STSJ Comunidad Valenciana 752/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2009:4502
Número de Recurso491/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución752/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 752

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

  1. Edilberto José Narbón Lainez

    Magistrados:

  2. Carlos Altarriba Cano

    Dª Desamparados Iruela Jiménez

    *******************************

    En la Ciudad de Valencia, a 12 de junio de 2009.

    VISTO el recurso de Apelación nº 491/08, interpuesto por la Procurador El Sr. Abogado del estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valencia, contra sentencia 359/07, dictada en fecha de 4 de octubre y en el recurso nº 479/06 por el Juzgado de lo de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada, siendo parte recurrida D. Juan Pedro ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo ContenciosoAdministrativo citado se dictó sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del estado, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, con revocación de la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestime el recurso contencioso administrativo con plana eficacia sanción de expulsión.

TERCERO

La parte recurrida, formalizó escrito, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de apelación, con confirmando la sentencia recurrida, e imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia, se señaló para votación y fallo el día 9 de los corrientes, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de Apelación la sentencia citada, que estimó el recurso formulado por la actora apelante, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, que impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 5 años, por no disponer de documento alguno que acredite la situación de permanencia o residencia legal en España.

SEGUNDO

Impugnada esa resolución en la vía contencioso-administrativa, el juzgado estimó la impugnación, razonando que la sanción de expulsión no era proporcionada a las propias circunstancias del recurrente.

TERCERO

Contra esa sentencia ha formulado la delegación del gobierno recurso de apelación, en el que alega un motivo, la indebida aplicación del artículo 55.3 de la Ley Orgánica 8/2000 , y la Jurisprudencia del TS en orden a la motivación y al arraigo.

CUARTO

Debemos comenzar afirmando que la parte recurrente no discute que la infracción cometida por el interesado sea la regulada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por la Ley Orgánica 8/2000 , y que, por ello, hayamos de partir obligadamente de esa aceptación para responder al único motivo que se esgrime.

En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio , la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".

De esta regulación el T.S., en sentencias de 14 y 22 de diciembre de 2005 , deduce lo siguiente:

  1. - Que el encontrarse...

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