STSJ Comunidad Valenciana 1012/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:4935
Número de Recurso363/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1012/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 1012 / 2.009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Juan Climent Barberá

Don Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil nueve.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 363/08, interpuesto por D. Jose Antonio , contra la Sentencia num. 495/07, de 26/diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 944/06; y habiendo sido partes en el recurso, el referido Administración apelante y como apelada, la GENERALITAT; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Jordá Albiñana en nombre y representación de Jose Antonio contra la resolución dictada por el Subsecretario de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 19 de septiembre de 2006, conforme expediente disciplinario seguido contra el recurrente en el que se le impone la sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de dos faltas graves del art. 7.1 aps. a) y l) del RD 33/86, de 10 de enero , debiendo de ser ratificada en su totalidad al ser conforme a derecho. No haciendo expresa imposición en costas procesales".

SEGUNDO

Por D. Jose Antonio , se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día 24 de junio último, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Director de la oficina comarcal "L'Horta Nord", de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, fue objeto de expediente disciplinario que culminó con la imposición de dos sanciones por sendas faltas graves tipificadas en los apartados a) y l), del art. 7.1 del RD. 33/86 , a saber: falta de obediencia debida a los superiores, e incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que supone un mínimo de diez horas al mes. Recurrida en sede jurisdiccional la resolución sancionadora, es ésta confirmada por la Juez de instancia, frente a cuyo pronunciamiento plantea esta alzada.

Reitera el apelante en esta segunda instancia cuantos argumentos ya adujo en la primera y que vio rechazados por el Juzgado a quo, básicamente la vulneración en el curso de expediente disciplinario de derechos básicos, como el de defensa y el de protección de su intimidad y privacidad, y en cuanto a las razones de fondo, la inexistencia de las infracciones que se le imputan. Analicemos, pues, sus argumentos impugnatorios.

SEGUNDO

De la documentación recogida en el expediente administrativo se desprende que los hechos que desencadenan la actuación del recurrente y el despliegue frente al mismo, por parte de la Administración, de sus potestades disciplinarias, radican en la negativa de éste a dar cumplimiento a las Instrucciones de la Secretaría General de la Conselleria de Agricultura relativas a la fijación de la jornada laboral en fiestas locales.

Nada más ser notificado de la incoación del expediente, se formula por el recurrente la recusación del instructor y secretaria, aduciendo tratarse de su superior jerárquico y haber participado, de modo directo o indirecto en actos de presión al personal. Por lo que respecta a la recusación, como se afirma en la reciente STC num. 164/2008, de 15 /diciembre, que aún cuando referida a la actuación de jueces y magistrados, sienta criterios de plena aplicación a las condiciones y actividad de quien resulta designado instructor en un procedimiento disciplinario: "la imparcialidad y objetividad de los Jueces y Tribunales es una garantía fundamental de la Administración de Justicia dirigida a asegurar que la razón última de la decisión adoptada sea conforme al ordenamiento jurídico y por un tercero ajeno tanto a los intereses en litigio como a sus titulares (entre las últimas, SSTC 45/2006, de 13/febrero, y 143/2006, de 8 /mayo). Por esta razón, este Tribunal ha declarado que las causas de abstención y recusación, en la medida en que están dirigidas a tutelar la imparcialidad del juzgador, integran este derecho fundamental proclamado por el art. 24.2 CE (entre las últimas, SSTC 306/2005, de 12/diciembre y 116/2006, de 24 /abril)". Por otra parte, añade el Tribunal Constitucional, la imparcialidad del Juez puede analizarse desde una doble vertiente:

"

  1. La "subjetiva" o relativa a la relación del Juez con las partes, pues la neutralidad de los juzgadores se relaciona con la propia disposición del ánimo, con su actitud respecto de los contendientes, sin inclinarse a ninguno de ellos.

  2. La "objetiva", en tanto que busca preservar la relación del Juzgador con el objeto del proceso y que se dirige a asegurar que los Jueces y Magistrados que intervengan en la resolución de un recurso se acerquen al mismo sin prevenciones ni prejuicios que en su ánimo pudieran quizás existir a raíz de una relación o contacto previos con el objeto del proceso (por todas, STC 47/1998, de 2 /marzo)".

En la STC 39/2004 -doctrina reiterada posteriormente por la STC...

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