exigido en el art. 449.3 L.E C ., y no se cumplimentó dicho presupuesto sino el día 13 respecto del principal, y los intereses el día 21, es decir, en ambas fechas con exceso ya sobre el plazo de preparación del recurso de apelación, que es de cinco días a tenor del art. 457.1 L.E .c. Bien entendido que la parte apelante incumplió, no el deber de justificación del depósito o consignación (como sucedería con la presentación extemporánea de un justificante de fecha anterior), sino el propio deber de depositar o consignar en plazo la suma debida.

TERCERO

En supuestos, como el presente, es criterio de esta Sala, expresado en auto de 24 de...

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